sábado, 16 de julio de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE



TRAYECTO I

1er. SEMESTRE


- SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN (I).
- PENSAMIENTO POLÍTICO LATINOAMERICANO Y VENEZOLANO.
- ANTROPOLOGÍA JURÍDICA.
- TEORÍA DEL CONOCIMIENTO.

2do. SEMESTRE

- SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN (II).
- HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA.
- COMPLEJIDAD JURÍDICA Y DIVERSIDAD CULTURAL.
- ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDICO (I).

3er. SEMESTRE

- LENGUAJE Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
- (ELECTIVA) MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO EL PUEBLO.
- ÉTICA.
- ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDICO (II).

TRAYECTO II

4to. SEMESTRE


- PROYECTO II.
- SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO (I).
- REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS (I).
-SISTEMA POLÍTICO Y CONSTITUCIÓN.
- ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

5to. SEMESTRE

- PROYECTO II.
- SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO (II).
- REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS (II).
- ESTADO, GLOBALIZACIÓN E INTEGRACIÓN REGIONAL.
- POLÍTICA, DERECHO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

6to. SEMESTRE

- PROYECTO II.
- ELECTIVA.
- ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURÍDICA Y SANCIÓN SOCIAL.
- ESTADO, ÉTICA Y SERVICIO.
- PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA.

TRAYECTO III

7mo. SEMESTRE


- PROYECTO III.
- DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO (I).
- ELECTIVA. REDACCIÓN DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL.
- PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMA JURÍDICOS.
- EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES.
- NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES.
- ESTADO, CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD.

8vo. SEMESTRE

- PROYECTO III.
- DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO (II).
- DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO.
- IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA.
- DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES.
- ELECTIVA. PENITENCIARISMO.
- RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN JURÍDICA.

TRAYECTO IV

9no. SEMESTRE


- PROYECTO IV. JUSTICIA COMUNITARIA.
- RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO.
- DELITOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL.
- ELECTIVA A.
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
- SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.
- ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE.

10mo. SEMESTRE

- PROYECTO IV. JUSTICIA COMUNITARIA.
- RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO.
- DELITOS ECONÓMICOS Y EL ÁMBITO DE LA EMPRESA.
- ELECTIVA
- ELECTIVA
- PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE.
- PROPIEDAD Y DERECHO.

martes, 5 de julio de 2011

DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCIÓN
Muchas veces hablamos sobre los Derechos Humanos e incluso los invocamos. Pero ¿sabemos a ciencia cierta lo que ellos significan?¿cómo aparecieron?¿cómo el Estado los protege?. Me permito decir que NO, es por ello que està monografía va encaminada a satisfacer todas esas inquietudes y a entender la esencia misma de lo que nos pertenece sin lugar a discusiones a todos quienes habitamos este mísero planeta.
 El hablar de Derechos Humanos trae consigo una larga y dantesca historia llena de sangre inocente derramada y arbitrariedades cometidas por quienes piensan que la fuerza puede màs que la razón. Pero hubo personas que mediaron la fuerza basada en la razón para hacer valer lo que -para los creyentes- Dios entregó al mundo y a sus hijos: La libertad y la igualdad.
 Por otro lado la protección jurídica es esencial en los Derechos Humanos ya que al poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema una Constitución que defienda los mismos, se conseguirá por fin el objetivo propuesto y peleado por tantos años. Es así que daremos una visión jurídico-histórica de los Derechos Humanos en un contexto universal y particular , estando éste último encaminado a la visión nacional de los mismos, contando con el estudio de Garantías Constitucionales, doctrina y principalmente la Carta política. 

 

 

Historia de los derechos humanos.

