viernes, 16 de diciembre de 2011

SISTEMA POLITICO VENEZOLANO.

SISTEMA POLITICO

Un sistema político es la plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado. Este sistema viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado.
Orígenes de la teoría sistémica en la ciencia política
Algunos politólogos e historiadores afirman que el concepto de sistema político se empieza a vislumbrar con Aristóteles y dentro del enfoque pseudosistémico aplicado a la política en el Leviatán de Hobbes. Sin embargo, es en el marco de la teoría general de sistemas, que surge del marco de estudio biológico desarrollado por Ludwig von Bertalanffy a mediados del siglo XX, cuando aparece con entidad el concepto dentro de la Politología y la Sociología occidental. Su origen se atribuye a autores como David Easton, Almond, M. Weinstein o H. Jaguaribe, que aplican por primera vez la teoría sistémica a la vida política, añadiendo a su fundamento la concepción estructuralfuncionalista del sociólogo estadounidense Talcott Parsons sobre el análisis sistémico y estructural de la vida social que define funcionalmente los procesos de cambio en la sociedad y la política. Éste define cuatro funciones que deben ser realizadas por un sistema y que se hacen requisitos imprescindibles para atribuir efectivamente la conceptualización de sistema político a un ente determinado:
•    La adaptación, que se configura por la relación del sistema con el medio exterior, dentro del cual se encuentra y con el que, a su vez, interactúa.
•    La persecución de objetivos, que consiste en la movilización de las energías del sistema hacia las metas que se han propuesto.
•    La de integración, que se define por las acciones que permiten mantener la coherencia del sistema.
•    Lo que denomina «latencia», que es la capacidad de motivación del sistema para alcanzar los objetivos señalados.
De esta forma, el concepto nace a partir de la teoría general de sistemas y se ha vinculado históricamente a la teoría funcionalista. En sus comienzos se formaron unas grandes expectativas alrededor del el análisis de sistemas tanto en su versión organicista y funcionalista, cuyos desarrollos elaboraban Easton y Almond y en su versión mecanicista y cuantitativa, elaborada por Kaplan.
Así, ha desarrollado los conceptos y ha presentado un esquema de análisis político más organizado, generalizando una terminología propia e independiente del análisis jurídico e sociológico dominante antes de los años cincuenta. Sin embargo no se ha formalizado ni se han podido establecer las ecuaciones, principios o leyes que determinen mecanismo de funcionamiento del sistema. Los conceptos y presentar un esquema de análisis cualitativo más organizado y con una terminología propia e independiente del análisis jurídico y constitucional dominante antes de los años cincuenta

      En la mayoría de los textos contemporáneos sobre ciencias políticas, conceptos claves como los de estado, poder o régimen han sido sustituidos por el término "sistema político", con el que se hace referencia al conjunto de instituciones legales que constituyen un gobierno o estado, o, en un sentido más amplio, comúnmente aceptado, a la "concreta institucionalización de determinadas ideologías políticas".
      Un sistema político puede definirse como la forma concreta, articulada con frecuencia en un conjunto de leyes básicas, que adopta la organización de la vida política de la sociedad.
      Un sistema político es el conjunto de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad, comportamientos, creencias, normas, actitudes y valores que mantienen o subvierten el orden del que resulta una determinada y, por lo general, desigual y conflictiva distribución de utilidades.
Elementos Constitutivos
   Los elementos del sistema político se pueden reducir a cuatro, que operan en distintos niveles dentro del sistema:
    • Elementos institucionales: Son los órganos e instrumentos que dirigen el sistema y cumplen la función de asignar valores a la sociedad.
    • Actores institucionalizados: en que la sociedad se organiza para transmitir sus demandas o influir o modificar las decisiones de la autoridad.
    • Los valores de los individuos y grupos sociales: Viene a ser la cultura política.
    • Otros sistemas políticos de carácter nacional: El escenario internacional.
   1.1.- TIPOS DE SISTEMAS POLITICOS
   Orígenes, características, implicaciones sociopolíticas
   Las relaciones que entre sí mantienen los distintos estados han cristalizado históricamente en la formación de entidades supranacionales de distintos tipos.
Imperios.
      Formados normalmente por la fuerza, los imperios se caracterizan por la centralización del poder y la ausencia de una representación efectiva de sus partes integrantes. En contraste con los grandes imperios antiguos (Egipto, China, Persia, Roma), cuyos regímenes autoritarios proporcionaban un gobierno relativamente estable a numerosos súbditos y vastos territorios a lo largo de cientos de siglos, los imperios modernos (como el imperio británico y, en menor medida, los formados por otras naciones europeas) estuvieron integrados por colonias que, lejos de la metrópoli, pudieron desarrollar diversas formas de autogobierno, factor decisivo que en un lapso muy corto de tiempo, durante el período de entreguerras del siglo XX, precipitó el desmoronamiento del imperialismo moderno y configuró un nuevo panorama internacional.
Ligas.
      Compuestas por estados que combinan sus fuerzas para oponerse a algún enemigo común, o que acuerdan colaborar para la consecución de un fin determinado, las ligas constituyen una de las formas más comunes de organización supranacional. Son especialmente conocidas la Liga Hanseática y, en el siglo XX, la Liga (o Sociedad) de Naciones, formada tras la primera guerra mundial, y predecesora de las Naciones Unidas.
Confederaciones.
      Son las confederaciones asociaciones voluntarias de estados independientes que acuerdan limitar sus respectivas actividades en algunos aspectos, y establecer determinados mecanismos conjuntos de deliberación y actuación, históricamente constituyeron el primer paso en la formación de estados a partir de unidades más pequeñas, como sucedió con la Confederación de Cantones Suizos, con el Bund alemán del siglo XIX o con los Artículos de Confederación de los Estados Unidos (1781-1789). Asimismo, las confederaciones pueden sustituir a los imperios tras su definitiva disolución, como fue el caso de la Comunidad Británica de Naciones o la Comunidad Francesa.
Federaciones.
      Las agrupaciones de estados de una región geográfica que establecen una sola organización ejecutiva para la realización o supervisión de determinadas acciones de alcance diverso reciben el nombre de federaciones. Sus objetivos pueden ser políticos o económicos (Benelux, Unión Europea, Euratom) o militares (Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN).

