sábado, 24 de noviembre de 2012

principios y garantias tributarios



Existen principios y garantías tanto legales como constitucionales, son llamadas asi ya que tienen su base en el código penal, código orgánico tributario y la constitución nacional de Venezuela.
Estos principios son los siguientes:
*      Principio de legalidad: es aquel que garantiza que para ser ilícito debe ser o estar especificado como tal en el código organico tributario y su sanción la que se indique, ya que solo la ley formal puede tipificar los ilícitos tributarios y sus funciones.
De esta aplicación se deriva la prohibición de integración analógica, que implique la creación de delitos y penas. La analogía no es admisible para regular situaciones, no expresamente en las leyes penales…art 06 del C.O.T.
*      Principios de la personalidad de la pena: este principio responde a que solo puede ser reprimido quien sea culpable, o sea aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (numeral 03 articulo 44 Constitución República bolivariana de Venezuela)
Se manifiesta en el artículo 84 del C.O.T en el caso de las personas jurídicas este principio. En el artículo 90 nos refiere que las personas jurídicas responden por los ilícitos con penas restrictivas de libertad, siendo responsables sus directores, gerentes administrativos, representantes legales o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Con esta norma la responsabilidad y la imputabilidad recae sobre los representantes de las personas jurídicas siempre y cuando ellos hayan cometido el hecho u omisión infraccional, por  aplicación del principio de la responsabilidad subjetiva, es decir que a ellos puede imputársele el delito tributario únicamente sobre la base de una auditoria personal y directa.
La responsabilidad penal, resulta de la imputabilidad puesto que, es responsable el que tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito ( consecuencia de aptitud para conocer el deber).
*      Principio de la territorialidad: este habla de la validez de la ley en el territorio venezolano y se establece en el artículo 03 del código penal,
En materia tributaria su aplicación refiere a que solo las infracciones referentes a los tributos existentes en el ámbito de la republica será penados por la ley tributaria venezolana y siempre que estos hechos infraccionarías tengan una causa territorial, independientemente de la nacionalidad, domicilio, residencia o establecimiento permanente del infractor.
Estas posibilidades se extienden más allá de los límites territoriales de Venezuela gracias a la denominada renta mundial la cual permite la sujeción a tributos nacionales de hechos parcial o totalmente ocurridos en el extranjero, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o posea establecimiento permanente en el país.
*      Principio de interactividad: este es un principio constitucional que está previsto en el artículo 24 de la constitución vigente el cual establece que ninguna disposición legislativa tendrá carácter retroactivo, es decir que las leyes rigen hacia el futuro y no hacia el pasado con la excepción del artículo 02 del C.P, el cual señala que las leyes penales tienen carácter retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse el reo estuviere cumpliendo condena con sentencia firme.
También la ley tributaria opera en este sentido ya que no tiene efecto retroactivo, o sea, no se aplica al hecho o situaciones jurídicas ocurridas en el pasado si no que como toda ley retroactiva rige hacia al futuro.
En el artículo 08 del C.O.T, el cual establece las exoneraciones y las exenciones las cuales se pueden derogar o modificar así estén fundados.
Es decir que si un infractor tiene una exención o una exoneración este seguirá disfrutando de la misma si el tiempo no es mayor de 05 años.
Sobre la base de este principio se cumple con la seguridad jurídica derivada de la suma de justicia tributaria y legalidad tributaria lo cual al aplicarlo implica sobre este tema justicia y equidad, a la hora de sancionar a un infractor tributario y la seguridad de saber que no será sancionado por  otro delito y con otra pena no establecida en la ley.
De esa misma forma se cumple con el principio de certeza, en la tributación la cual implica el conocimiento previo de la obligación impositiva, permitiendo así al contribuyente conocer con claridad todos los detalles fiscales como son: el momento del pago, la forma del pago, la cantidad a pagar.
El principio de la certeza radica en la exigencia de que el contribuyente conozca con toda seguridad, sin necesidad de especiales conocimientos fiscales, sobre que o porque debe pagar el impuesto, cuanto, cuando y donde, como y quienes deben pagarlo.
*      Principio del debido proceso: es un mandato constitucional en el que necesariamente deben acarrearse otros principios del proceso penal, el cual resultaría vulnerado si no se acatara alguno de ellos.
Este principio se encuentra reflejado en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Este principio establece en el artículo 12 del C.O.P.P.
*      Principio de presunción de inocencia: el cual establece en el artículo 08 del C.O.P.P.
La presunción de inocencia es una regla imperativa del ordenamiento procesal que prohíbe a los órganos del estado y a los particulares dar al imputado el tratamiento como si estuviere condenado por sentencia firme.
Se trata pues una presunción iuris tantum, consagrada de igual forma en diferentes pactos y convenios internacionales.
*      El principio de ser oído y notificado de los cargos: este principio guarda relación con el Principio de derecho a la defensa, puesta que si el reo no tiene conocimiento de los cargos que se le imputan no podrá ejercer plenamente su defensa.