 

El deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario seguramente ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano. Por lo tanto, en un sentido amplio, podemos decir que los derechos humanos no son un invento moderno, a pesar de que su denominación y contenidos actuales sí sean históricamente recientes.
Las primeras noticias documentadas que podemos considerar como precursoras de esta gran aventura corresponden al tercer milenio antes de Cristo, en Egipto. En el Libro de los Muertos, un difunto, ante el tribunal de Osiris, con el objetivo de asegurarse la vida eterna, alega en su defensa "no haber hecho daño a la hija del pobre".
En el siglo XVII a.C., en Mesopotamia, encontramos otro hito: el Código de Hammurabi. Es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. Un principio que ahora parece bárbaro, pero que entonces era una forma eficaz de contención a la venganza sin límite. El Código de Hammurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal, simplemente es una sucesión de leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia.
Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana, basado en el hombre libre, el ciudadano. De todas formas, en Grecia no todas las personas tenían derecho a la ciudadanía, a la condición de hombres libres: los esclavos estaban excluidos; en el mejor de los casos eran considerados imprescindibles para el mantenimiento del sistema social vigente. Por ejemplo, en la Odisea, podemos leer como Zeus sacó la mitad de la mente a los esclavos. Y Platón, recogiendo el mito homérico, afirmaba en sus leyes que en el esclavo no había nada de sano ni de entero. Aristóteles sencillamente  justificaba la esclavitud como parte necesaria del sistema socioeconómico entonces imperante.
Roma es otro de los grandes referentes de la antigüedad. Su mayor mérito consistió en reunir los logros de las civilizaciones que la habían precedido (griega, egipcia, fenicio-cartaginesa) refundiéndolos y expandiéndolos por la cuenca mediterránea y Europa. Roma fue una gran organizadora, y uno de los ámbitos en el que se manifestó de forma más poderosa está capacidad organizadora fue en el desarrollo de un amplio cuerpo de leyes.
Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia, recogidas en los distintos libros del Antiguo Testamento. El texto más difundido del Antiguo Testamento es Los Diez Mandamientos, considerados por el cristianismo como el germen de las modernas declaraciones de derechos humanos.
Mientras alrededor del Mediterráneo se desarrollan las culturas egipcia, mesopotámica, griega y romana (al mismo tiempo que nacen las grandes religiones monoteístas), en la India y la China surgen también grandes pensadores que contribuyen a la transformación de aquellas sociedades. Los más influyentes fueron Buda y Confucio. El primero cuestionó en sus enseñanzas el sistema de castas asociado al hinduismo, mientras que Confucio tuvo una influencia determinante en China. Entre otras cosas Confucio exhortaba el buen gobierno (el ejercicio de la caridad y la justicia), al mismo tiempo que promulgaba el respeto a la jerarquía, aspecto este que facilitó que el confucianismo acabara convirtiéndose en la religión oficial del estado.
En los primeros años d.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos, iniciando una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos, rechazando al mismo tiempo la violencia.
A principios del siglo VII Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supone un proceso de humanización de las costumbres de las sociedades del Norte de África. Insistió en la igualdad de los seres humanos proclamada por el cristianismo.
En Europa la invasión de los pueblos germánicos y la descomposición del imperio romano dan lugar al nacimiento de distintos reinos. Surge una  nueva organización social, el feudalismo, que llega a su culminación política durante los siglos XI y XII. No es una organización original de este tiempo ni exclusivamente europea: su configuración se da en periodos de decadencia del poder central, por ejemplo durante el Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX. El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento): La Iglesia, representante del poder divino en la tierra; Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la propiedad de la tierra; Los siervos, sin derechos, y que podían ser vendidos o transferidos.
Con la implantación de las monarquías absolutas durante el siglo XV, el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa Occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución francesa.
Al disminuir las invasiones se inicia una lenta recuperación. Renacen las ciudades y, a partir del siglo XII toma fuerza una nueva clase social: la burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en pro de los derechos civiles. De esta época de transición es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses.
A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento en Italia. Inspirado en la antigüedad clásica, recobra la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se vuelve irrenunciable. El derecho natural abandona la base teológica sobre la que se había asentado durante la edad media y adopta una concepción puramente racionalista. Los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad. Una concepción unilateral y combativa: los derechos enfrentados al poder, desarrollados a través de una lucha entre el Estado y el individuo, o entre éste y la Iglesia.
En 1492 se produce el llamado descubrimiento de América. Comportó grandes abusos sobre  los indígenas, los cuales acabaron propiciando una reflexión sobre los aspectos más inadmisibles de la colonización. Las Leyes de Indias y la misma Corona Española establecieron normas para proteger a la población indígena.