Naciones Unidas.
      Las Naciones Unidas constituyen un sistema supranacional en el que se integran voluntariamente todos los estados que lo desean. Sus fines, el mantenimiento de la paz y la búsqueda conjunta del desarrollo en todos los ámbitos, se encuentran recogidos en una carta fundacional (1945).
 Sistemas políticos nacionales y subnacionales
      La mayor parte de los estados nacionales independientes están constituidos como naciones unitarias (por ejemplo, Bélgica, Francia, Países Bajos, Reino Unido y España), dentro de las cuales puede darse una descentralización regional del poder que puede alcanzar diversos niveles. En los sistemas federales (como los de Argentina, Austria, Brasil, Canadá, India, Rusia y Estados Unidos), la autoridad política está dividida entre el gobierno nacional y los gobiernos de cada una de las unidades federadas.
Existen muchos tipos de sistemas políticos sub nacionales.
      La comunidad tribal o tribu es el más primitivo. En la tribu las relaciones básicas son las de parentesco, y el poder tiene una base territorial, ejerciendo el dominio los varones adultos. La ley es la costumbre y suele venir apoyada por componentes religiosos.
     El siguiente escalón lo constituyen las comunidades rurales, en las que el individuo conserva todavía su personalidad propia, que puede manifestarse más difícilmente en las ciudades. Tanto en unas como en otras suele ser habitual la organización en municipios o ayuntamientos, regidos por un alcalde que, nombrado por los vecinos o por la autoridad superior, ejecuta las decisiones del concejo vecinal o las suyas propias. Son frecuentes, además, las organizaciones comarcales (mancomunidades o asociaciones de municipios) o regionales (provincias, departamentos, comunidades autónomas), intermedias entre las unidades políticamente federadas (Länder, estados federados, cantones, etc.) y las unidades inferiores. El feudalismo fue una de las primeras formas históricas de organización subnacional.
 La organización política estatal: los sistemas sucesorios
      Si se tiene en consideración las unidades constituidas por cada uno de los estados nacionales, las formas que adopta la organización política son extremadamente variadas. Su clasificación puede atender a diversos criterios. Uno de los más importantes es el sistema sucesorio empleado para la transmisión del poder político.
      Históricamente, en la época de la monarquía absoluta, y también en el caso de algunas dictaduras, la forma más importante de sucesión ha sido la hereditaria, en la que un descendiente del anterior gobernante asume el poder. En algunos casos, los modernos sistemas constitucionales establecen una sucesión por prescripción constitucional, con carácter transitorio. No obstante, en todos los sistemas de este tipo, la transmisión del poder se produce usualmente como consecuencia de un proceso electoral en el que los votantes deciden cuál ha de ser la persona o partido que ha de ocupar el poder político. No es raro, sin embargo, que la sucesión se produzca por la fuerza, sobre todo en países poco desarrollados, y cuya estructura de poder o implantación social es débil.
      Evidentemente, las distintas formas de sucesión permiten configurar una división básica entre sistemas políticos autocráticos, que ejercen el poder de forma absoluta y reprimen a la oposición política para perdurar en el poder, y sistemas políticos democráticos, con mecanismos de crítica y recambio político bien establecidos.
 Las distintas formas de gobierno
      Cada estado determina la forma concreta de gobierno que ha de adoptar. Tradicionalmente ha sido relevante la monarquía, aunque la mayor parte de las que hoy sobreviven son de tipo constitucional, es decir, el monarca no ejerce el poder, sino que se limita a representar a la nación y al pueblo, que detenta el poder real. Este mismo principio se adopta en todas las formas republicanas de organización democrática, en las que el estado es representado por un jefe de estado, mientras que un jefe de gobierno, elegido democráticamente, detenta la función ejecutiva. En algunas repúblicas, estos dos papeles se identifican. En las democracias, tanto monárquicas como republicanas, el poder pertenece al pueblo y se manifiesta en el imperio de la ley sobre todas las instituciones del estado.
      En las dictaduras modernas, igual que en las antiguas, el poder no suele proceder de un acto sucesorio ni de un proceso democrático, sino que, con frecuencia, es obtenido por la fuerza, y habitualmente también se pierde de la misma forma. En el caso de los países totalitarios, el poder es detentado por una oligarquía identificada con un partido único y, ocasionalmente, con un líder.
1.2.-  SISTEMA POLITICO VENEZOLANO
       Los intentos de Golpe de Estado de 1992, dejaron traslucir el impacto que en el Sistema Político Venezolano (SPV) generó el reajuste en el diseño del Estado de Bienestar. Desde 1958, el SPV estuvo sostenido por cinco columnas institucionales:
        a)    Los partidos Políticos, conglomerados en torno a los acuerdos del Pacto de Punto Fijo (Octubre de 1958), comprometidos en la solución consensuada de los conflictos.
        b)    FEDECAMARAS, como órgano vocero de los sectores propietarios de la sociedad venezolana y comprometidos en un proyecto de país, esbozado por los partidos políticos, pero en donde tenían un papel primogénito.
        c)    La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), como institución que agrupaba al sector laboral y que mediante la firma con FEDECAMARAS del Avenimiento Obrero- Patronal ( Abril de 1958) se comprometió a mantener las normas del entendimiento no-conflictivo en las relaciones con el Capital, contribuyendo a la estabilidad del SPV.
        d)    La Iglesia Católica, quién a través del Convenio entre la república de Venezuela y la Santa Sede, aporta a los pactos su presencia armónica e intermediación en los posibles conflictos.
        e)    Las Fuerzas Armadas Nacionales, quienes institucionalizadas dentro del SPV, debían ser garantes de la Constitución y en casos eventuales aportar la fuerza de las armas como factor de disuasión o convencimiento.(Bracho:1992)
      Sin embargo, estas columnas institucionales basaron su accionar en los beneficios que cada uno de ellos obtenían dentro del clima consensuado de coexistencia. Este clima, estaba sostenido en la renta petrolera y los Ingresos Fiscales del Estado Nacional. Cuando a partir de 1983, se hicieron sentir los efectos cíclicos de la crisis del sistema capitalista y se manifestaron en nuestro contexto con la crisis de la deuda Externa, la capacidad de conciliación de las cinco columnas del SPV se vio afectada. Esta falta de consenso y convivencia, estaba motivada entre otros factores al impacto que la crisis generó en el funcionamiento del Estado de Bienestar.
      Basada como estaba la conciliación del SPV, en la capacidad de distribuir los beneficios de la renta, al disminuir su capacidad para mantener incólume el sistema de poder condicionado se debilitó.
      Por tal motivo se realizo una encuesta,  la cual reveló  dos elementos claves en la crisis: uno, referido al descrédito del sistema político ante los ojos del ciudadano común, cuestión está que afectó cualquier intento de enfrentar la crisis que se experimentaba y, dos; la pérdida del valor de intermediación y respuesta social de las instituciones del Sistema ante el ciudadano. Ambos factores unidos, señalan una vía que conducía irremediablemente al fracaso del clima consensuado y de su intento de reconstituirlo a través de las diversas estrategias trazadas por el Ejecutivo Nacional.
      Las situaciones de cambio político, como las experimentadas entre principios de 1993 y finales del año 1998, como una consecuencia del surgimiento de una “coyuntura crítica”, suscitaron un  impacto aun mayor que los intentos de Golpes de Estado de 1992, sobre la Gobernabilidad de la sociedad venezolana. Fue así, porque esos intentos fueron apreciados como reacciones violentas de algunos actores del sistema, pero los acontecimientos que incidieron en la salida del presidente Carlos Andrés Pérez, deben ser vistos como verdaderos Golpes de Estados Constitucionales.
      Se produjo una transformación profunda de las relaciones políticas que atañen a la incorporación, desaparición o ajuste de viejos o nuevos actores políticos, al establecimiento de reglas de juego diametralmente diferentes  a las del período anterior. La falta de salidas institucionales,  la crisis de representatividad de los partidos tradicionales, el agotamiento del modelo rentístico y el debilitamiento de los organismos de Estado, fueron algunos de los elementos que permitieron que ante la ausencia de una salida política en la coyuntura crítica vivida por el presidente Carlos Andrés Pérez, se recurrió a una salida jurídica.
      “El fiscal general de la República acusó al presidente de la República, en ejercicio del cargo, señor Carlos Andrés Pérez, en escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia imputándole  los delitos de peculado y malversación. La Corte Suprema de Justicia, por vez primera en su historia, declaró haber mérito para el enjuiciamiento del presidente. Enviada esta declaratoria a la Cámara  del Senado, ésta autorizó el enjuiciamiento con la consiguiente suspensión de las funciones de dicho magistrado ejecutivo.
      Las elecciones de diciembre de 1993, abren  paso a la superación definitiva de las características del antiguo régimen de partidos. La hegemonía de Acción Democrática y COPEI, quedará en entredicho, no sólo en las elecciones de 1993, sino en las de 1998. La reducción significativa de la votación de estos partidos, será el aspecto más importante de esta Transición. Por primera vez, desde el inicio de las elecciones en 1958, AD y COPEI no obtienen entre los dos, los suficientes votos para controlar el sistema Político. Este proceso de Transición Política, significó para el MVR como para Hugo Chávez una transformación en su organización, sus objetivos, los aliados estratégicos y en la dinámica misma del Discurso del Poder, determinado por varios factores:
            ➢ Las condiciones del Movimiento Bolivariano Revolucionario 200 entre 1992 – momento del Golpe de estado- y 1994 – cuando se produce la liberación de los Comandantes golpistas.
            ➢ La situación política y económica de Venezuela durante el gobierno de Rafael Caldera (1994-1999).
            ➢ La significación del triunfo de uno de los Comandantes del 4 F, en los procesos comiciales regionales de diciembre de 1995.
            ➢ La construcción de una matriz de opinión favorable al Movimiento encabezado por Hugo Chávez Frías. Estos factores, son explicativos de la naturaleza del Discurso Político de Chávez, para el período 1998-2001.
   EL DISCURSO DEL PODER EN VENEZUELA (1998-2001)
     Chávez, en este contexto de cambio y reestructuración de las relaciones de poder comienza por activar a través de la conformación del Movimiento Bolivariano 200, una estructura paralela a las FFAA, que en sí misma es una opción hegemónica. No obstante, lo clave de la creación del MBR-200 en el año 1982, es que rompe el monopolio del uso de la fuerza hacia lo interno de las FFAA. Tradicionalmente la estructura militar en Venezuela, había sido utilizada para ser la última reserva de fuerza para la estabilidad del sistema. Chávez al conformar el Movimiento Bolivariano Revolucionario 200, marca la ruptura del sistema de comportamiento interno de la democracia.
      El contexto de aparición del chavismo como fenómeno político obedece a la aparición de problemas de legitimidad, entendida como las carencias de un soporte cognitivo de la estructura socialmente organizada del poder y de comandos particulares de dominación, que facilitan a largo plazo la operación del sistema  mediante la reducción de la fricción de la coerción y la lucha por el predominio. Al modificarse sustancialmente las condiciones de la sociedad venezolana, generadas por la creciente recesión económica entramos en una reestructuración de las relaciones entre los individuos, es decir,  de las prácticas sociales. En este contexto los procesos  dentro de los sistemas humanos están regidos por acciones simbólicas cambiantes que rigen la acción comunicativa entre los hombres. Los factores de socialización característicos del puntofijismo, no tienen la pertinencia histórica que tuvieron antes de 1993, por ello entramos en una gran conflictividad que es expresada en los acontecimientos del 27-28 de febrero de 1989 y en los intentos de Golpes de Estado de 1992. Esta ruptura del orden racional de funcionamiento, obliga a una recomposición del sistema social y por lo tanto de las relaciones de poder.
      En esta situación de recomposición se estructura una nueva relación de poder, marcada por la sustitución de la vieja élite política, que necesariamente debe ser “desaparecida” del sistema. Para ello, se reescriben los símbolos de la acción comunicativa, para generar un Discurso que es utilizado en la transmisión de “constructos sociales”, que denotan un contenido ideológico permitiendo que el discurso deje de ser simplemente un acto social de habla y paso a transformarse en un instrumento para el disfrute del poder.
      Se conjugaron entonces varios elementos para darle un carácter de trascendencia a la propuesta constituyente, en primer lugar, las condiciones de agotamiento del modelo político y de los actores tradicionales, cuyos discursos no llegaron a ser creíbles. En segundo lugar, la naturaleza de los actores que sostuvieron las argumentaciones a favor de la Constituyente: Chávez y los demás no fueron vistos “como más de lo mismo”. Por el contrario, se asumió su argumentación, por parte de la población, con mucha efectividad. De tal manera, que los actores políticos conglomerados en torno a Chávez,  limitaron el discurso de los partidos tradicionales  y de otras personalidades, haciendo especial énfasis en la razón, la verdad, la doctrina y el ritual en la propuesta constituyente desarrollada durante el año 1999.
      La convocatoria al Proceso Constituyente, fue la propuesta esencial desarrollada por Hugo Chávez en la primera etapa de su Gobierno (1998-1999). Esto significó una conflictividad política que se desarrollo desde el mismo momento cuando resulto electo en diciembre de 1998, y que se tradujo en la conformación de diversas y encontradas matrices de opinión en torno a este proceso  y los actores que debían conducirlo.
      Se plantea, no sólo la ciudadanización como un factor de superación de la sociedad democrática puntofijista, sino que además señala que factores sociales y políticos deben participar como sujetos actantes del cambio radical teniendo la escuela como centro social pívot. El manejo y aplicación de la ciudadanización demostró su efectividad cuando se analiza el resultado de los procesos electorales convocados a partir de 1998:
      Se demuestra con ello la potencialidad de la construcción de una relación de lo político que no tiene como eje principal el partido, sino que por el contrario gravita alrededor de la ciudadanía social con construcción teórica que rige la dinámica del cambio. La no comprensión de la oposición de las nuevas condiciones de la sociedad venezolana, explica la aparente carencia de una oposición y la hegemonía construida desde el Polo Patriótico.
2.- EL ESTADO SOCIAL VENEZOLANO
Definición, caracteres y fines

     Es la entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce, por esta razón, el poder legal. Estado social y democrático de derecho, caracterizado por la intervención de los poderes públicos en materias económicas y sociales y por la ampliación de derechos políticos individuales, a esferas de ámbito colectivo y social.
      Nuestra unidad nacional surge de las dependencias que tenía el Virreinato de la Nueva Granada en el año de 1777, cuando Una Real Cédula crea la Gran Capitanía General de Venezuela en la cual la Provincias del Oriente y del Sur y de Occidente, se unifican en torno a Venezuela. En virtud de haberse establecido el Uti Posidetis Iuris, es decir, cada país tiene por territorio lo que tenía derecho a ocupar,  se inicia el proceso de delimitación y en América Latina fue laborioso, arduo, difícil, contradictorio y en especial lo correspondiente a Venezuela con Colombia, firmándose tratados con pérdida apreciable de nuestro territorio.

