sábado, 16 de abril de 2011

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

sábado, 2 de abril de 2011

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA VS DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

El pueblo de Venezuela  a raíz de las coyunturas del pasado ha tenido varios cambios uno de estos en la forma de Gobierno ya que anteriormente Venezuela tenía una democracia Representativa y en la actualidad posee una Democracia Participativa como lo reza en el Preámbulo de la constitución del 99 la cual transcribimos textualmente a continuación:
PREÁMBULO
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.
Y en el artículo 06 de la misma dice lo siguiente:
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Es decir Venezuela ha hecho cambios a través de la historia según los acontecimientos sociales, a los cuales se ha visto sometida.







DEMOCRACIA  PARTICIPATIVA VS DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.

Democracia participativa o semidirecta es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de referendos o plebiscitos que los representantes elaboran para consultar de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios ... Sin negar que todo sistema democrático eventualmente ha de descansar en decisiones mayoritarias, los mecanismos o instituciones de participación tienen el propósito de hacer hincapié en el pleno respeto a las minorías, sus opiniones y su amplia manifestación a través de un mecanismo participativo e institucionalizado
Variantes
Bajo este término se incluyen también diversas formas o variantes de democracia:
La democracia participativa y estas y otras formas no deben considerarse como excluyentes entre sí. Más bien, cada una de ellas apunta en una determinada dirección sobre cómo hacer avanzar la democracia representativa tradicional hacia sistemas con mayor grado de participación. En la práctica, un sistema concreto de democracia participativa puede basarse en ideas y métodos provenientes de distintas variantes.
A nivel académico, algunos politólogos abogan por una redefinición del término 'democracia participativa' como una actividad de base comunitaria en el ámbito de la sociedad civil, argumentando que es indispensable una firme base no gubernamental como condición previa a la formación y consolidación de una auténtica democracia liberal. Estos autores tienden también a destacar la importancia de que se mantenga una clara separación entre la sociedad civil y el ámbito de la actividad política formal e institucional.
Democracia participativa y Gobierno de la mayoría
El problema básico del concepto de democracia participativa es la disyuntiva de cómo reconciliarlo con el gobierno de la mayoría. Sir Arthur Lewis, laureado con el Premio Nobel, señaló en una de sus obras que todos aquellos afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en el proceso de tomar esa decisión, ya sea en forma directa o mediante representantes electos. Esto implica que en esa "oportunidad de participar" se tomen decisiones mayoritarias dentro de un concepto de consenso nacional en cuestiones relativas a principios básicos y derechos humanos. Esto no excluye el pluripartidismo sino que busca en la diversidad y el debate una política consensual con pleno respeto a las minorías.
Razones para su promoción
Una de las razones fundamentales para promover la democracia participativa consiste en que tal sistema ofrece al ciudadano una capacidad de participar en decisiones orientadas a desarrollar una economía socialmente justa y humanista. Esto promueve un ambiente de cooperación porque se aprecian directamente las consecuencias de tales decisiones para todos y cada uno de los miembros de la sociedad.
La democracia participativa auténtica hace énfasis muy especial en dar voz a los individuos y a las comunidades, cuyas opiniones, anhelos y aspiraciones rara vez hallan eco o atención en los mecanismos tradicionales de la democracia representativa.
Este es un proceso de transformación -que ya está en marcha en muchas sociedades democráticas- que debe apuntar a promover mecanismos prácticos de participación, medios transparentes de información e investigación, adiestramiento desde la escuela en las técnicas de participación y un programa político estable que defina claramente sus metas destinadas a generar una energía social de participación en las comunidades orientada a la vida y decisiones del barrio, del municipio, de la provincia y de la nación, con el consecuente resultado de concertación, tolerancia y colaboración que necesariamente desemboque en una evidente mejora d de vida.
La participación