Pero si la población nativa durante la colonización tuvo sus defensores, los auténticos olvidados fueron los esclavos de origen africano, importados de forma masiva para hacer funcionar las sociedades esclavistas que se pusieron en marcha en las colonias. Paradójicamente, durante el siglo XVI, mientras la servidumbre estaba en proceso de desaparición en Europa, en las colonias renacía la esclavitud, y bajo sus peores formas.
En América del Norte los efectos de la colonización fueron todavía más devastadores, produciéndose un genocidio que afectó a la mayoría de las poblaciones indígenas, al mismo tiempo que se recluía a los pocos supervivientes en reservas.
Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos importantes: La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales; El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial; La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.
El inglés John Locke (1632-1704), es una figura capital del siglo XVII. Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo, que el Estado debía proteger los derechos de los ciudadanos  y, anticipándose a Montesquieu, que el poder legislativo y el judicial habían de estar separados. Tuvo una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII.
Las primeras grandes declaraciones se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa: en junio de 1776 se proclamó la Declaración de Derechos de Virginia y en julio la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, afirmaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...".
Una década más tarde, de nuevo en Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A esta declaración, le siguió en 1793 una segunda más radical (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795, más conservadora (a raíz de la caída de Robespierre).
Durante el siglo XVIII fueron fundamentales las ideas de Montesquieu y Rousseau. Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos que históricamente había producido el ilimitado poder del monarca. Rousseau (1712-1778), por su parte, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.
El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes y al mismo tiempo de considerables limitaciones. Dos ejemplos: 1) Las declaraciones hablan de los "Derechos de los Hombres" (las mujeres quedaban excluidas). 2) Frecuentemente eran "compatibles" con la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la esclavitud hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880).
El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados en la revolución francesa. El liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. Es también el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen además nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo, las cuales tendrán, a principios del siglo siguiente, un gran protagonismo.
También es el siglo del inicio de una nueva lucha, la de los derechos sociales. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Ya en el siglo XX, las revoluciones mexicanas y rusa de 1917 constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, los derechos económicos y sociales.
Durante el siglo XIX, el filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873), tuvo una gran influencia. En su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.
Alguien ha dicho que la historia no es más que una sucesión de crímenes. Evidentemente es una definición incompleta, pero aceptando esta limitación, quizás en el siglo que más encaja, es en el siglo XX: dos guerras mundiales, innumerables guerras regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones... y un balance estremecedor de millones de muertos. Toda esta locura ha sido a la vez el catalizador de una reacción en sentido contrario, encaminada a evitar (con resultados diversos) su repetición.
A la Primera Guerra Mundial siguió la creación de la Sociedad de Naciones, que aunque no fue capaz de evitar la Segunda Guerra Mundial, sí tuvo el mérito de ser el precedente de una organización supranacional de carácter vinculante. Otros logros de la Sociedad de Naciones fueron la creación del Tribunal Internacional de la Haya, la firma del "Convenio internacional para la supresión de la esclavitud" (firmado en 1926 y completado y ratificado por las Naciones Unidas en 1956) o la creación de la Organización Internacional del Trabajo.
A la Segunda Guerra Mundial siguió la creación de las Naciones Unidas. Los horrores de la guerra y los juicios de Nuremberg y Tokio contra los altos responsables nazis y japoneses, acusados de crímenes de guerra y genocidios, mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles eran. El resultado fue la aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con el paso de los años, la Declaración Universal, que como tal no es de carácter vinculante, se ha ido completando con una serie de convenios, convenciones y pactos, estos sí vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal. El objetivo además es que estos derechos lleguen a formar parte del derecho positivo de todas las naciones, lo que en muchos casos ya ha sucedido (otra cosa es que luego sean respetados).
Las normas y principios empezados a promulgar hace siglos de forma fragmentada y difusa en distintos entornos culturales (con una incidencia en general limitada sobre la vida cotidiana de los ciudadanos de las correspondientes épocas históricas), con el paso del tiempo se han ido consolidando y difundiendo: por un lado, detallando cada vez con más precisión los distintos derechos y, por otro lado, construyendo sociedades dotadas de los mecanismos necesarios para velar por el respeto efectivo de estos derechos.
La Declaración Universal es la culminación, hasta el momento, de este afán de universalización y concreción de los derechos de las personas.