   

El siglo XIX Y XX
      Venezuela, logró liquidar el escenario de la guerra, primero en la independencia y luego en las contiendas civiles bajo el caudillismo regional. En 1900 Venezuela vivía situaciones difíciles, estaba amenazada por el bloqueo de las potencias europeas coligadas: Inglaterra, Alemania e Italia, debido al cobro de la deuda externa. Es de considerar la Revolución Libertadora, teniendo Venezuela tan solo unos 2.000.000 de habitantes, movilizando milicias regionales de unos 18.000 hombres desde oriente y occidente, los cuales marcharon al centro del país y es en Julio de 1903 cuando se logra extinguir el caudillismo regional, iniciándose por consiguiente, el comienzo de una nueva organización de la sociedad y de la familia. En los regímenes dictatoriales de 1900 a 1936, se logró organizar el Ejército Nacional y con esto se estructuró el ESTADO VENEZOLANO. A la muerte del General Juan Vicente Gómez, lo sucede como presidente de la República el General en Jefe Eleazar López Contreras y a este lo sucede el General Isaías Medina Angarita, quien es derrocado el 18 de Octubre de 1945, mediante un golpe de Estado denominado La Revolución del 45, la cual fue derrumbada en el año 1948, continuándose el gobierno hasta el 23 de Enero de 1958 y desde esta fecha hasta 1998, mediante acuerdo político denominado “PUNTO FIJO”; se gobernó bajo una transición de índole democrático.
      Se observaba un país sumido en una situación de dificultades en el orden fiscal, económico, social y político, sin capacidad del Estado, de dar cumplimiento a los compromisos contraídos, tanto en el exterior como en lo interno referido a la administración pública nacional.

         Las elecciones del año 1998, cierran la historia del siglo XX Venezolano, requiriéndose de un consenso social, para lograr salir adelante con los graves problemas existentes de toda índole. Para ello se requiere del esfuerzo coordinado de los venezolanos, bajo la dirección tanto del Ejecutivo Nacional, como de los Gobernadores, Alcaldes, y muy especialmente la cooperación de los empresarios, trabajadores y los medios de comunicación social, a fin de hacer que EL SIGLO XXI, sea de desarrollo y muy especialmente de paz.

         La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999
Contempla un Estado de Justicia, Federal y Descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley.
      La República Bolivariana de Venezuela, es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por ésta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
      Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios, el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, El Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
      Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional; gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley.  El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de política y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. La Seguridad de la Nación, es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
      La Fuerza Armada Nacional, constituye una Institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con nuestra Constitución y la Ley.

         El Estado Venezolano en el inicio del siglo XXI, regido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999, está en condiciones favorables para su desarrollo tanto en lo político, económico, social y militar, lo cual permitirá que la República disfrute de paz e integración de todos sus ciudadanos y muy especialmente para los niños y ancianos, y así llegar a cumplir con el deseo, tanto de nuestro Libertador Simón Bolívar, como los demás luchadores de paz, justicia y libertad de nuestra República Soberana.


CREACION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

INTRODUCCION.
El 17 de diciembre de 1819 el Congreso de Angostura decreta la creación de la Gran Colombia, la obra magna del Libertador. Mediante este decreto, o Ley Fundamental de Colombia, «las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia».
Esta nueva República se dividirá en tres Departamentos, cuyas capitales serán Caracas, Quito y Bogotá. La Ley fue ratificada en 1821 por el Congreso de Cúcuta. Este día nace Colombia y once años tarde muere su creador.
Los intentos de unificación de Venezuela y Nueva Granada se manifestaron desde los comienzos del movimiento de independencia. La iniciativa en este sentido correspondió a la Junta Suprema de Caracas, que en 1810 destacó ante el gobierno neogranadino a José Cortés de Madariaga con el objeto de concertar un tratado de amistad, alianza y federación con el país vecino. Este tratado, suscrito el 28 de mayo de 1811, contiene, entre sus cláusulas, las siguientes:
1.    "Habrá amistad, alianza y unión federativo entre los dos Estados..."
2.    "...garantizándose mutuamente la integridad de los territorios de sus respectivos Departamentos".
3.    "...auxiliándose mutuamente en las cosas de paz y de guerra, como miembros de un mismo cuerpo político y en cuanto pertenezca al interés común de los Estados Federados......".
4.    "El objeto principal de este tratado es asegurarse mutuamente los dos Estados contratantes la libertad e independencia que acaban de conquistar".
5.    "...y que en caso de verse atacados por cualquier potencia extraña, sea la que fuere, con el objeto de primarios de esta libertad e independencia... harán causa común y sostendrán la guerra a toda costa, sin deponer las armas hasta que estén asegurados de que no se les despojará de aquellos preciosos bienes".
La idea de formar con ambos países una sola nación tuvo su más calificado sostenedor en El Libertador Simón Bolívar, quien la consideraba como la mejor garantía del triunfo independiente. En la Carta de Jamaica, predijo la unificación de los dos países, el nombre de Colombia que adoptaría y la forma de gobierno. Después de 1815, el desarrollo de la guerra forjó nuevos lazos entre los patriotas venezolanos y neogranadinos. Esos vínculos se fortalecieron a partir de 1817 con la ocupación de Guayana y las comunicaciones seguras entre ellos por los llanos de Apure y Casanare.





Bolivar organiza el congreso  de Angostura que se inicia en Febero. En Agosto se formó una especie de ejecutivo del Congreso, a imitación de goberino provisional pero basicamente militar. Nada se sabe cierto sobre las banderas de esta época. Sin duda la tricolor mirandina fue utilizada pero si contuvo añadidos resulta hoy por hoy incierto ya que nada se legisló al respecto.
El 17 de diciembre de 1819  se proclamaba la creación de la Republica de Colombia, bajo la dirección del conservador Bolivar, comprendiendo tres departamentos (Venezuela, Cundinamarca  y nominalmente Quito aun en poder de los realistas). Los vicepresidentes seran el General neogranadino Santander, de tendencia liberal, y Roscio. Una provision del decreto de creación establecía que la nueva Republica usaria provisionalmente (hasta decreto del Congreso General) las armas y pabellon de Venezuela por ser más conocidos.
Colombia se conforma como estado en 1810 a partir del Virreinato de la Nueva Granada, colonia del Imperio español que había sido fundada en 1550. En 1886 toma definitivamente su nombre actual de República de Colombia. Su historia se divide por lo general en época precolombina, descubrimiento y conquista española, colonia, independencia, consolidación republicana y siglo XX. Gran parte de la historia de Colombia tiene una estrecha relación con la historia de España hasta la independencia y las historias de Ecuador, Venezuela, Panamá y de América Latina en general.
ASPECTOS MAS RESALTANTES DE ESTE PERIODO REPUBLICANO.
Por medio del Decreto del 18 de enero de 1822, se suprimió el Cantón de Bosa y la parroquia de Cunday pasó al recién creado Cantón de Fusagasuga, Provincia de Bogotá.
Por medio de la Ley del 25 de junio de 1824, se crearon 12 Departamentos, correspondiendo a la parroquia de Cunday el departamento de Cundinamarca, que comprendía las provincias de Bogotá, Antioquia, Mariquita y Neiva.75 Seguía Cunday perteneciendo al cantón de Fusagasuga (cantón quinto de la provincia de Bogotá dentro de su particular nomenclatura), formada por la parroquia del mismo nombre, Pandi, Tibacuy, Pasca y Melgar.
Aspectos más resaltantes del período político-territorial de la República de Colombia
o    El Congreso de Cúcuta y la Aprobación de la Constitución de Cúcuta
o    La Organización financiera y económica de la República de Colombia.
o    Inicio de una política exterior de Colombia con objetivos claramente definidos.
o    Realización del Congreso de Panamá.

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCION DE LA GRAN COLOMBIA.
Las causas de la disolución de la República de Colombia fueron de Naturaleza política, económica, social, y geograficas, intimamente interrelacionada, las cuales pueden resumirse así:
-Los grupo oligarcas, tanto de Venezuela como de la Nueva Granada, nunca fueron partidarios de la creación de la República de Colombia y mucho menos del sistema de gobierno centralista.
-Un importante sector del pueblo venezolano, nunca se sinti´unido históricamente al pueblo neogranadino, y la oligarquía desde un comienzo se opuso a la Constitución de Cúcuta, a través de la prensa y de las Municipalidades.
-Los venezolanos que habían desempeñado el papel protagónico durante la guerra de Independencia, se sentían relegados a un segundo plano, como consecuencia de la creación de la República de Colombia y la escogencia de Bogota y no Caracas como su capital.
-El factor geográfico influyó de manera decisiva en el proceso de disolución de Colombia, por dos razones básicas: las enormes distancias y la gran dificultad en las comunicaciones.
Durante el proceso de disolución de la República de Colombia se produjeron varios hechos que tuvieron intima relación con dicha disolución, los cuales de manera resumida fueron:
o    La Cosiata.
Fue un movimiento civil y militar que se produjo en Venezuela en 1826 contra la autoridad de El Libertador contra el gobierno de Bogotá y contra la Constitución Centralista de 1821. Tuvo como protagonistas principales a la Municipalidad de Valencia, la Municipalidad de Caracas y el General José Antonio Paéz.
o    La Conversación de Ocaña.
Está convocada por el Congreso Nacional de Colombia, se reunieron en la ciudad de Ocaña en iniciaron sus sesiones el 2 de Abril de 1828. El objetivo fundamental era modificar la Constitución de Cúcuta, pero el mismo se desvió y terminó en un enfrentamiento definitivo entre los partidarios de Bolívar y del régimen centralista, con los partidarios de Santander y del régimen federalista.
o    El Congreso Admirable.
Fue convocado por Bolívar, en Diciembre de 1828, y se instaló el 20 de Enero de 1830 bajo la presidencia del Mariscal Antonio José de Sucre y de Monseñor Esteves, Obispo de Santa Marta. El libertador lo llamó >>Admirable<< por la calidad de los participantes.

CONSECUENCIAS.
La Gran Colombia se disolvió en 1830 con el nacimiento de tres entidades estatales distintas: Colombia, Ecuador y Venezuela. La secesión, (acto por el que una población se separa de la comunidad nacional), venezolana fue dirigida por el General José Antonio Páez quien ya había combatido bajo las órdenes de Bolívar. Páez se convirtió en el primer presidente del nuevo estado venezolano y gobernó hasta 1863.

Por una serie de desavenencias políticas, Páez pidió la expulsión del Libertador del territorio de Venezuela y del territorio colombiano. Cuando Bolívar abandona el poder, para volver a Venezuela, el gobierno colombiano le participa la prohibición, la cual se cumplió en Venezuela mas no en Colombia.
Debido a esto, Bolívar regresa a la antigua Nueva Granada y muere en Santa Marta en la quinta de San Pedro de Alejandrino en 1830.

El mismo año de la muerte del Libertador se promulgó la primera constitución de la República de Venezuela, en ella se estableció un gobierno centro-federal, para tratar de buscar un punto de equilibrio entre las exigencias de los centralistas bolivarianos y los federalistas. El período constitucional se estableció en cuatro años y el presidente no podía ser reelecto para el período inmediato.

En cuanto a la división territorial se establecieron 11 provincias las cuales fueron: Apure, Barcelona, Barinas, Carabobo, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita y Mérida

Principales Problemas de Venezuela al Separarse de la Gran Colombia I .