La participación que se desarrolla por diversos medios en muchas democracias modernas está comenzando a consolidarse dentro del ámbito de la democracia representativa como una nueva manera de hacer las cosas. La participación no ha de limitarse, sin embargo, a que las autoridades locales y otros organismos públicos informen a la población de sus actividades y decisiones o inviten a los ciudadanos a presenciar sus debates, sino que implica escuchar a la población en la formulación de sus propios problemas y en la búsqueda de oportunidades y mejoras. Además, es indispensable proporcionarles los medios para encauzar una acción política, social o económica y participar en las decisiones públicas con propósitos de cambio.
Algunas formas de participación serían:
  • Participación en la Toma de Decisiones: Mediante procesos de selección de quienes integrarán los órganos de Gobierno -a través del sufragio universal- o mediante espacios institucionalmente abiertos para consultas sobre los contenidos de las políticas y programas de gobierno.
  • Participación en la Ejecución de Decisiones: Mediante la desconcentración y descentralización de la gestión política, que permitan una participación más activa de los ciudadanos y refuercen las capacidades de organización de la sociedad civil. (Vea principio de subsidiariedad)
  • Participación en el Control de la Ejecución: Mediante modalidades y mecanismos que permitan verificar el desarrollo del proceso, para apoyarlo, corregirlo, mejorarlo o rechazarlo.
  • Participación en los Aportes: Mediante la evaluación de la totalidad del esfuerzo social -en moneda, trabajo y/o ideas- para abrir perspectivas de solidaridad tanto en función de las capacidades de los actores como de sus necesidades.
  • Participación en los Beneficios: Mediante la utilización de los beneficios del esfuerzo social por el Estado como eficiente regulador del ámbito económico y la justicia social. Le per mite al pueblo aportar su perspectiva para el desarrollo integral de su comunidad ya que es en el pueblo donde reside la soberanía y todos los representantes deben abocarse a la satisfacción de las necesidades del mismo pueblo que los eligió
 Mecanismo e iniciativas
Es indispensable calibrar con mucho cuidado los mecanismos de participación para que en la práctica no provoquen una fatiga improductiva de comunidades abrumadas de consultas y debates.
La participación potencia a los ciudadanos para tomar decisiones desde la base popular a nivel comunitario y municipal, pero debe dejar los manejos administrativos en manos de funcionarios públicos electos para desempeñar esa función. La participación popular permite la supervisión comunitaria de estos funcionarios y establece procesos derogatorios aplicables a quienes incumplan los mandatos que su elección implique. A nivel provincial, regional o nacional, la participación directa es imposible -salvo mediante el recurso a referéndum o plebiscito- y requiere un mecanismo representativo intermediario que canalice las iniciativas de base.
Las iniciativas de democracia participativa no deben orientarse a organizar una utópica democracia directa sino a promover al grado más alto y amplio posible la participación en un bien articulado entorno institucional. Las soluciones de cada grupo humano sobre el mecanismo que permita canalizar las iniciativas populares puede ser tan diverso como los intereses y la idiosincrasia de cada pueblo.
¿Por qué democracia participativa?
Hay buenas razones por las cuales la democracia participativa debiera funcionar:
  • Aprovecha las experiencias y la capacidad de todos. La sociedad funciona mediante una red que interrelaciona al gobierno, las diversas comunidades, los grupos de intereses, los sectores y las instituciones. Además, los ciudadanos tienen un conocimiento mucho más íntimo a nivel local de las necesidades de la población que ningún grupo de políticos desde un gobierno altamente centralizado.
  • Promueve la legitimidad. Las instituciones, los organismos sectoriales, las empresas y los gobiernos acabarán por apreciar que tienen mucho que ganar en confianza, apoyo y colaboración de parte de los ciudadanos si los incluyen de alguna forma en sus decisiones. Los propios ciudadanos tienen una mayor facilidad de promover iniciativas destinadas a hacer más eficaz el medio en que se desenvuelven.
  • Desarrolla nuevas capacidades. La participación desarrolla la capacidad de las personas de trabajar en colaboración con los demás, de identificar prioridades y de lograr que las cosas se hagan y los proyectos se realicen. La actividad participativa los convierte así en mejores ciudadanos.
  • Mejora la calidad de vida. Estudios realizados por economistas, sociólogos y psicólogos han demostrado que las personas que participan en la toma de decisiones son más felices que los que se limitan a aceptar o aplicar las decisiones de otros, debido a que se sienten responsables del mejoramiento de su calidad de vida. Además, la participación brinda al ciudadano una oportunidad de mayor eficacia en la colaboración.

