Existen principios y
garantías tanto legales como constitucionales, son llamadas asi ya que tienen
su base en el código penal, código orgánico tributario y la constitución
nacional de Venezuela.
Estos principios son
los siguientes:
Principio de legalidad:
es aquel que garantiza que para ser ilícito debe ser o estar especificado como
tal en el código organico tributario y su sanción la que se indique, ya que
solo la ley formal puede tipificar los ilícitos tributarios y sus funciones.
De
esta aplicación se deriva la prohibición de integración analógica, que implique
la creación de delitos y penas. La analogía no es admisible para regular
situaciones, no expresamente en las leyes penales…art 06 del C.O.T.
Principios de la personalidad de la
pena: este principio responde a que solo puede ser
reprimido quien sea culpable, o sea aquel a quien la acción punible le pueda
ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (numeral 03 articulo 44
Constitución República bolivariana de Venezuela)
Se
manifiesta en el artículo 84 del C.O.T en el caso de las personas jurídicas
este principio. En el artículo 90 nos refiere que las personas jurídicas responden
por los ilícitos con penas restrictivas de libertad, siendo responsables sus
directores, gerentes administrativos, representantes legales o síndicos que
hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Con
esta norma la responsabilidad y la imputabilidad recae sobre los representantes
de las personas jurídicas siempre y cuando ellos hayan cometido el hecho u omisión
infraccional, por aplicación del
principio de la responsabilidad subjetiva, es decir que a ellos puede
imputársele el delito tributario únicamente sobre la base de una auditoria
personal y directa.
La
responsabilidad penal, resulta de la imputabilidad puesto que, es responsable
el que tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito ( consecuencia
de aptitud para conocer el deber).
Principio de la territorialidad:
este habla de la validez de la ley en el territorio venezolano y se establece en
el artículo 03 del código penal,
En
materia tributaria su aplicación refiere a que solo las infracciones referentes
a los tributos existentes en el ámbito de la republica será penados por la ley
tributaria venezolana y siempre que estos hechos infraccionarías tengan una
causa territorial, independientemente de la nacionalidad, domicilio, residencia
o establecimiento permanente del infractor.
Estas
posibilidades se extienden más allá de los límites territoriales de Venezuela
gracias a la denominada renta mundial la cual permite la sujeción a tributos
nacionales de hechos parcial o totalmente ocurridos en el extranjero, cuando el
contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o posea establecimiento
permanente en el país.
Principio de interactividad:
este es un principio constitucional que está previsto en el artículo 24 de la constitución
vigente el cual establece que ninguna disposición legislativa tendrá carácter retroactivo,
es decir que las leyes rigen hacia el futuro y no hacia el pasado con la
excepción del artículo 02 del C.P, el cual señala que las leyes penales tienen
carácter retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse el reo
estuviere cumpliendo condena con sentencia firme.
También
la ley tributaria opera en este sentido ya que no tiene efecto retroactivo, o
sea, no se aplica al hecho o situaciones jurídicas ocurridas en el pasado si no
que como toda ley retroactiva rige hacia al futuro.
En
el artículo 08 del C.O.T, el cual establece las exoneraciones y las exenciones
las cuales se pueden derogar o modificar así estén fundados.
Es
decir que si un infractor tiene una exención o una exoneración este seguirá
disfrutando de la misma si el tiempo no es mayor de 05 años.
Sobre
la base de este principio se cumple con la seguridad jurídica derivada de la
suma de justicia tributaria y legalidad tributaria lo cual al aplicarlo implica
sobre este tema justicia y equidad, a la hora de sancionar a un infractor
tributario y la seguridad de saber que no será sancionado por otro delito y con otra pena no establecida en
la ley.
De
esa misma forma se cumple con el principio de certeza, en la tributación la
cual implica el conocimiento previo de la obligación impositiva, permitiendo así
al contribuyente conocer con claridad todos los detalles fiscales como son: el
momento del pago, la forma del pago, la cantidad a pagar.
El principio de la certeza
radica en la exigencia de que el contribuyente conozca con toda seguridad, sin
necesidad de especiales conocimientos fiscales, sobre que o porque debe pagar
el impuesto, cuanto, cuando y donde, como y quienes deben pagarlo.
Principio del debido proceso:
es un mandato constitucional en el que necesariamente deben acarrearse otros
principios del proceso penal, el cual resultaría vulnerado si no se acatara
alguno de ellos.