La disolución de la Gran Colombia, ocurrida en 1830, significó el fin del ideal Bolivariano de crear una sola nación al norte de la América del sur; Sobre las cenizas de este sueño surge Venezuela como Estado independiente, siendo José Antonio Páez su primer presidente electo. La nueva nación deberá hacer frente a una serie de problemas de distinta naturaleza (económica, social, política, demográfica, territorial, etc.), cuyo origen no siempre es nuevo sino más bien heredado, tanto del período colonial como de las Guerras de Independencia.




Situación Económica.

El 13 de enero de 1830 el General José Antonio Páez asume de facto la Presidencia del Estado de Venezuela que, junto a los estados de Ecuador y la Nueva Granada, conformaba la República de Colombia (creada en 1819 por el Libertador); este acontecimiento cierra un ciclo dentro de la Historia Hispanoamericana, el de la Independencia, y da inicio a uno nuevo, el ciclo de las nacionalidades, que estará dominado por el signo del caudillismo Militar.



José Antonio Páez

En esta Venezuela de 1830, el General Páez y sus aliados deben hacer frente a un doble problema: primero, reorganizar el país desde el punto de vista de las instituciones (forma de gobierno, división de los poderes públicos, etc.) y segundo, reestructurar una economía que para ese momento no ha logrado todavía recuperarse de los desastrosos efectos de la Guerra de Independencia y de la crisis general de la economía mundial que se desarrolla a partir de 1820.
Acá se hará referencia fundamentalmente al segundo problema, el económico.
La lucha por la Independencia originó la total desarticulación de la economía venezolana, que poseía un marcado carácter agropecuario durante casi todo el período colonial; como lo ha señalado el historiador venezolano F. Brito Figueroa, no existe documento público de esa época en el que no se haga referencia a la miseria en la que se encontraban los pueblos del país, o al encarecimiento y la escasez de mano de obra para el trabajo de la tierra.
La agricultura y la cría fueron destruidas por las acciones de guerra y por la necesidad de mantener grandes ejércitos permanentes, incidiendo todo ello sobre la producción, la cual se redujo considerablemente.
Sin embargo, la Independencia política no provocó grandes transformaciones económicas en Venezuela, ocurriendo que la estructura económica del país permaneció en muchos aspectos igual a la existente antes de la Independencia; en este sentido se pueden señalar como características de la economía venezolana en los años posteriores a su separación de la Gran Colombia, las siguientes:

• El sector agropecuario sigue siendo el más importante de los sectores productivos; las principales actividades económicas giraban alrededor de la producción de cacao, tabaco, café, añil y de manera secundaria, a la cría de ganado vacuno, caballar y mular.

• La producción agropecuaria en su mayoría, se encuentra destinada a la exportación; el comercio internacional consistía fundamentalmente en la exportación de los productos agropecuarios y en la importación de productos elaborados (manufacturas).

• La artesanía continúa siendo una actividad extremadamente limitada en la que predomina la producción casera. El subsector más importante lo conformaban la producción de calzados y textiles.

• El latifundio (gran extensión de tierra en manos de una sola persona) continúa siendo la forma de propiedad territorial más difundida; el surgimiento de una élite militar adinerada, acentuó este fenómeno.

• El mercado interno es casi inexistente. El marcado carácter provincial y regionalista del período colonial, lejos de desaparecer se acentuado por los efectos de la guerra (disminución de la población, destrucción de caminos, etc.)

• Al lograrse la independencia con respecto a España, se abren o fortalecen otras conexiones comerciales con Gran Bretaña, los Estados Unidos, Francia, Holanda y las ciudades Hanseáticas; frecuentemente este comercio se hace a través de las colonias que estos países poseen en el caribe.

• El desarrollo industrial de la nación es casi nulo; la escasez de capitales para la inversión, la falta de combustibles (carbón principalmente) y de mano de obra calificada, unido a la debilidad del mercado interno arriba señalada, no permitió el establecimiento de industrias que sobrepasaran el nivel artesanal.

















Conclusión.
Al culminar el siguiente trabajo podemos expresar que ha sido para nosotros muy importante el estudiar el siguiente tema ya que después de haberlo analizado, comprenderlo y comprendido mejor, podemos asegurar la importante porción que constituye en nuestra historia la creación y disolución de República de Colombia a y al haber concluido el siguiente tema también podemos alegar que nos sentimos satisfechos con los conocimientos que pudimos inculcar en nuestra mente con relación a éste tema y sus diferentes características, aspectos, causas, procesos hechos, etc.







GRECIA

INTRODUCCION.
Estado de la Europa meridional perteneciente a la Comunidad Económica Europea, al Sur de la península de los Balcanes. Además de una parte continental, comprende las islas Jónicas, la de Creta y casi todas las del mar Egeo. Limita al Norte con Yugoslavia y Bulgaria; al Este con Turquía europea y con el mar Egeo; al Sur con el Mediterráneo; al Oeste con el mar Jónico; y al NO con Albania. El litoral de Grecia presenta muchos entrantes salientes, de tal suerte que siendo la más pequeña de las penínsulas meridionales de Europa, es la que tiene mayor desarrollo de costas. Uno de sus numerosos golfos, el de Lepanto o Corinto,  Peloponeso del resto del país, dejando a esta región unida al continente solamente por el istmo de Corinto, atravesado hoy por un canal. Del Pindo o sierra helénica (de hellas o Hélade, nombre nacional de Grecia), que la atraviesa de Norte a Sur, parten numerosas ramificaciones que forman macizos del Otris y el Olimpo, y continúan al Sur formando largas y estrechas como el Atica y la Argólida, que a su vez se prolongan por sartas de islas como la de Eubea, las Espórades las Cícladas, etc. Los ríos principales son el Aspropótamo, el Struma, el Vardar y le Maritza. El clima, cálido y seco en general, es saludable.
 Nombre Oficial de Grecia
Nombre oficial: República Helénica Nombre común: Grecia Nombre común local: Ellas o Hellas
 Coordenadas Geográficas de Grecia
39º 00' Norte, 22º 00' Este
 Situación Geográfica de Grecia
Sur de Europa, bordeando el Mar Egeo, el mar Jónico y el mar Mediterráneo, entre Albania y Turquía
 Superficie Total de Grecia
Superficie total: 131,940 km² , Superficie cultivable: 130,800 km² , Cultivos anuales: 23 %, Cultivos perennes: 8 % , Praderas y pastos: 40 %, Bosques y monte bajo 20 %, Otros: 9 %.
 Fronteras terrestres de Grecia
Un total de 1,210 km de países fronterizos. Albania 282 km, Bulgaria 494 km, Turquía 206 km, antigua República Yugoslava de Macedonia 228 km
 Kilómetros de Costas en Grecia
Grecia tiene un total de 13,676 km. Plataforma continental: 200 metros de profundidad o a la profundidad de explotación. Aguas territoriales: 6 millas náuticas.
En este trabajo trato de darles toda la información sobre Grecia.


Grecia, oficialmente la República Helénica (en griego: Ελληνική Δημοκρατία), es un país del sureste de Europa. Está constituido en República parlamentaria. Su territorio, con capital en Atenas ocupa la región más meridional de la Península Balcánica, al que se añaden las casi 6.000 islas griegas que se extienden por el Mar Mediterráneo, entre las que estarían las Islas Jónicas, las Sarónicas, las Cícladas, las islas del Egeo, la isla de Creta y el archipiélago del Dodecaneso.
La Grecia Moderna tiene su origen en la civilización de la antigua Grecia, considerada la cuna de la civilización occidental. De hecho para Occidente es el lugar de nacimiento de la democracia, la filosofía occidental, los Juegos Olímpicos, la literatura occidental y el estudio de la historia, la política y los más importantes principios de las matemáticas y de la ciencia. Su legado está reflejado en los 17 emplazamientos considerados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. En la actualidad Grecia es un estado desarrollado con un Índice de Desarrollo Humano muy alto. Grecia además es miembro de la Unión Europea desde 1981 y de la Unión Monetaria y Económica desde 2001, de la OTAN desde 1952 y de la Agencia Espacial Europea desde 2005. Es también socio fundador de las Naciones Unidas, la OCDE y la Organización de Cooperación del Mar Negro. Además de Atenas, que es su capital, su ciudades más importantes son Tesalónica, Piraeus, Patras, Heraklion y Larissa.