Democracia representativa

El gobierno representativo es aquel en que el titular del poder político no lo ejerce por sí mismo sino por medio de representantes, quienes a su turno formulan las normas jurídicas, las hacen cumplir, deciden los problemas públicos y desempeñan las más importantes funciones de la soberanía. Cuando el pueblo, como titular del poder político, designa representantes suyos para la integración de los órganos que ejercen los diversos atributos del mando, existe la democracia representativa.
En este sistema el poder legislativo, encargado de hacer o cambiar las leyes, es ejercido por una o varias asambleas o cámaras de representantes, los cuales reciben distintos nombres dependiendo de la tradición de cada país y de la cámara en que desarrollen su trabajo, ya sea el de parlamentarios, diputados, senadores o congresistas. Los representantes normalmente están organizados en partidos políticos, y son elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas abiertas o bien mediante listas cerradas preparadas por las direcciones de cada partido, en lo que se conoce como elecciones legislativas.
El poder ejecutivo recae en un gobierno compuesto por una serie de ministros, cada uno de ellos encargado de una parcela de gobierno o ministerio, y es encabezado por un jefe de estado, presidente o primer ministro, dependiendo de cada país concreto.
En algunos países como Argentina, Chile, Colombia, Perú, (y en general en la mayoría de países americanos con regímenes democráticos) el jefe de gobierno es elegido directamente por la ciudadanía mediante un proceso electoral independiente del legislativo, es decir, mediante elecciones presidenciales. En otros países como España, Cuba, Reino Unido, Italia o Japón, es elegido de manera indirecta por los representantes de la asamblea, normalmente como culminación de las correspondientes elecciones legislativas.
Actualmente la mayor parte de la humanidad vive bajo este tipo de sistema democrático, ya sea bajo el formato de monarquía parlamentaria o bien bajo el de república, siendo ambos formatos muy similares en lo esencial. Se trata del sistema de gobierno más exitoso y con mayor implantación desde los tiempos de la monarquía absoluta.
Existe un amplio acuerdo, prácticamente a nivel mundial, de que la democracia representativa es el mejor sistema de gobierno posible. O por lo menos de que es el menos malo, expresión bastante popular que indica que a pesar de sus defectos las posibles alternativas son menos eficientes.
No obstante, existen algunos colectivos repartidos por diferentes países con sistema de democracia representativa, que critican esta forma de democracia por considerarla en realidad poco democrática. Estos colectivos abogan por una profundización en la democracia hacia formas de democracia participativa y democracia directa, y en menor medida de democracia deliberativa.

Función de los partidos políticos

Algunos críticos de la democracia representativa argumentan que la existencia de los partidos políticos hace que los representantes sean forzados a seguir las líneas ideológicas, así como intereses específicos de su partido, en lugar de actuar según su propia voluntad o la de los electores. Aunque por otra parte se puede pensar, y suele argumentarse que los electores han expresado ya su voluntad en las elecciones, votando por un programa electoral que después se espera que los representantes cumplan, si bien dicha voluntad puede verse a su vez limitada por la escasez o existencia limitada de partidos políticos con presencia electoral, por una capacidad desigual de difusión y financiación de sus respectivas campañas electorales, por la presencia de listas cerradas, o por la escasez de diferencias entre sus respectivos programas políticos (algo particularmente frecuente en el caso de modelos fundamentalmente bipartidistas).
Otro problema importante de las democracias representativas es la corrupción, esto es, el abuso de poder resultante de aprovechar un puesto de representante para obtener beneficios personales lo que llevado al extremo puede llevar a la cleptocracia. Otro problema es el creciente coste de las campañas electorales, que puede hacer que los candidatos y partidos establezcan acuerdos con quienes han financiado su campaña, en el sentido de legislar a su favor una vez que el candidato ha sido elegido, promoviendo una plutocracia.
Otra crítica es el bipartidismo en el que desembocan muchos sistemas de partidos. Esta situación suele conllevar que dos partidos acaparen casi en exclusiva la atención de los medios y de la opinión pública, pasando el resto de partidos más o menos desapercibidos de cara al grueso de la población.
A pesar de todas estas críticas, mucha gente arguye que la democracia representativa es el mejor sistema de gobierno posible, o al menos el más viable de todos los conocidos o practicados. Por ejemplo Les Marshall, un experto en la expansión de la democracia hacia naciones que tradicionalmente no han sido democráticas, sostiene que "globalmente, no hay una alternativa a la democracia representativa basada en los partidos". La realidad es que la democracia representativa es el sistema de gobierno predominante en los países generalmente considerados por ella misma como democráticos, en los que tienden a predominar modelos económicos basados en la economía capitalista nacional de libre mercado (comúnmente asociada al liberalismo, particularmente político y económico). Otros constitucionalistas como los argentinos German J. Bidart Campos, Jorge Reinaldo Vanossi y desde otra óptica Roberto Lopresti, sostienen que incluir formas directas de democracia, como la revocatoria de mandatos o la iniciativa popular mejoran y depuran el funcionamiento institucional preponderantemente indirecto. Aun así existen unos pocos países con tradición de democracia directa de manera pura como es el caso de las landgemeinde en Suiza principalmente y en todo el mundo.
Diferencias entre democracia participativa y representativa.
En la democracia representativa el pueblo “gobierna”, en el sentido que nosotros nombramos periódicamente a nuestro representante, para que estos desempeñen las funciones públicas correspondientes. Esto quiere decir, que nosotros les delegamos el poder para que ellos realicen sus actos según sus criterios.
La democracia participativa, facilita a las organización del pueblo, de tal manera que podemos ejercer una influencia directa en las tomas de decisiones del Estado, ya sea por medio de referendos. También a través de las iniciativas del mismo pueblo, presentando proyectos, leyes etc. Que son entregadas a sus representantes.