Este
principio se encuentra reflejado en el artículo 49 de la constitución de la
república bolivariana de Venezuela.
La
defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso.
Este
principio establece en el artículo 12 del C.O.P.P.
Principio de presunción de
inocencia: el cual establece en el artículo 08 del
C.O.P.P.
La
presunción de inocencia es una regla imperativa del ordenamiento procesal que
prohíbe a los órganos del estado y a los particulares dar al imputado el
tratamiento como si estuviere condenado por sentencia firme.
Se
trata pues una presunción iuris tantum, consagrada de igual forma en diferentes
pactos y convenios internacionales.
El principio de ser oído y
notificado de los cargos: este principio guarda
relación con el Principio de derecho a la defensa, puesta que si el reo no
tiene conocimiento de los cargos que se le imputan no podrá ejercer plenamente
su defensa.
Principio a ser juzgado por sus jueces
naturales: el cual se especifica en el artículo 07 C.O.P.P el cual
reza:
Artículo
7º. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en
consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad
hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde,
exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados
establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
Por
lo tanto si se aplica el derecho penal lo debe juzgar un juez penal no uno
civil o militar. En materia tributaria lo establece el artículo 223 del C.O.T
el cual expresa que serán los jueces penales ordinarios los encargados de
juzgar, hasta que se cree la jurisdicción especial penal.
Ninguna persona podrá ser obligada
a confesarse culpable a declarar contra sí misma.
Es
aquel derecho que implica el derecho a no auto-inculparse o a no auto-incriminarse
por la comisión de un delito, así como a no ser obligado a declarar en
contra de su cónyuge, concubino o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Este
principio señala que no debe obligarse a un infractor tributario a declarar
contra si mismo, pero esto no quiere decir que este infractor no puede negar a
aportar la información incluida la contenida en documentos ya que solo puede
negar a aportar aquella que explique una autoincriminación.
El principio de legalidad
nos hace referencia a que nadie puede ser inculpado o sancionado por delitos
que no se encuentran especificados como tal en la legislación.
Principio de la reparación del
daño: es aquel donde toda persona puede solicitar el
resarcimiento del daño a su situación jurídica infringida por injustificados
errores, retardos u omisiones por parte del poder judicial.
El
sistema tributario es aquel que procura la justa distribución de las cargas
publicas según la capacidad económica del o la contribuyente atendiendo al
principio de progresividad, se puede calificar también como un instrumento de
política económica, ya que su única función no es la de adquirir ingresos,
siendo un instrumento esencial en la política fiscal intenta lograr una
estabilidad económica que favorezca el bienestar del país.
El
sistema tributario tiene su base legal en la sección segunda de nuestra
constitución nacional vigente.
La
legislación al cual este sistema está regido son las siguientes:
v Constitución
de la Republica, en la sección segunda, titulo VI artículos 316 y 317.
v Código
orgánico tributario, el cual tiene por objeto establecer las normas básicas
aplicadas a los tributos nacionales y relaciones jurídicas derivadas de estos
tributos, el cual se aplican de forma supletoria a los tributos de los estados,
municipios, e.t.c.
v Ley
del seniat.
Orientación del sistema
tributario
Justa distribución de las cargas
publicas según la capacidad económica del contribuyente:
esto comprende que el impuesto debe ser equitativo; es decir que las cargas
fiscales sean proporcionadas a la capacidad de pago de los individuos.
Protección de la economía nacional:
el sistema tributario debe estar orientado a fomentar aquellas actividades que
el estado considere esenciales para la economía, tal ocurre con lo incentivo
fiscales que se acuerden con los nuevos inversionistas a quienes se le dediquen
a determinadas actividades económicas que el estado considere prioritaria.
Eficiente recaudación de los
tributos: el producto de los impuestos debe ser
superior al costo de su recaudación. El impuesto de papel sellado, por ejemplo,
se ha convertido en una carga económica para el Estado, porque los costos de
producción de estas especies fiscales son muy elevados y no ofrecen mayor
rentabilidad a la Administración Tributaria, lo que explica la falta constante del papel sellado en el expendio
fiscal.
La
doctrina nos enseña que los sistemas impositivos deben ser fáciles de
administrar ya que con sistemas difíciles y mal diseñados detraen recursos de
las actividades productivas y restan confianza en el sistema y en el gobierno,
esto sumado a una excesiva imposición y un sistema mal diseñado hace que las
evasiones fiscales sean más frecuentes haciendo por ende más ineficiente la
recaudación de impuestos.