*      Principio a ser juzgado por sus jueces naturales: el cual se especifica en el artículo 07 C.O.P.P el cual reza:
Artículo 7º. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Por lo tanto si se aplica el derecho penal lo debe juzgar un juez penal no uno civil o militar. En materia tributaria lo establece el artículo 223 del C.O.T el cual expresa que serán los jueces penales ordinarios los encargados de juzgar, hasta que se cree la jurisdicción especial penal.
*      Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable a declarar contra sí misma.
Es aquel derecho que implica el derecho a no auto-inculparse o a no auto-incriminarse por la comisión de un delito, así como a no ser obligado a declarar en contra  de su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Este principio señala que no debe obligarse a un infractor tributario a declarar contra si mismo, pero esto no quiere decir que este infractor no puede negar a aportar la información incluida la contenida en documentos ya que solo puede negar a aportar aquella que explique una autoincriminación.
*      El principio de legalidad nos hace referencia a que nadie puede ser inculpado o sancionado por delitos que no se encuentran especificados como tal en la legislación.
*      Principio de la reparación del daño: es aquel donde toda persona puede solicitar el resarcimiento del daño a su situación jurídica infringida por injustificados errores, retardos u omisiones por parte del poder judicial.
El sistema tributario es aquel que procura la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente atendiendo al principio de progresividad, se puede calificar también como un instrumento de política económica, ya que su única función no es la de adquirir ingresos, siendo un instrumento esencial en la política fiscal intenta lograr una estabilidad económica que favorezca el bienestar del país.
El sistema tributario tiene su base legal en la sección segunda de nuestra constitución nacional vigente.
La legislación al cual este sistema está regido son las siguientes:
v  Constitución de la Republica, en la sección segunda, titulo VI artículos 316 y 317.
v  Código orgánico tributario, el cual tiene por objeto establecer las normas básicas aplicadas a los tributos nacionales y relaciones jurídicas derivadas de estos tributos, el cual se aplican de forma supletoria a los tributos de los estados, municipios, e.t.c.
v  Ley del seniat.
Orientación del sistema tributario
*      Justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del contribuyente: esto comprende que el impuesto debe ser equitativo; es decir que las cargas fiscales sean proporcionadas a la capacidad de pago de los individuos.
*      Protección de la economía nacional: el sistema tributario debe estar orientado a fomentar aquellas actividades que el estado considere esenciales para la economía, tal ocurre con lo incentivo fiscales que se acuerden con los nuevos inversionistas a quienes se le dediquen a determinadas actividades económicas que el estado considere prioritaria.
*      Eficiente recaudación de los tributos: el producto de los impuestos debe ser superior al costo de su recaudación. El impuesto de papel sellado, por ejemplo, se ha convertido en una carga económica para el Estado, porque los costos de producción de estas especies fiscales son muy elevados y no ofrecen mayor rentabilidad a la Administración Tributaria, lo que explica la falta  constante del papel sellado en el expendio fiscal.
La doctrina nos enseña que los sistemas impositivos deben ser fáciles de administrar ya que con sistemas difíciles y mal diseñados detraen recursos de las actividades productivas y restan confianza en el sistema y en el gobierno, esto sumado a una excesiva imposición y un sistema mal diseñado hace que las evasiones fiscales sean más frecuentes haciendo por ende más ineficiente la recaudación de impuestos.
*      Principio de la legalidad tributaria: nos hace referencia el artículo 317 de la C.R.B.V que no podrán cobrarse impuestos, tasa, ni contribución alguna que no s encuentren establecidos en la ley, este principio además se encuentra consagrado en el artículo 05 del código orgánico tributario que señala que solo a las leyes le corresponde regular, con sujeción a las normas generales del mismo código, donde se abarcan las siguiente las materias; crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo, otorga exenciones y rebajas de impuestos, autoriza al poder ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales y las demás materias que sean remitidas por el código.
*      Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio: este principio hace referencia al límite económico del impuesto, por lo tanto, antes de hacer el análisis d ela capacidad contributiva, del sujeto pasivo del impuesto. El tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la renta del contribuyente o cuando absorbe el capital mismo del contribuyente, al no ser posible satisfacerlo solo con la renta obtenida de este capital.
*      No podrán establecerse obligaciones pagaderas en servicios personales: el pago del tributo debe ser en dinero en efectivo o en especie, mediante la liquidación De timbres fiscales, según establezca la ley, per siempre consiste en el pago de una forma determinada de dinero que el contribuyente debe satisfacer a la administración tributaria.
*      Castigo penal de la evasión fiscal: el C.O.T tipifica tres situaciones que derivan en la aplicación de penas restrictivas de libertad, tales como:
Ø  La defraudación tributaria.
Ø  La retención o apropiación indebida de anticipos por parte de agentes de retención o percepción, quienes intencionalmente no entran dichos anticipos en los plazos legalmente establecidos.