En la democracia representativa muchas veces tenemos que soportar a un Concejal, alcalde, diputado, senador o presidente de la republica todo su mandato. ¿Si este no cumple un buen desempeño que hacemos? Nada. En cambio con una democracia participativa, podríamos aprobar o rechazar a este, a través de un referéndum revocatorio.
LOS FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Recordemos con Duverger que la democracia semidirecta es «una especie de colaboración de los ciudadanos y sus representantes».
Por tal razón el tema de las instituciones de democracia semidirecta está vinculado, de manera permanente, a la historia de la democracia.
En efecto, el conflicto entre la concepción de la democracia representativa y la democracia directa o participativa surgió en los propios albores de la democracia moderna, es decir, a lo largo de los siglos XVII y XVIII.
La democracia representativa es aquella en que se identifica la. Voluntad de los representantes del pueblo soberano con la de sus representantes electos.
La moderna idea de representación es la que surge de la Revolución Francesa de 1789, basada en las ideas de Montesquieu, Siéyes y Stuart Mili.
Dentro de este orden de ideas, sostenía el primero que «la gran ventaja de los representantes es que son capaces de discutir los asuntos. El pueblo, en modo alguno lo es, lo que constituye uno de los grandes inconvenientes de la democracia...», por eso «...el pueblo no debe entrar en el gobierno más que para elegir a sus representantes, lo que está muy a su alcance», pero «la facultad legislativa será confiada al cuerpo que se elija para representar al pueblo...».
Sobre estas pautas, Sieyés haría la distinción entre democracia y gobierno representativo en los siguientes términos: «Los ciudadanos; pueden dar su confianza a alguno de ellos. Para la utilidad común designan representantes mucho más capaces que ellos mismos de conocer el interés general y de interpretar su voluntad a este respecto. La otra manera de ejercer su derecho a la formación de la ley es concurrir uno mismo inmediatamente para hacerla. Este concurso inmediato es lo que caracteriza la verdadera democracia. El concurso mediato designa al gobierno representativo.
La diferencia entre estos dos sistemas políticos es enorme». Es decir, Siéyes identificaba la democracia con su forma directa y consideraba la modalidad representativa como un sistema político totalmente diferente.
Stuart Mili justificaba el sistema representativo, más bien el sentido de que éste permite expresar en abstracto la razón, la justicia y la virtud colectivas.
«Una Constitución representativa —escribía Mili— es un medio de sacar a la luz la inteligencia y la honestidad existentes en la comunidad, y al mismo tiempo de hacer valer más directamente sobre el gobierno el entendimiento y la virtud superior de los individuos mejor dotados».
Dentro de esta óptica escribía Madison en «El Federalista»: «Efecto de la representación es que afirma y amplía la opinión pública pasándola por el tamiz de un grupo escogido de ciudadanos cuya prudencia puede discernir mejor el verdadero interés del país».
Frente a la teoría representativa se alzó la teoría de la democracia directa, sustentada por Juan Jacobo Rousseau en su «Contrato Social». El ilustre ginebrino la definía como «aquel régimen político en que la adopción de decisiones de interés general para la comunidad corresponde a la totalidad de los ciudadanos, que se pronuncian respecto de ellas de modo personal e individualizado, esto es, el clásico ideal del autogobierno».
En contra de la democracia representativa, Rousseau sostenía que «desde que un pueblo delega su soberanía en representantes, pierde libertad y soberanía». Por tanto, es claro que para dicho autor se debía rechazar con vehemencia el principio que sirve de fundamento al sistema representativo, ya que la voluntad general es por sí misma inalienable y, por consiguiente, es incapaz de ejercitarse por medio de representantes. Más bien, el principio democrático señala que todos los ciudadanos deben participar de manera directa y personal en la elaboración de las leyes a las cuales aceptan someterse.
Dentro de este orden de ideas, Rousseau llegó a afirmar que «el pueblo inglés cree ser libre pero se engaña: lo es sólo durante la elección de los diputados, volviendo luego a la esclavitud, a la nada».
Será la Revolución Francesa, como indicamos anteriormente, donde se planteará un primer intento de síntesis entre democracia directa y sistema representativo. Como afirman dos distinguidos autores franceses: «Se puede afirmar que la idea misma de Constitución permite la expresión de la voluntad popular, materializa el principio de soberanía popular y hace posible que los órganos constitucionales (en primer lugar el Parlamento electo) aseguren una representación correcta del pueblo» (Moderne y Bon).