Principio de la legalidad
tributaria: nos hace referencia el artículo 317 de
la C.R.B.V que no podrán cobrarse impuestos, tasa, ni contribución alguna que
no s encuentren establecidos en la ley, este principio además se encuentra
consagrado en el artículo 05 del código orgánico tributario que señala que solo
a las leyes le corresponde regular, con sujeción a las normas generales del
mismo código, donde se abarcan las siguiente las materias; crear, modificar o
suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo,
la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo, otorga
exenciones y rebajas de impuestos, autoriza al poder ejecutivo para conceder
exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales y las demás materias que
sean remitidas por el código.
Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio: este principio hace referencia al
límite económico del impuesto, por lo tanto, antes de hacer el análisis d ela
capacidad contributiva, del sujeto pasivo del impuesto. El tributo es
confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la renta del contribuyente
o cuando absorbe el capital mismo del contribuyente, al no ser posible
satisfacerlo solo con la renta obtenida de este capital.
No podrán establecerse obligaciones
pagaderas en servicios personales: el pago del tributo
debe ser en dinero en efectivo o en especie, mediante la liquidación De timbres
fiscales, según establezca la ley, per siempre consiste en el pago de una forma
determinada de dinero que el contribuyente debe satisfacer a la administración
tributaria.
Castigo penal de la evasión fiscal:
el C.O.T tipifica tres situaciones que derivan en la aplicación de penas
restrictivas de libertad, tales como:
Ø La
defraudación tributaria.
Ø La
retención o apropiación indebida de anticipos por parte de agentes de retención
o percepción, quienes intencionalmente no entran dichos anticipos en los plazos
legalmente establecidos.
La constitución
nacional señala que cuando estos ilícitos los cometan funcionarios públicos se
establecerá el doble de la pena, por lo que el delito resulta agravado por
mandato constitucional.
CARACTERÍSTICAS
DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Partiendo de que toda
sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen
las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos
que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución
de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el
funcionamiento del país, y el artículo 136 establece que: "toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos"
Para hacer efectiva esa
contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y
contribuciones especiales)
El
artículo 316 de la constitución Bolivariana de
Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución
de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía
nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara
para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos"
En aplicación de esta
disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de
contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que
los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino
atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para
que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional
y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
Principales tributos.
Impuesto sobre la
renta:
Es un impuesto nacional
que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero
en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del
I.S.L.R., según el artículo 1°.
Impuesto sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos:
Impuesto que grava las transmisiones gratuitas
de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos (donaciones). Se rige
por la Ley de impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
Impuesto al valor
agregado:
El IVA es un impuesto
indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un
impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente
del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda
transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los
vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han
pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización
(crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito
fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la
obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el
fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
Impuesto sobre tierras
ociosas.
Artículo 101 de la Ley
de tierras y desarrollo agrario, Se crea un impuesto que grava la
infrautilización de tierras rurales privadas y públicas.
Quedan excluidas del
ámbito de aplicación de este impuesto, las tierras cubiertas de bosques
naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales y los cuales no
podrán ser objeto de explotación y uso alguno y, las tierras que por razón de
su topografía o por limitaciones edáficas o de otro tipo no sean aptas para
ninguna clase de cultivo, explotación ganadera o forestal.
Impuestos de timbres fiscales
y papel sellado.
Es un impuesto sobre
los actos y contratos que se expresan en el artículo 2 de la Ley, los cuales
son:
“ARTICULO 2.- De los
documentos afectos. Están afectos los documentos que contengan los actos y
contratos siguientes:
Los contratos civiles y
mercantiles.
Los documentos
otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de
ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en
cualquier actuación notarial.
Los documentos públicos
o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de
dinero.
Los comprobantes de
pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas
pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o
de fianza.
Los comprobantes por
pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades
privadas y públicas.
Los recibos o
comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para
gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.
Los documentos que
acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compra
de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.
Los recibos, nóminas u
otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en
efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y
bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se
emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten
mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del impuesto.
Aranceles que gravan
las importaciones.