La constitución nacional señala que cuando estos ilícitos los cometan funcionarios públicos se establecerá el doble de la pena, por lo que el delito resulta agravado por mandato constitucional.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el artículo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos"
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)

El artículo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos"

En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
Principales tributos.
Impuesto sobre la renta:
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el artículo 1°.
Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos:
 Impuesto que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos (donaciones). Se rige por la Ley de impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
Impuesto al valor agregado:
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
Impuesto sobre tierras ociosas.
Artículo 101 de la Ley de tierras y desarrollo agrario, Se crea un impuesto que grava la infrautilización de tierras rurales privadas y públicas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto, las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales y los cuales no podrán ser objeto de explotación y uso alguno y, las tierras que por razón de su topografía o por limitaciones edáficas o de otro tipo no sean aptas para ninguna clase de cultivo, explotación ganadera o forestal.
Impuestos de timbres fiscales y papel sellado.
Es un impuesto sobre los actos y contratos que se expresan en el artículo 2 de la Ley, los cuales son:
“ARTICULO 2.- De los documentos afectos. Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:
Los contratos civiles y mercantiles.
Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.
Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.
Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.
Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.
Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.
Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compra de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.
Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del impuesto.
Aranceles que gravan las importaciones.
Las mercancías y bienes que ingresan al país pagaran un arancel que fijara el Presidente de la Republica, de conformidad con las leyes, tratados y convenios internacionales ratificados por la Republica, en las obligaciones comunitarias y otros instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la materia el cuerpo de leyes que regula la materia aduanera es la Ley orgánica de Aduana.
Impuesto sobre la gasolina.
Por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, se pagara un impuesto entre treinta y el cincuenta por ciento del precio pagado por el consumidor final, cuya alícuota entre ambos entes será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto.
Autonomía de la administración tributaria.
Establece la norma constitucional, que la administración tributaria nacional gozara de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente de la república, de conformidad con las normas previstas en la ley.
Seniat.
Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, asi como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Naturaleza jurídica del SENIAT.
El Servicio Integrado  de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio de Finanzas.
Estructura del SENIAT.
El Seniat desarrollara sus funciones en un nivel directivo, un nivel normativo y un nivel operativo.
Atribuciones del superintendente Nacional.
El superintendente del Servicio Nacional Integrado de administración aduanera y tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
1. El ejercicio de las potestades y funciones que correspondan de acuerdo al ordenamiento jurídico, así como el otorgamiento de contratos, concesiones y el ordenamiento de gastos inherentes a la administración del sistema de recursos humanos y a la autonomía funcional y financiera del servicio;
2. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, y controlar el desarrollo de las actividades y los procedimientos  de recaudación, fiscalización, determinación y certificación de la obligación tributaria y sus accesorios; así como, los estudios fiscales y estadísticos inherentes al Servicio;
3. Conocer y resolver las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos que interpongan los sujetos pasivos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario;
4. Avocarse, cuando lo considere conveniente, al conocimiento de solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos, tributarios, y consultas que interpongan los sujetos pasivos, de conformidad con la normativa vigente;
5. Velar por la optimización y correcta administración de los instrumentos jurídicos, técnicos, financieros, recursos humanos y materiales; así como de los sistemas y procedimientos para su eficaz aplicación;
6. Suscribir contratos y ordenar los pagos que requiere el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y  Tributaria (SENIAT) de acuerdo con las normas vigentes;
7. Autorizar la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales y disponer lo relativo a publicaciones y diseño de formularios oficiales en las materias de su competencia;
8. Elaborar conjuntamente con el Ministro de Finanzas las modificaciones en la estructura organizativa y funcional que requiera el Servicio para el desarrollo eficaz y eficiente de sus funciones;
9. Ejercer el resguardo de los tributos de competencia del Poder Nacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable;
10. Dictar normas y establecer procedimientos internos en aspectos de desarrollo aduanero, tributario, administrativo e informático;
11. Impartir instrucciones internas de interpretación y aplicación de las normas tributarias;
12. Velar por la eficiente aplicación del presupuesto, del sistema de la carrera tributaria y de la normativa legal laboral para la administración de recursos humanos;
 13. Organizar, establecer y mantener los sistemas de control interno, los cuales deben ser adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
14. Participar bajo las directrices del Ministro de Finanzas, en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de a República, en la formulación y aplicación de los tratados, convenios o acuerdos internacionales,  sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas;
15. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables los acuerdos de cooperación, asistencia  técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera con entidades y organismos internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los fines de la institución;
16. Proponer las modificaciones que estime convenientes a la normativa aplicable al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
17. Aprobar los planes y programas de  adiestramiento y capacitación que se formularen con instituciones nacionales e internacionales;
18. Promover la investigación tecnológica en materia de legislación, Administración Aduanera y Tributaria comparada;
19. Designar los representantes del  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria  (SENIAT) en los distintos entes internacionales, previa opinión favorable del Ministro de Finanzas;
20. Delegar en otros funcionarios del Servicio las competencias o firmas de documentos que juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada.
21. Las demás que le señale la ley