Es entonces a partir de la experiencia revolucionaria francesa que se aceptó, no sin reticencias, la necesidad y la utilidad de una adecuada combinación de la tesis rousseauniana de la democracia directa con el sistema representativo.
Hoy día es pacíficamente aceptado que la forma de gobierno directa es impracticable, no sólo por la extensión territorial y la densidad de la población de los Estados modernos, sino, además, porque la complejidad de la vida moderna hace necesario que los órganos estatales tomen decisiones rápidas y altamente tecnificadas, las cuales, como es obvio deducirlo, no pueden estar sometiéndose constantemente a la deliberación y aprobación de los ciudadanos. Por esas y otras razones es que todos los Estados modernos, sin excepción, se han organizado políticamente bajo el principio representativo.
No obstante y a pesar del recelo de algunos, las formas de participación directa comenzaron paralelamente a ser tomadas en cuenta. Quienes se opusieron en el pasado y se oponen en la actualidad a la introducción de los institutos de democracia semidirecta justifican su posición en que éstas responden a una lógica distinta de la del moderno Estado de Derecho.
Este constituye la culminación de un largo proceso histórico de racionalización del poder público, el cual, en su última ratio, supone la reconducción del poder a su formalización jurídica, lo que Aragón denomina, con justa razón, «la juridización del poder político». La democracia directa, en cambio, basada en el referendo, se inscribe más bien en una concep- ción más voluntarista del orden político, sometido de manera inmediata y constante a una voluntad política cambiante del pueblo.
Asimismo, es evidente que la figura del referendo también produce valoraciones negativas por la innegable facilidad de manipulación desde el poder establecido, como lo demuestra la reciente experiencia latinoamericana y la experiencia fascista en Italia. Se acusa, no sin razón, que el referendo se termina convirtiendo en un plebiscito napoleónico, el cual está exclusivamente destinado a ratificar políticamente en el poder a los gobiernos de facto o las decisiones del gobierno de turno.
No obstante, existen también argumentos para sostener la compatibilidad de la existencia del referendo con una democracia representativa. La idea subyacente es que, siendo el gobierno representativo un modelo irremplazable, los instrumentos de democracia semidirecta complementan los mecanismos representativos y les otorgan, además, una legitimidad democrática adicional.
Durante el siglo XIX, en el que prevaleció el constitucionalismo de corte liberal, se otorgó más confianza a los representantes y a la traslación incondicionada de la propia capacidad de participar en el ejercicio directo de dicha capacidad. Por tanto, el juego político quedó prácticamente monopolizado por los partidos políticos por medio de los Parlamentos.
Debemos, por lo tanto, esperar al constitucionalismo de entreguerras para que se incorpore definitivamente la figura del referendo como fórmula de participación directa del pueblo en las decisiones más importantes, a fin de superar las deficiencias que habían puesto en crisis el sistema parlamentario en varios países europeos, como la República alemana de Weimar, Checoslovaquia, España, etc.
Luego de finalizada la II Guerra Mundial varios países adoptaron la consulta popular directa de tipo refrendario (Bélgica, Francia, Italia).
A partir de finales de la década de los años sesenta se produce una verdadera eclosión de los institutos de democracia semidirecta en Europa, de forma tal que fueron numerosos los ordenamientos jurídicos que los incorporaron en su seno. Inclusive Inglaterra, país tradicionalmente reacio a la celebración de votaciones populares, organizó varios referendos a partir de 1975.
Hoy día en los siguientes países europeos se han incorporado las instituciones refrendarías en sus textos constitucionales: Francia, España, Grecia, Luxemburgo, Italia, Portugal, Irlanda, Suecia, Dinamarca, Suiza, Alemania Federal aunque en menor grado, Bulgaria, Hungría, etc.
En Estados Unidos existen varios mecanismos de consulta popular a nivel estadual. En América Latina, por su parte, existen prácticamente en todos los países con la excepción de Bolivia, Honduras, México, República Dominicana y Costa Rica hasta mayo de este año.
En Asia tenemos señaladamente los casos de Japón y Australia. Finalmente en África se pueden citar Costa de Marfil, Gabón, Namibia, Senegal y Marruecos.