Ubicación de Grecia
Situado en el lado sur de la Península Balcánica, limita con Bulgaria, la República de Macedonia y Albania al norte, al este con Turquía y al oeste y sur con el Jónico y el Mediterráneo.
El término Grecia proviene del término latino graecus (Γραικοί), forma como Aristóteles se refería al nombre del país. En realidad el nombre está relacionado con el de la gente de Epiro. Otro nombre que recibe está relacionado al término de Alejandro Magno, “Helénico”, que proviene de Ellada (Ελλάδα) y que significa ‘tierra ligera’. También se relacionó al país griego con helios (sol). La raíz de donde se formó realmente su nombre es incierta, y fue durante el Imperio romano cuando comenzó a recibir el nombre de Grecia.
Grecia es, actualmente, una república parlamentaria.
•    El Presidente de la República es elegido cada cinco años por el Parlamento Helénico.
•    Cada cuatro años se celebran elecciones al Parlamento Helénico tras las cuales se renueva el Primer Ministro y su gobierno.
•    El poder legislativo es unicameral y está representado con 300 miembros del Parlamento Helénico, los cuales representan el pueblo griego.
•    El poder judicial es independiente y está representado por tres cortes superiores.
•    Grecia se rige de acuerdo a la Constitución política del año 1975, con sus reformas de los años 1986, 2001 y 2008.
•    Grecia es miembro de la UE desde 1981.
•    Disfruta de relaciones amistosas con todos los países del mundo.
•    Los partidos políticos operan a un nivel nacional, a diferencia de otros países, en Grecia no existe ningún partido local ni partido prohibido.
Los puntos principales de la política exterior griega en el 2007 son :
1.    Grecia esta a favor de la reestructuración de la ONU.
2.    Mantener el nivel máximo posible de cooperación con la UE procurando el mayor grado de integración
3.    Fomentar sus relaciones con EE. UU.
4.    Llegar a un acuerdo con la vecina Turquía para acordar la traza de la frontera en el Mar Egeo así como para la ocupación ilegal del Chipre «turco».
5.    Llegar a un acuerdo con la República de Macedonia con quien el gobierno griego difiere sobre la utilización del nombre «Macedonia» (Grecia reclama la utilización de este nombre como parte de la herencia cultural griega).
6.    Frenar la inmigración proveniente de su frontera con Turquía.
7.    Fomentar su relación con Latinoamérica en relación a la cooperación comercial, cultural, científica y técnica (sobre todo con Cuba, Venezuela, Perú, Uruguay, Argentina, Brasil, Chile y México).
8.    Continuar como observador dentro de la OEA. Y también la [CDSH](Centro de S___ H________L).
Economía
La agricultura representa un papel muy importante en la economía de Grecia. Las industrias creadas durante el periodo posterior a la I Guerra Mundial fueron en su mayoría destruidas durante la II Guerra Mundial y la siguiente guerra civil. Desde entonces, el desarrollo del sector manufacturero de la economía se ha visto obstaculizado por la falta de combustibles y las dificultades surgidas con el uso de la energía hidroeléctrica del país. En 1970, no obstante, la contribución de las manufacturas a la producción nacional anual superó por primera vez a la de la agricultura. Dos importantes fuentes de ingreso para Grecia son la construcción naval y el turismo. La extracción de petróleo de los campos del norte del mar Egeo fue una gran ayuda para la economía a principios de la década de 1980. Grecia pasó a ser miembro de la Comunidad Económica Europea (hoy, Unión Europea) en 1981. El presupuesto nacional a principios de la década de 1990 se calculó en unos 37,6 miles de millones de dólares de ingresos, y 45,1 miles de millones de gasto.
Su industria produce principalmente: alimentos y productos tabacaleros, telas y tejidos; productos químicos, siderurgia; minería y refinación de petróleo, mientras que su agricultura se basa en la producción de trigo, maíz, cebada, remolachas para azúcar, olivas, tomates, vino, tabaco, patatas; carne y productos lácteos.
La organización de sindicatos es gremial. Los miembros de cada gremio están afiliados a federaciones nacionales.
 Agrícultura
Una cuarta parte de la población activa de Grecia trabaja en la agricultura, que constituye el 15% del producto interno bruto (PIB). Pero su productividad es inferior a la que cabría esperar de este sector de la economía. Las explotaciones son pequeñas, debido al minifundio creado (3,4 ha de media) como consecuencia de la subdivisión hereditaria, lo cual dificulta el uso eficaz de equipos mecánicos. Además, el rendimiento es bajo a causa de la sequía y la erosión de los suelos en este lugar. El tabaco es el cultivo principal y aporta cerca del 3% de los ingresos por exportación. La producción anual de los cultivos más importantes (en toneladas) a finales de la década de 1980 fue: tabaco, 142.000; trigo, 2,6 millones; tomates, 1,9 millones; naranjas, 780.000; maíz, 2,1 millones; remolacha azucarera, 1,9 millones; uvas, 1,6 millones; aceitunas, 1,5 millones; patatas (papas), 850.000, y algodón, 222.000. La cabaña ganadera totaliza unos 10,8 millones de cabezas de ganado ovino, 3,5 millones de caprino, 800.000 cabezas de vacuno, 31 millones de aves de corral y 2,1 millones de porcino.
Silvicultura y pesca
El gobierno griego ha tomado medidas para replantar los árboles que fueron destruidos durante la II Guerra Mundial. Cerca de 2,9 millones de m³ de madera se cortaban al año a finales de la década de 1980. El 75% procedían de los bosques de coníferas.
La pesca es limitada. A finales de la década de 1980 la captura anual ascendía a unas 135.000t, la mayor parte de las cuales se consumía en el país. Las esponjas son el principal producto marino destinado a la exportación.
 Minería
Aunque la minería tiene escasa importancia para la economía griega, se explota una considerable variedad de recursos minerales. La producción anual (en toneladas) a mediados de la década de 1980 fue: lignito, 35,9 millones; bauxita, 2,3 millones; mineral de hierro, 1,3 millones, y magnesio, 884.400. También se extrajeron cerca de 279.200 m³ de mármol, además de petróleo, sal, cromo, plata, zinc,oro y plomo.
 Industria
Alrededor de una quinta parte de la población activa trabaja en este sector, que produce un 18% del producto interior bruto anual. Sus principales artículos son los metales básicos y los productos metálicos, alimentos, bebidas, tabaco, textiles y confección, productos químicos, cemento y vino. Atenas es el centro industrial de Grecia.
 Energía
Un 90% de la electricidad de Grecia se genera en instalaciones termoeléctricas de lignito, carbón o derivados del petróleo, y el resto en instalaciones hidroeléctricas ubicadas principalmente en el río Akhelóös, en los montes Pindo. A finales de la década de 1980 la capacidad generadora de energía de Grecia era de unos 10,2 millones de kW, y su producción anual de 30,1 millares de millones.
Infraestructura
 Transporte
Después de la II Guerra Mundial, se revisó y amplió a fondo el sistema de transporte. Grecia tiene un total aproximado de 103.300 km de carreteras, de las que un 83% están pavimentadas. En 1992 tenía 1.829.100 coches de pasajeros, y 820.462 vehículos y autobuses de calidad. Casi el total de los 2.479 km de líneas ferroviarias operativas del país pertenecen al sistema de ferrocarril del Estado. La flota mercante, propiedad del Estado y compuesta por 2.040 barcos, que registran un tonelaje bruto de 21,9 millones, es una de las más grandes del mundo. Los principales puertos de mar son El Pireo, Patras, Salónica y Elefsís. El canal de Corinto constituye un nexo importante entre el golfo de Corinto y el de Salónica. La línea aérea nacional es la Olympic Airlines, que realiza vuelos internos e internacionales. Otra compañía aérea griega es Aegean Airlines. Los aeropuertos de mayor tráfico son los de Atenas, Herakleion, Salónica y Alexandrupolis.
 Comunicaciones
Grecia cuenta con servicios de radio y televisión tanto privados como estatales. En 1993, el país tenía unos 4,1 millones de receptores de radio y 2,3 millones de aparatos de televisión. La mayoría de la prensa diaria griega se publica en Atenas o Salónica. Entre los diarios de mayor tirada están el Apogevmatini, el Eleftherotypia y el Ta Nea, todos ellos impresos en Atenas. OTE es el operador histórico de telecomunicaciones en Grecia.
 Medios de comunicación
•    Ellinikí Radiofonía Tileórasi
Diarios:
•    Eleftheros Typos
•    Eleftherotypia
•    Estia
•    Kathimerini
•    Ta Nea
•    To Vima
Radio:
•    Athena 98.4 FM
•    Athens International Radio
Televisión:
•    ANT1
•    Mega Channel
•    Star Channel
•    Ellas Television(ET)
También:
•    Athens News Agency
•    Macedonian Press Agency
 Demografía


Pirámide de edades en Grecia, 2009.                                     Curva demográfica de Grecia.
Al año 2007, Grecia tiene una población de 11.250.000 habitantes (sin incluir a más de 750.000 inmigrantes). La esperanza de vida es de 79 años. El 99,9% de la población esta alfabetizada. El promedio de hijos por mujer es de 1,35, una de las más bajas del mundo occidental.
La población de las dos conurbaciones más grandes de Grecia, Atenas y Salónica, es de 5 millones para la primera y algo más de 1 millón en la segunda. Aunque la población de Grecia sigue creciendo, el país se enfrenta a un serio problema demográfico: 2002 fue el primer año en que el número de muertes superaba el número de nacimientos.
Desde la caída del Muro de Berlín y el colapso del Bloque del Este, Grecia se convirtió en un destino preferente para miles de inmigrantes del Este debido a su cercanía geográfica. Así, durante la década que media entre 1991 y 2001, Grecia fue el país con el mayor porcentaje de incremento relativo de la población inmigrante del mundo.
Hoy en día los inmigrantes suponen entre el 12 y el 16% de la población de Grecia, de los que algo más de la mitad proviene de Albania. La migración masiva de albaneses a Grecia desde la caída del comunismo en Albania ha supuesto una fuente de conflictos en Grecia. Hay comunidades más pequeñas de inmigrantes, especialmente provenientes de países de alrededor como Serbia, Bulgaria, Rumania, Ucrania, Polonia y Georgia, así como de países asiáticos y africanos más lejanos como Pakistán, Irán o China. Se desconoce el número exacto, ya que gran parte de los inmigrantes que viven en Grecia lo hacen de forma ilegal.
Existen también numerosos grupos minoritarios lingüísticos, religiosos o culturales, como por ejemplo los aromunes o valacos, los arvanitas (cristianos ortodoxos que hablan un dialecto del albanés), los dopios (cristianos ortodoxos que hablan un dialecto serbio), los turcos, los pomacos (de religión musulmana y lengua búlgara) y los gitanos. Las únicas minorías que gozan de derechos especiales (debido principalmente al Tratado de Lausana) son las minorías musulmanas de Tracia: turcos, pomacos y gitanos.
La composición étnica actual es la siguiente [1]:
•    Europeos: 98,9% (Griegos de todos los grupos étnicos 92,7% + otros europeos 6,2%)
•    Asiáticos: 0,7% (mayoría de armenios y georgianos)
•    Americanos: 0,3% (mayoría de estadounidenses)
•    Australianos: 0,1%
 Lenguas
El idioma más común en cualquier ámbito oficial, educativo o público del país es el Griego moderno en su variante demótica, aunque es posible encontrar ámbitos en el que se usa la variante katharevousa. Otras lenguas habladas en Grecia por poblaciones originarias son el albanés en la zona fronteriza con Albania, el idioma arvanita (un dialecto del albanés) en muchas bolsas demográficas por toda Grecia, el idioma eslavomacedonio (un dialecto del serbio) en la provincia de Macedonia, el turco en Tracia, el idioma pomaco (un dialecto del búlgaro) en Tracia, el arrumano o valaco (un dialecto del rumano) en el Norte del país, el meglenorrumano en algunas comunidades al norte de Salónica, el romaní en poblaciones gitanas dispersas por todo el país y un dialecto del griego, el tsakonio, considerado por algunos como una lengua griega distinta, proveniente del antiguo dialecto dorio o arcadio.
Sólo las lenguas de las comunidades contempladas en el Tratado de Lausana (pomacos, turcos y gitanos musulmanes) disfrutan de cierta aceptación; las demás lenguas no tienen reconocimiento oficial alguno. El idioma griego es el oficial de la república helénica y tiene un total de 20 millones de hablantes a nivel mundial. Es un idioma indoeuropeo. Es de destacar su continuidad ininterrumpida desde los inicios de la prehistoria con la escritura Lineal A vinculada a la civilización minoica, en la más reconocible escritura Lineal B, y en los dialectos de la Grecia antigua, de los cuales el ático es el más parecido al griego moderno. La historia excepcional de esta lengua abarca más de 4.000 años.
El griego ha tenido un enorme impacto en otros idiomas. Directamente en las lenguas romances e indirectamente a través del emergente latín durante los orígenes de Roma. Signos de su influencia, y de sus muchos desarrollos, pueden verse a través de la familia de los idiomas del occidente europeo.
 Internet y «Greeklish»
Más recientemente, debido al auge de las comunicaciones basadas en Internet y en la telefonía móvil, una forma distinta, en parte escrita en griego, y en otra totalmente con caracteres latinos, ha surgido. Es conocida como «Greeklish», una forma que se extendió a través de la diáspora griega y de las dos naciones griegas, Chipre y Grecia. Como dato final, cabe decir que existen publicaciones en Greeklish.
 Religión
La Constitución griega garantiza la libertad absoluta de religión. También dice que todas las personas que vivan en el territorio griego disfrutarán de una protección completa de sus creencias religiosas. Según la Constitución, la «religión prevalente» es la Iglesia Ortodoxa Griega con sede en la ciudad capital de Atenas. Los musulmanes griegos suponen el 1,3% de la población y se concentran principalmente en Tracia. También hay algunos protestantes evangélicos y católicos, principalmente en las Islas Cícladas; y judíos, sobre todo en Tesalónica. Existen varios grupos crecientes que intentan reconstruir y profesar la fe por la antigua religión politeísta griega.
 Cultura
Los griegos, en general, sienten un gran vínculo con su pasado, haciendo hincapié en el periodo clásico de la historia griega, y desde el helenístico y el bizantino hasta el presente. Ambas, la Grecia clásica y la bizantina, representan para la mayoría de los griegos las precursoras de la actual República Helénica. Durante el final del siglo XIX y principios del XX las antiguas fronteras del imperio bizantino, o más en concreto aquellas que hasta este periodo habían conservado las poblaciones griegas, llegaron a representar para algunos un ideal al alcance del estado contemporáneo. La continuidad cultural y lingüística del pueblo griego, no obstante, fue complicada durante su historia por las influencias exteriores, como la del cristianismo sobre la antigüedad tardía, o la falta de presión al final de la época bizantina, son cosas fuertemente recalcadas por los griegos de hoy en día — siendo como son, una de las naciones más patrióticas de Europa, según Eurostat.