Los rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos como:
1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente ligada esta característica con la prohibición de discriminación
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacida luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que privó a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judíos, negros y gitanos) de los más elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constriñéndolos a un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razón y conciencia, de la que están dotados.
El 25 de junio de 1993, la declaración de Viena, obra de la Conferencia Mundial de Derechos humanos reiteró sin dudas, este carácter de universalidad, reconociendo las particularidades de cada nación.
Obviamente los seres humanos tenemos nuestros rasgos distintivos, pero eso no nos hace ni superiores, ni inferiores, ni susceptibles de ser privados por esos motivos de los derechos humanos. Ciertas situaciones como las de pobreza, o enfermedad, podrán ameritar por parte del estado la concesión de derechos adicionales a estas personas, para asegurarles igualdad de oportunidades.
2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.
3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.
4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.
5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.
6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.
7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riesgo a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.
8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.
9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.
Estas características de los derechos humanos parten de una concepción iusnaturalista del estado. El positivismo concibe a las normas como creación humana, desconociendo la existencia del derecho natural.

¿Cómo garantiza el Estado venezolano los derechos humanos?

El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las  medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios.
La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.
La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela:

Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.
Derechos civiles.
Derechos políticos.
Derechos sociales y de las familias.
Derechos culturales y educativos.
Derechos económicos.
Derechos de los pueblos indígenas.
Derechos ambientales.
Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Por ello, se creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo.

DERECHOS HUMANOS DE LOS RECLUSOS .


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 280 establece: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas."
Así mismo el artículo 281 en sus numerales 2, 9 y 10 señalan que son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
El numeral 9 plantea dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos, Y el numeral 10 del mismo articulo, atribuye al Defensor del Pueblo Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos.
De lo anterior se desprende que la Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el comportamiento y las desviaciones de la administración pública frente a los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Durante el proceso constituyente, la Asamblea, teniendo en consideración la grave crisis que se ha venido observando en el Sistema Penitenciario del País, estimó la importancia de abordar la situación, y al respecto legisló sobre la forma de funcionamiento del sector y así quedó plasmado en el artículo 272 de la Constitución.
Los hechos han demostrado en el ámbito nacional e internacional, que los centros de reclusión para civiles y militares, los centros de privación de libertad para adolescentes, y demás lugares de internamiento y detención preventiva, constituyen espacios de la Administración Pública donde se vulneran con frecuencia los derechos de las personas sometidas a este tipo de regímenes, debido a sus condiciones tan contradictorias con la rehabilitación y la resocialización.
Atendiendo preceptos constitucionales, la Comisión de Creación de la Defensoría del Pueblo de la cual forme parte; en la estructura de funcionamiento para la naciente institución, previó la conformación de un equipo de trabajo constituido en una Defensoría Delegada Especial con competencias en el régimen penitenciario. Esta Defensoría Especial, debía tener como objetivo la atención de ciudadanos privados de la libertad y en régimen de rehabilitación.
Por ser una dependencia de la Defensoría del Pueblo, tendría la obligación de promocionar en las dependencias de reclusión el conocimiento de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, investigar de oficio o a instancia de parte las violaciones de los Derechos Humanos, para cumplir con su rol de vigilante, y ejercer la defensa no judicial de las víctimas de estas violaciones, así como contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los detenidos, promover la reestructuración, tecnificación y descentralización de los servicios penitenciarios.
Todo ello con el propósito de garantizar el cumplimiento de la normativa legal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Tratados y Convenios Internacionales acordados por la República, que regulan el comportamiento del Estado frente a los Derechos Humanos de las personas que se encuentren en condición de reclusión en los Internados Judiciales, Cárceles Nacionales, Centros Penitenciarios, Departamentos de Procesados Militares, Centros de privación de libertad para Adolescentes y demás lugares de detención preventiva en todo el territorio nacional.
Nuestra Carta Magna llama a concientizar a los gobiernos Municipales y Estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre; cárcel, comunidad y la importancia de la reinserción del individuo como ciudadanos de Derechos a la sociedad. En su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación además de otras actividades.
El Estado venezolano debe enfrentar en su justa dimensión la crisis del sistema penitenciario. La degradación de los seres humanos recluidos en las cárceles, lejos de beneficiar a la sociedad, la perjudica. En ese sentido, todos los sectores sociales e institucionales deben sumar esfuerzos para desarrollar políticas humanistas, de solidaridad social, que consoliden una ética no materialista que permita a todos los individuos privados de libertad su desarrollo personal en satisfacción con ellos mismos y con la sociedad.