Las mercancías y bienes
que ingresan al país pagaran un arancel que fijara el Presidente de la
Republica, de conformidad con las leyes, tratados y convenios internacionales
ratificados por la Republica, en las obligaciones comunitarias y otros
instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la materia el cuerpo de leyes
que regula la materia aduanera es la Ley orgánica de Aduana.
Impuesto sobre la
gasolina.
Por cada litro de
producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, se pagara
un impuesto entre treinta y el cincuenta por ciento del precio pagado por el
consumidor final, cuya alícuota entre ambos entes será fijada anualmente en la
Ley de Presupuesto.
Autonomía de la
administración tributaria.
Establece la norma
constitucional, que la administración tributaria nacional gozara de autonomía
técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea
Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente de la
república, de conformidad con las normas previstas en la ley.
Seniat.
Corresponde al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la
aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, asi como el
ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución
integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo
Nacional.
Naturaleza jurídica del
SENIAT.
El Servicio
Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con
autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio de Finanzas.
Estructura del SENIAT.
El Seniat desarrollara
sus funciones en un nivel directivo, un nivel normativo y un nivel operativo.
Atribuciones del
superintendente Nacional.
El superintendente del
Servicio Nacional Integrado de administración aduanera y tributaria tendrá las
siguientes atribuciones:
1. El ejercicio de las
potestades y funciones que correspondan de acuerdo al ordenamiento jurídico,
así como el otorgamiento de contratos, concesiones y el ordenamiento de gastos
inherentes a la administración del sistema de recursos humanos y a la autonomía
funcional y financiera del servicio;
2. Planificar, dirigir,
coordinar, supervisar, y controlar el desarrollo de las actividades y los
procedimientos de recaudación,
fiscalización, determinación y certificación de la obligación tributaria y sus
accesorios; así como, los estudios fiscales y estadísticos inherentes al
Servicio;
3. Conocer y resolver
las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos que interpongan los
sujetos pasivos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario;
4. Avocarse, cuando lo
considere conveniente, al conocimiento de solicitudes, reclamaciones, recursos
administrativos, tributarios, y consultas que interpongan los sujetos pasivos,
de conformidad con la normativa vigente;
5. Velar por la
optimización y correcta administración de los instrumentos jurídicos, técnicos,
financieros, recursos humanos y materiales; así como de los sistemas y
procedimientos para su eficaz aplicación;
6. Suscribir contratos
y ordenar los pagos que requiere el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) de
acuerdo con las normas vigentes;
7. Autorizar la
emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies
fiscales y disponer lo relativo a publicaciones y diseño de formularios
oficiales en las materias de su competencia;
8. Elaborar
conjuntamente con el Ministro de Finanzas las modificaciones en la estructura
organizativa y funcional que requiera el Servicio para el desarrollo eficaz y
eficiente de sus funciones;
9. Ejercer el resguardo
de los tributos de competencia del Poder Nacional, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable;
10. Dictar normas y
establecer procedimientos internos en aspectos de desarrollo aduanero,
tributario, administrativo e informático;
11. Impartir
instrucciones internas de interpretación y aplicación de las normas
tributarias;
12. Velar por la
eficiente aplicación del presupuesto, del sistema de la carrera tributaria y de
la normativa legal laboral para la administración de recursos humanos;
13. Organizar, establecer y mantener los
sistemas de control interno, los cuales deben ser adecuados a la naturaleza,
estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT);
14. Participar bajo las
directrices del Ministro de Finanzas, en coordinación con los organismos
responsables de las relaciones internacionales y comerciales de a República, en
la formulación y aplicación de los tratados, convenios o acuerdos
internacionales, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas;
15. Promover,
participar y coordinar con los órganos responsables los acuerdos de
cooperación, asistencia técnica y
administrativa en materia tributaria y aduanera con entidades y organismos
internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los fines
de la institución;
16. Proponer las
modificaciones que estime convenientes a la normativa aplicable al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
17. Aprobar los planes
y programas de adiestramiento y
capacitación que se formularen con instituciones nacionales e internacionales;
18. Promover la
investigación tecnológica en materia de legislación, Administración Aduanera y
Tributaria comparada;
19. Designar los
representantes del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en los distintos entes
internacionales, previa opinión favorable del Ministro de Finanzas;
20. Delegar en otros
funcionarios del Servicio las competencias o firmas de documentos que juzgue
necesario. La delegación no podrá ser subdelegada.
21. Las demás que le señale la ley