Una típica, más bien turística, taberna griega, personificando el lado despreocupado del espíritu de los griegos.
Tras la revolución de 1821 (para más información, véase Guerra de independencia de Grecia), Grecia pasó por un periodo de renacimiento artístico y cultural. Los griegos actuales cuidan los recuerdos de los años de antes de la revolución, aquellos de la ocupación de Grecia por el Imperio otomano, como los de los «años de oscuridad», en que el desarrollo cultural se vio completamente detenido. A pesar de la evidencia de lo contrario (en particular con respecto a la literatura cretense), el resurgimiento de Grecia tras la formación de la primera República Helénica en 1831 es recordada por una inmensa mayoría de los griegos como el «renacimiento» de su nación.
La experiencia de la ocupación, la de la época otomana y de la época moderna, ha dejado una marca imborrable en la psique griega. En el siglo XX, el trauma de la guerra civil griega durante el que la nación llegó a ser el primer teatro de guerra fría, inmediatamente tras la segunda guerra mundial, la cual condujo a enormes privaciones con la ocupación nazi, y la intromisión de los EE. UU. con la creación del «Régimen de los coroneles», que gobernó brutalmente desde 1967 a 1974; todo ello llevó a la aparición de la idea del Ethnos Anadelfon ('Nación sin hermanos'), recalcando que los griegos sólo podían contar consigo mismos y sus compatriotas.
Sin embargo, desde mediados de la década de 1970 hacia delante, en paralelo con España y Portugal, y sobre todo tras la entrada de Grecia en la Unión Europea en 1981, la orientación de Grecia, y las aspiraciones de la mayoría, se enfocó hacia la corriente principal europea.
 Gastronomía


Ensalada griega
La cocina griega es citada como un ejemplo de dieta mediterránea. Tiene influencias de la italiana, balcánica y turca. Algunos de los platos locales más populares son la moussaka, stifado, spanakopita y souvlaki "giros", una especie de lahmacun (Pizza turca) con carne al spiedo, salsa de yogur, lechuga, tomate, tzatziki, patatas y si se desea, queso feta, cebolla, mostaza o ketchup. Tambien se pueden poner sutzoukaki (Una especie de salchichas) En Grecia la gente también come pequeños platillos llamados meze mojados en salsas como la tzatziki; pulpo a la parrilla, pescados pequeños, queso feta, dolmades (arroz e ingredientes variados envueltos en hojas de parra), varias legumbres, olivas y queso. Se le agrega aceite de oliva a casi todos los platillos. Entre los platillos dulces está el galaktoboureko, bebidas como el ouzo, metaxa y una variedad de vinos incluyendo el retsina.
Arte

El Partenón.
El arte y la arquitectura de la Grecia antigua tuvo una gran influencia en el arte occidental hasta la actualidad. El arte bizantino y la arquitectura bizantina también jugaron un importante papel en los inicios del cristianismo, y queda una significativa influencia en las naciones cristianas ortodoxas de Europa oriental y Eurasia. Hasta ahora, debido a los estragos de la historia, sólo una pequeña variedad del arte griego antiguo ha sobrevivido — sobre todo escultura y arquitectura y artes menores, incluyendo el diseño de monedas, cerámica y el grabado de piedras preciosas. Grecia también tiene, a partir de la revolución, un peso específico en la historia del arte contemporáneo.
 Arquitectura


Un ejemplo de mezcla de arquitectura bizantina y arquitectura neoclásica.
Los restos de la arquitectura aún perviven o están bien documentados actualmente.
Los antiguos griegos desarrollaron dos estilos primarios (u «órdenes clásicos»). El sobrio y sólido dórico y el refinado y decorativo jónico. Hay que señalar que el estilo jónico evolucionó dentro del estilo corintio.
La forma rectangular de los antiguos templos griegos, rodeados de columnatas soportadas por un pedimento triangular, construido de piedra caliza o mármol, da un popular estilo aun hoy en día. Aunque el arco era familiar a los troyanos, no estaba ampliamente extendido su uso, en contraste con las posteriores edificaciones romanas. Las obras representativas que perviven de la arquitectura griega son el Partenón y el Erecteón de Atenas, y las estructuras romanas basadas en el modelo griego, como el Panteón de Roma, el cual es atribuido al arquitecto griego Apolodoro de Damasco.


Un ejemplo clásico de arquitectura bizantina en Salónica.
La arquitectura bizantina fue un modo de construcción común desde el ascenso del cristianismo bajo Constantino hasta la caída del Bizancio en 1453 a manos de los turcos otomanos. Son característicos la cruz griega, el capitel de estilo bizantino capitol (una mezcla de jónico y capiteles corintios) y una cúpula central rodeada por varias pequeñas cúpulas. Grecia experimentó también el resurgimiento neobizantino tras la revolución griega y bastante insospechadamente, también el auge de la arquitectura neoclásica en los años siguientes a la Revolución; esto vino a ponerla en contacto e interacción con la tradicional villa bizantina para producir una forma específica en la Grecia contemporánea.
Como otras capitales contemporáneas, Atenas, tiene obras de arquitectura modernista y postmodernista. Resultado de un concurso internacional, el Nuevo Museo de la Acrópolis, de Bernard Tschumi, es un ejemplo de la internacionalización del mercado arquitectónico mundial. Algunas de las últimas obras fueron para las Olimpíadas de Atenas de 2004, con la participación de arquitectos extranjeros como Santiago Calatrava.
Pintura y escultura
El Auriga de Delfos, Museo Arqueológico de Delfos, una de las grandes obras que se conservan de la escultura griega, fechada hacia el 470 a. C.
En contraste con otras formas ilustradas, las pinturas conservadas de la antigua Grecia son muy escasas. Los pintores griegos trabajaban principalmente en paneles de madera, y las obras finales fueron admiradas durante cientos de años después de su creación. Sin embargo, estas pinturas desaparecieron después del siglo IV cuando no fueron suficientemente protegidas. Por añadidura, las inferiores copias romanas, por ejemplo las de Pompeya, las escasas muestras conservadas halladas en las tumbas de los reyes de Macedonia en Vergina, en Leúcade también en la antigua Macedonia, como las de Kazanlak en la antigua Tracia. 
Esta estatua de Hermes llevando al niño Dioniso, atribuida a Praxíteles, fue encontrada en Olimpia en 1877.
Las obras conservadas de la antigua escultura griega son más comunes, en particular las de los maestros escultores, como Fidias y Praxíteles. Estos artistas y sus seguidores fueron frecuentemente emulados por los romanos. Sin embargo, los cristianos del siglo IV y V vieron la destrucción de los ídolos paganos como un «acto de piedad». Muchas esculturas antiguas de mármol fueron quemadas con cal en la Edad Media, y estatuas de bronce fueron fundidas para obtener el metal. Las estatuas de mármol que escaparon a la destrucción fueron olvidadas, o en el caso de los bronces, perdidos en el mar.
En el perido bizantino, el arte religioso era el tema dominante, con mosaicos e iconos muy trabajados adornando los edificios religiosos. El artista renacentista, El Greco (Domenikos Theotocopoulos), respondía al bizantino y en el siglo XVI el arte manierista, produciendo escultura y pinturas de forma libre, luz y color que inspiraría a artistas del siglo XX como Pablo Picasso y Jackson Pollock.
Además, un importante y a menudo pionero papel, fue jugado por artistas de las islas Jónicas en el XVIII y a comienzos del XIX, que explotaron las conquistas del Renacimiento italiano y de los talleres barrocos. Con persistentes esfuerzos hacia nuevas direcciones y objetivos, los artistas griegos afloraron al mundo durante las primeras décadas del siglo XIX conectando el arte griego con su antigua tradición, así como la búsqueda de talleres europeos, sobre todo los de la Munich School, con ejemplos definitorios del arte contemporáneo griego del periodo que incluye la obra de Theodoros Vryzakis y Nikiphoros Lytras.
A comienzos del siglo XX, Demetrios Galanis, contemporáneo y amigo de Picasso, consiguió un amplio reconocimiento en Francia y fue miembro vitalicio de la Academia Francesa, tras la alabanza del crítico André Malraux como un artista capaz «de provocar fuertes emociones como Giotto». Ya en pleno siglo XX, Nikos Engonopoulos consiguió reconocimiento internacional con sus concepciones surrealistas en pintura y poesía, mientras que a finales de la década de los 60, Dimitris Mytaras y Yiannis Psychopedis se asociaron con el realismo crítico europeo.
Grecia ha continuado la antigua tradición escultórica en las épocas modernista y postmodernista, con colaboradores como el filósofo Costas Axelos y el afamado Constantine Andreou, receptor de la Legión de Honor de Francia.
 Cerámica y monedas