A pesar de que nuestro sistema penal mantiene una baja población reclusa en relación con otros países del mundo, las condiciones de violencia y hacinamiento deterioran la calidad de vida del interno, ello sumado al ocio.
Asimismo, el Ministerio Público ha querido convocar a todos los sectores sociales a unir esfuerzos en torno a esta idea de la humanización del sistema carcelario, partiendo del respeto de derechos humanos de las personas privadas de libertad quienes, no obstante, siguen gozando de los derechos inherentes a la dignidad humana.

Esta lucha debe constituir una de las banderas fundamentales del Estado venezolano, porque toda democracia requiere no sólo de una justicia penal cónsona con las exigencias sociales, sino también de una política criminal planificada como expresión de la justicia por la cual luchamos día a día y que, en consecuencia, amerita de un encuentro nacional de voluntades para ser alcanzada.
 CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
 Derechos civiles y políticos (1era generación)
 Llamados también de 1era generación, son aquellos derechos que son inherentes a la especie humana, es decir, que basta que una persona nazca para ser titular de dichos derechos. Claro que existen algunos derechos que se los práctica a cierta edad como  mandato de la ley (derecho al voto, elegir y ser elegido) , pero el derecho existe, que ya es adquirido por el hecho de ser persona y termina con la muerte de la misma. Como dice El Dr. Hernán Pérez Loose:
"Son inherentes a la personalidad, a su condición de criatura humana. Le son inseparables, le son inherentes, corresponden a su naturaleza".
 Como ejemplos podemos citar el derecho a la vida, libertad, expresión, religión, nacionalidad, comunicación, etc.
 En nuestra Constitución los encontramos en el Art. 23-25 a los derechos civiles y del Art.  tenemos los derechos políticos, y que su institucionalización ha dado lugar al amparo de la actividad política de los habitantes dentro de nuestro país, siendo con esto artífices de la vida jurídica dada en función de la relación entre la ley y la existencia física de la persona en una circunscripción definida.
  Origen
 El origen de estos derechos no pertenece a ninguna revolución en especial, sino que son parte sustancial de la persona por el hecho de serlo, pero se consagraron por primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789.
  Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2da generación)
 Se los llama de segunda generación (si nos guiamos por una tendencia) por el orden cronológico de aparición, es decir, los derechos civiles y políticos son más antiguos que éstos. Pero si analizamos otra tendencia nos damos cuenta que es más convincente en términos explicados por el Dr. Juan Larrea Holguín:
"Que los derechos civiles y políticos son individuales e intrínsecos y los económicos, sociales y culturales son de segunda generación porque son reconocidos al hombre en virtud de su condición de miembro de la sociedad".
 Los derechos a los cuales nos referimos hacen relación al trabajo, a la salud, a la familia, a la vivienda, a la recreación, entre otros. Es decir a la protección del ser humano vista desde una perspectiva colectiva.
 "Esta clasificación es innecesaria y sin consecuencia práctica alguna, si no se crea un sistema de solidaridad Estado-sociedad-sindicatos, empresas-sociedad, que se reparten funciones y responsabilidades para su efectividad".

Para la consecución optima de lo que estos derechos protegen, se debería crea las condiciones materiales estructurales –como lo analizamos en clase- para lograr su cometido, es decir, crear por un lado una pluralidad de órganos estatales capaces de cumplir con esta labor y por otro lado cuidar de la desviación de los sagrados fondo públicos, que necesariamente se los debe invertir en crear éstas condiciones.
Derechos Colectivos o nuevos derechos (3era generación)
 Para definir a estos derechos me veo en la necesidad de citar textualmente las palabras del profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio, el cual los denomina derechos difusos y los define como:
"Derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros".
 En nuestra Constitución encontramos dentro de la protección los derechos Colectivos a los pueblos indígenas, con ello se posibilita dar a esta gente el trato merecido, ya que constituyen la base de lo que es nuestra organización actual dentro de lo cultural (pueblos indígenas).











Conclusión
Un humano es indivisible en su dignidad histórica.
A los esclavos no había que mejorarles la comida, había que liberarlos.
Cuando se plantean al nivel de idea algunos temas, es porque las condiciones materiales para pensarlos existen, por lo tanto, si se ha de caminar ha de ser con el fin de llegar a materializarlos. El freno ideológico que se nos presenta para ello, es la imposibilidad práctica, lo que es obvio cuando se cuestiona el poder, en el que son incompatibles.
La verdadera utopía es discutir utopías.
Se dice que tal vez lo más real que existe hoy, es disneylandia, pues es lo único que realmente se sabe que está construido dolosamente como una mentira.
 Entre los derechos y deberes tenemos:
Derechos Individuales, se encuentra el de derecho a la vida o a la existencia, a un nivel de vida digno y a los servicios que este exige; integridad corporal, salud, alimentos, etc. Se trata de procurar las condiciones jurídicas y económicas para que se puedan hacer efectivos estos derechos esenciales. También se encuentra integrada esta primera etapa por los derechos a la buena fama, a la búsqueda de la verdad, a la libre expresión de ideas, a la información, a la cultura y enseñanza en todos sus grados, a rendir culto a Dios según el listado de la recta razón.
Derechos Familiares. En el que se encuentran la libre elección del propio estado, de casarse o no, el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos.
Derechos Económicos. Aquí encontramos los derechos a la libre iniciativa y a trabajar, a un salario equitativo y digno, para que el trabajador pueda atender sus necesidades, a la propiedad privada, la cual debe cumplir una función social, tiene una hipoteca social, incluyendo los medios o bienes de la producción.
Derechos Sociales-Jurídicos y Políticos. Están formados por los derechos de libre reunión y asociación, a la residencia y emigración, a intervenir en la vida pública y a la seguridad jurídica.
Deberes. Son los de conservar la vida, vivir dignamente, buscar la verdad, el reconocimiento y respeto de los derechos ajenos, la colaboración en la prosperidad común, en este deber se asienta uno de los pilares de la doctrina social de la Iglesia, denominado el deber de la solidaridad, y obrar con responsabilidad y conciencia en todas las esferas de la vida.
Los fundamentos de la convivencia humana son la Verdad, Justicia, Amor y la Libertad. Lo cual trae aparejado lograr una verdadera convivencia humana en paz y armonía, tanto el reconocimiento de los derechos como los deberes para con nuestro prójimo.
Para lograr la armonía dentro de la convivencia social; todos los individuos deben tener como finalidad dentro del respeto de los derechos humanos, una tendencia hacia el bien común, ya que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana.
Juan XXIII, nos dice que mas allá de que todos debamos dirigirnos al bien común, se necesita la ayuda de los gobernantes, conduciéndola al bien común de todos los hombres dentro de la sociedad.
Ellos, deben reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover los derechos humanos.