Crátera acampanada con escena de guerreros. Arte micénico, s. XII a. C. Terracota pintada, 4 dm de alto. Museo Arqueológico Nacional de Atenas
La antigua Grecia fue también reputada por su cerámica, que incluía tanto formas de vasos de bebida como urnas. La cerámica de figuras negras, en cuyas decoraciones aparecen siluetas negras sobre fondo rojo, son muy representativas de la temprana artesanía griega. Posteriormente las formas incluyen la cerámica de figuras rojas y la cerámica de figuras blancas.
Los griegos no consideraban el diseño de moneda como una forma principal de arte propiamente dicha. No obstante, la durabilidad y la abundancia de monedas que diseñaron es una de las más importantes fuentes de conocimiento acerca de la estética griega. Las monedas fueron inventadas en Lidia durante el siglo VII a. C., pero fueron los griegos los primeros que las usaron ampliamente, y quienes establecieron un canon del diseño monetal que ha sido seguido desde entonces. Esta forma de arte tiene una particular importancia en el estudio de la época bizantina. Las monedas griegas eran principalmente de bronce.
Cine
La primera sala de cine apareció por primera vez en Grecia en 1897, y el primer teatro fue construido en 1907. La primera producción es de 1914 cuando la compañía Asty Film fue fundada y comenzó a producirse largometrajes. Golfo (Γκόλφω), una conocidísima y tradicional historia de amor, fue el primer largometraje, aunque hubo antes varias producciones menores como los noticiarios.
El cine griego ha tenido una historia agitada, desde momentos de relativo estancamiento hasta muy memorables producciones. Desde la década de 1920 hasta finales de los 40 hubo algunos films bastante notables, como Έρως και κύματα (dirigida en 1928 por D. Gaziadis), y Aplauso (Χειροκροτήματα) (dirigida en 1944 por G. Tzavelas), y la más importante es de 1944 en la que Katina Paxinou fue premiada con el Óscar a la mejor actriz secundaria por Por quién doblan las campanas.
La edad de oro del cine griego fue la década de los 50 —en la que se produjeron hasta 60 películas al año, con una película como Estela, dirigida por Michael Cacoyannis, uno de los más famosos directores. Notables actores y directores de este periodo fueron Alekos Sakelarios, Nikos Tsiforos, Ellie Lambeti, Dinos Iliopoulos e Irene Papas. Cacoyannis, en particular, que dirigió en 1964 Zorba el griego, llegando a ganar 3 premios óscar.
Desde esta época el cine griego ha estado relativamente parado. Sin contar con películas como Loafing and Camoflage (Λούφα και Παραλλαγή), cuyo éxito popular sacó del punto muerto usándola comedia egea. Otros temas políticos has sido tocados en el film que incluye la inmigración de Albania, por ejemplo Μετέωρο βήμα του πελαργού, Το (1991) (en inglés: The Suspended Step of the Stork), dirigida por Theo Angelopoulos.
Más recientemente, films como Politiki kouzina (Un toque de canela) y la comedia sexual tabú 'Safe Sex' señaló la tendencia al alza de la calidad del cine griego. Esto puede estar relacionado, en gran parte, con un inigualable periodo de prosperidad económica en Grecia, la cual ha conducido a un incremento de la producción cultural en todas las artes, tanto física como visual.
 Literatura
Grecia tiene una destacable, rica y fuerte tradición literaria que abarca unos 2.800 años y a través de varias épocas. La época clásica es la que más comúnmente se relaciona con la literatura griega, que comienza en el 800 a. C. y mantiene su influencia durante el periodo bisensico, no obstante la influencia del Cristianismo comenzó a engendrar un nuevo desarrollo de la palabra escrita. Muchos elementos de la antigua tradición milenaria están reflejados en la moderna literatura griega, incluyendo a las obras de los laureados con el Nobel, Odysseas Elytis y George Seferis. Otros grandes escritores griegos del siglo XX son Yannis Ritsos y Nikos Kazantzakis, autor de la novela Zorba el griego.
EDUCACION
a educación en Grecia es obligatoria para todos los niños entre 6 y 15 años; es decir, incluye Primaria (Dimotiko) y la Enseñanza Secundaria Inferior (Gymnasio). La vida de los estudiantes en la escuela, sin embargo, puede empezar desde la edad de dos años y medio (preescolar) en instituciones (públicas y privadas) llamadas Vrefonipiakoi Paidikoi Stathmi (creches). En algunos Vrefonipiakoi Stathmoi hay también Nipiaka Tmimata (guarderías) que funcionan como la Nipiagogeia (jardín de infancia).
Universidad de Atenas.

Deportes
•     Grecia en los Juegos Olímpicos
•    Grecia en los Juegos Olímpicos está representada por el Comité Olímpico de Grecia.
•    Grecia acogió todos los Juegos Olímpicos de la era antigua. Su capital, Atenas, fue además sede de los primeros Juegos Olímpicos de Verano en 1896 y los de 2004.Para el momento los corredores hacían 10 metros en 1 segundo.
•     Selección de fútbol de Grecia
•    Grecia se clasificó al Mundial 1994, el primer mundial de su historia, tras terminar primero en su grupo de eliminatorias, por encima de Rusia. Mucho se esperaba del equipo heleno en aquel torneo. Sin embargo, su debut fue desastroso, cayendo 4-0 ante Argentina, luego 4-0 ante Bulgaria para terminar su participación con otra dolorosa derrota por 2-0 ante Nigeria.
•    En el 2010 quedaron segundos de su grupo por detrás de Suiza. Tuvieron que jugar la repesca frente a Ucrania, donde en Atenas igualaron sin goles. En la vuelta, tras vencer por 1 a 0 en Kiev, Grecia logra clasificarse así a su segundo mundial. El primer partido en el Mundial de Sudáfrica 2010 lo perdieron 2-0 frente a Corea del Sur. En el segundo partido de grupo hicieron historia. Se enfrentaban a Nigeria, y ya en los primeros minutos del encuentro iban abajo por un gol. Pero lograron convertir su primer gol en la Copa del Mundo. El autor fue Salpingidis. Y aprovechando el hombre de más que poseían revirtieron el resultado con un gol de Torosidis, terminaron ganando 2-1, y así consiguieron su primera victoria en un mundial. No obstante, perdieron con Argentina en su último partido por 2-0, quedando eliminados en primera fase.
•     Selección de baloncesto de Grecia
La selección de baloncesto de Grecia representa a Grecia en los partidos internacionales de baloncesto. Grecia está considerada como una de las potencias en el baloncesto internacional, y su equipo nacional como uno de los mejores del mundo, habiendo ganado dos Campeonatos de Europa, el Campeonato del Mundo juvenil en 1995 y habiendo alcanzado las semifinales en tres de los últimos cuatro Campeonatos mundiales. La selección nacional está organizada por la Federación helénica de baloncesto.
El aporte de Grecia a los Juegos Olímpicos ha sido destacado; desde la antigüedad con la creación de los originales Juegos de Olimpia, hasta los modernos donde Atenas ha sido anfitriona en dos ocasiones (1896 y 2004), además de ser tradicional participante desde su creación. En los últimos Juegos Olímpicos de Verano, Grecia obtuvo 6 medallas de oro, 6 de plata y 4 de bronce para un total de 16.
La selección de fútbol de Grecia no ha ganado ninguna Copa Mundial de Fútbol, aunque se coronó como campeona de la Eurocopa 2004, al derrotar a la anfitriona selección de fútbol de Portugal, por 1-0.
También destacan los griegos en baloncesto, donde últimamente han cosechado varios éxitos: medalla de oro en el Europeo de 2005 y plata en el mundial de Osaka de 2006.












CONCLUSION
Próxima a la encrucijada entre Europa y Asia, Grecia está situada en el extremo sur de la Península de los Balcanes. Su territorio comprende más de 2 000 islas en el Mar Egeo y el Mar Jónico, de las cuales sólo están habitadas unas 165. El Olimpo es la cota más alta del país.
Grecia es cuna de la civilización europea. A sus pensadores de la Antigüedad se deben grandes avances en los ámbitos de la filosofía, la medicina, las matemáticas y la astronomía. Las ciudades-estado de la antigua Grecia fueron pioneras en el desarrollo de las formas de gobierno democrático. El legado histórico y cultural griego sigue resonando en la literatura, el arte, la filosofía y la política del mundo moderno.
La Grecia actual posee una estructura republicana basada en la Constitución de 1975. Los 300 miembros del Parlamento unicameral son elegidos cada cuatro años. El país se divide en 13 regiones administrativas.
Más de la mitad de la industria griega se concentra en el área metropolitana de Atenas. Los principales sectores económicos son la agricultura, el turismo, la construcción y la navegación.
Entre los griegos más notables de la actualidad figuran el director de cine Kostas Gavras, el Premio Nobel de literatura Odysseus Elitis y el compositor Mikis Theodorakis.
La base de la cocina griega es la carne de cabra y de cordero, si bien el pescado es también apreciado. El aceite de oliva, que se produce en abundancia, contribuye al sabor genuino de la gastronomía helénica.

El Derecho a la Libertad y a la Seguridad Personal

Introducción.
Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.
La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
Un individuo que ha sido privado de su libertad sin ningún tipo de control judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disposición de un juez, pues el cometido esencial del artículo 7 de la Convención es la protección de la libertad del individuo contra la interferencia del Estado.
La Corte Europea ha sostenido que si bien el vocablo “inmediatamente” debe ser interpretado de conformidad con las características especiales de cada caso, ninguna situación, por grave que sea, otorga a las autoridades la potestad de prolongar indebidamente el periodo de detención sin afectar el artículo 5.3 de la Convención Europea.
Dicho Tribunal destacó que la falta de reconocimiento de la detención de un individuo es una completa negación de las garantías que deben ser otorgadas y una más grave violación del artículo en cuestión. En el mismo sentido, este Tribunal ha señalado que al proteger la libertad personal, se está salvaguardando tanto la protección de la libertad física de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de protección legal.




EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES
SU RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL Y NACIONAL
•    Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1, 3, 4 y 9)
•    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. I y XXV)
•    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 9, 11 y 14)
•    Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7)
•    Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela (Art 44)
En la constitución de 1961 se partió de la premisa de que los procesados se encontrarían normalmente detenidos, corno de hecho ha sucedido hasta el presente, lo que le llevo a incluir dentro del artículo 60 las garantías del debido proceso aplicables a los juicios penales.
La Constitución de 1999 corrige esta deficiencia, pues regula separadamente la libertad personal, el derecho a la integridad persona! y el derecho al debido proceso según lo establece en el artículo 44 de la constitución vigente.
Ámbito protegido por el derecho a la libertad personal.
El derecho a la libertad personal ampara el estado de libertad física o corporal de la persona, entendido como una situación en la cual ella se encuentra libre de medidas como la detención, el arresto o el internamiento. Se protege la facultad de la persona de auto determinar su situación en el espacio o, más precisamente, el derecho a no ser obligada a permanecer en un lugar determinado. Dicho mas simplemente, se tutela el derecho a abandonar el lugar donde uno se encuentre; el derecho a marcharse.
Con frecuencia el bien jurídico protegido por el derecho a la libertad personal se identifica con la libertad de movimiento, lo cual, siendo en principio acertado, 'merece no obstante, desde la óptica del Derecho venezolano, alguna matización. En la doctrina, particularmente en la alemana, la libertad de movimiento posee dos acepciones. La-primera consiste en la facultad de trasladarse en una cierta 'dirección, esto es, hacia un lugar determinado; la segunda estriba en la facultad de abandonar un lugar, con prescindencia cíe la dirección que se siga. Sólo en su segunda acepción puede afirmarse que la libertad de movimiento es el bien protegido por el derecho a la libertad personal.
Esta última precisión facilita 'a clasificación de este derecho dentro de la tipología de ¡os derechos fundamentales. No se traía de una libertad de acción,  como.la libertad de tránsito, sino de un derecho de protección o de defensa, que ampara el estado de libertad física frente a injerencias estatales como las antes señaladas.
De lo anterior se colige que la exacta captación del ámbito protegido por el derecho objeto de análisis presupone delimitar ¡a noción de privación cié libertad, ya que éste es el concepto dentro cíe! cual han de subsumirse las distintas medidas constitutivas de injerencias en el derecho a la libertad personal.
Hasta la fecha, nuestra jurisprudencia sólo ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre ¡as clásicas privaciones de la libertad, consistentes en una reclusión coactiva, pero también representan privaciones de la libertad ciertas medidas practicadas por la policía corno las retenciones que se producen en el contexto de controles individuales, o de controles generales o redadas. Al respecto, obsérvese que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en ,los numerales 4 y 5 del artículo 7, relativo al derecho a la libertad personal, otorga garantías no sólo frente a !a detención, sino también frente a la "retención"
La delimitación del concepto de privación de libertad puede nacerse desde cuatro ángulos o perspectivas: ¡as dimensiones del espacio dentro del cual la persona sufre una limitación de su libertad de movimiento; la duración de la medida limitativa de esa libertad; los medios empleados para adoptarla; y ¡a voluntad de! afectado.
En cuanto a lo primero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que el confinamiento de una persona a una ciudad o localidad determinada no representa una privación de libertad, siempre que ella pueda desarrollar relaciones sociales normales. En cambio, si la medida entraña un cierto aislamiento, como sucedió en e! caso Guzzardi, en e! que un individuo había sido confinado a una isla en la que podía relacionarse, fundamentalmente, con los funcionarios encargados de su custodia y con otras personas afectadas por la misma medida, el-Tribunal ha considerado que se está en presencia de una privación de libertad.
En cuanto a la duración de la medida limitativa de fa libertad de movimiento, algunas decisiones de la antigua Comisión Europea cíe Derechos Humanos habían considerado que las detenciones de corta duración entraban en el ámbito protegido por el derecho a la libertad personal, aunque sin llegar a precisar el momento a partir del cual se iniciaría la privación de libertad. La verdad es, no. obstante, que esta labor es difícilmente realizable, si no imposible, pero resulta importante subrayar el criterio general presente en los pronunciamientos deja Comisión. En favor de la inclusión de las detenciones breves .en e! concepto de privación de libertad milita igualmente, como ya adelantamos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 7 alude tanto a la detención como a la "retención'1'.
Desde el punto de vista de los medios empleados, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no considera determinante el uso de medios coactivos para que se produzca una privación fie libertad, bastando la existencia de una orden de la autoridad que comporte la reclusión de un sujeto.
Por último, hay que referirse a la voluntad del afectado, Por regla general, ha de presumirse que la medida que en apariencia representa una privación de libertad se efectúa en contra o sin contar con la voluntad del afectado. Sin embargo, si éste manifiesta en forma libre e inequívoca su consentimiento con una situación que de ¡o contrario pudiera calificarse como privación de libertad, ha de negarse la existencia de ésta. Conviene aclarar, no obstante, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, de haber una orden de la autoridad que fundamente jurídicamente la reclusión de una persona, nos hallamos ante-una privación de libertad, aunque ella la haya aceptado.
El derecho a la seguridad personal.
Nos inclinamos a pensar que e! derecho a ¡a seguridad personal no debería tratarse como un derecho independiente del derecho a la libertad personal. Desde la óptica de los tratados internacionales sobre derechos humanos el derecho a la seguridad personal es sólo una faceta del derecho a la libertad personal. Conviene, en este sentido, apuntar que en el  ámbito del sistema europeo de protección de los derechos humanos la segundad personal es vista generalmente romo un 'complemento del derecho a la libertad personal y no como un derecho autónomo. Su significación específica, aunque simplemente complementaria, estribaría en la exigencia de una base legal de la privación de libertad sumamente precisa, y en la protección frente a amenazas a la libertad personal
El estado se encuentra en la obligación de garantizar la seguridad pública y el propio reconocimiento de un derecho fundamental se deriva un deber de protección para las autoridades.
A diferencia de la constitución de 1961, la de 1999 en su artículo 55 lo manifiesta como un derecho autónomo.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Los cuerpos de seguridad del  Estado respetarán  la dignidad y los derechos  humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, • conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Presupuestos de la privación de libertad.
A)    Formales.
Reserva Legal.
Según prescribía el ordinal 1° de! artículo 60 de la Constitución de 1961, nadie puede ser privado de la libertad sino "en los casos y con las formalidades previstos por la ley". De esta forma, se recoge e! principio de reserva legal en materia de privaciones de la libertad: sólo la ley, y no disposiciones subalternas, puede contemplar injerencias en el derecho a la libertad personal. Además, esta reserva se configura como absoluta, dada la importancia de la libertad personal como condición para el cabal disfrute de los otros derechos, por lo que las posibilidades de intervención complementaria de! reglamento en este ámbito, con base en habilitaciones legales, son sumamente limitadas. La base legal de la privación de libertad ha de ser, igualmente, precisa, de manera que esta última sea previsible, mensurable y controlable.
Estas exigencias también se desprenden de la Constitución vigente, aunque su artículo 44 omite inexplicablemente la reserva legal existente en esta materia. Esta omisión puede ser colmada acudiendo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que claramente consagran dicha reserva.
Reserva judicial.
Consiste en que, en principio., la privación de libertad sólo puede ser  acordada por una autoridad judicial. La injerencia en la esfera subjetiva de la persona que supone una privación de libertad obliga a que esta sea acordada por una autoridad revestida de independencia e imparcialidad o sea los jueces, lo cual debe ir seguida con el procedimiento que le garantice a esa persona la legítima defensa.
Aunque se admiten algunas intervenciones policiales o administrativas de urgencia, que se anticipe a la actuación  judicial, cuando ellos sea necesario para posibilitar el cumplimiento del fin legalmente atribuido a la privación de libertad.
Las sanciones administrativas privativas de la libertad, son inconstitucionales ya que desvirtuar el principio de reserva judicial, pues la naturaleza sancionatoria las perfila como medidas estables o definitivas, aunque cabe destacar que son temporales privativas de libertad.
En nuestra constitución  este principio se establece en el articulo 44 ordinal 1, solo se admite en el caso de la flagrancia.
B)    Materiales.
La solicitud de la privación de libertad no depende solamente de que se encuentre prevista en una norma legal y de que haya sido ordenada por una autoridad judicial. Es necesario, también, que tenga justificación constitucional, es decir, que responda a razones constitucionalmente atendibles y de suficiente peso como para fundamentaría. Además, la privación de libertad debe ajustarse al  principio de proporcionalidad, en sus tres vertientes, lo cual implica que ha de ser una medida idónea para alcanzar el fin perseguido, que ha de ser la alternativa menos gravosa para lograrlo, y que no debe afectar el derecho más allá de lo estrictamente necesario. Por otra parte hay que preservar el contenido esencial del derecho en cualquier intento de vulneración.
Ejemplo de ello es la declaración de inconstitucional de la Corte Suprema de Justicia  a la Ley de Vagos y Maleantes, estas fueron rechazadas no solo por su carácter administrativo del procedimiento que se aplicaba sino también a la naturaleza de la misma de las medidas de seguridad previstas de la ley, ya que se consideraban como medidas independientes de un hecho punible e iban dirigidas a castigar no al acto si no a la persona, no a su conducta si no a lo que es de manera que esta característica de ley autoriza a la persecución de las personas, sin tomar en cuenta o considerar si están cometiendo o no actos punibles.

Además están excluidas por mandato de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos aquellas privaciones de libertad fundadas únicamente en el incumplimiento de obligaciones, es decir por deudas.


Garantías Frente a la Privación de Libertad.

Derecho de ser informado de los motivos de la privación de libertad.

Este derecho no se encuentra consagrado en la constitución respecto del detenido si no de sus familiares, abogado o persona de confianza (art 44.2) pero si se encuentra especificado en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el plano legislativo lo prevé el Código orgánico Procesal Penal (art.125, num.1).
A tenor del artículo 9.2 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al afectado se le debe dar los motivos de la privación de su libertad en el momento de la detención (lo que vemos en las series o en la tv como leer los derechos). En los casos que no sea factible hacerlo al instante de la detención se le deben decir lo mas antes posible. La información que se proporciona ha de ser suficientemente amplia corno para que el detenido conozca las razones fácticas y legales de su privación de libertad,. Permitiéndole así ejercer mecanismos de defensa frente a la misma, aunque no es preciso descender a los detalles requeridos en el ámbito del derecho al debido proceso.
 Derecho a ser conducido sin demora ante una autoridad judicial.
En nuestra constitución lo establece en su artículo 44 en el cual se fijan 48 horas de plazo máximo de toda privación de libertad.
 Este derecho se aplica a toda privación administrativa de la libertad, no solo en la que se origina en la supuesta comisión de un hecho punible, si no como lo contempla el art. 7.5 de la Convención.

Derecho a no sufrir una prisión provisional injustificada o excesivamente prolongada.

La tradición en Venezuela ha sido de adoptar con mucha facilidad la privación preventiva de libertad obviando el art. 9.3 del Pacto de Derechos civiles y Políticos, de allí que se haya afirmado que:

En Venezuela, bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal, el proceso penal prácticamente se concentró en su etapa sumarial, inquisitiva y la decisión más importante, en definitiva, fue el auto de detención, convertido en pieza angular del procedimiento, de manera tal que podía afirmarse que no había enjuiciamiento sin un preso, convirtiéndose una medida cautelar en una "sentencia definitiva"
que, partiendo de una presunción de culpabilidad, determinaba la pena, que se  anticipaba así a toda decisión, condenatoria o absolutoria, ésta última sin mayor..
Trascendencia ante la sanción cumplida.

En el código orgánico  Procesal penal  vigente en Venezuela se establece que la condición preventiva de libertad se debe dar si hay la posibilidad de peligro de fuga o del peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad. Si son respetadas estas disposiciones, la prisión provisional circulara por cauces razonables.

Derecho a recurrir ante una autoridad judicial a fin de que sea examinada prontamente a través de un procedimiento contradictorio, la licitud de la privación de libertad.

los artículos 9.4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 7.6 de la Convención reconocen el derecho del detenido a recurrir ante un juez o tribunal para que éste se pronuncie sobre la licitud de la privación de libertad y ordene su cesación si fuere ilegítima, Este derecho se ejerce, fundamentalmente, frente a detenciones policiales o
administrativas, y permite que éstas sean sometidas a control judicial. Excepcionalmente, podría comprender a privaciones de libertad ordenadas por un juez, si éste no ha seguido un procedimiento contradictorio que posibilite ¡a defensa de! afectado.
En la Constitución no se consagra este derecho de manera específica., pero el hábeas corpus es una manifestación del amparo constitucional previsto en su artículo 27, que se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyos artículos 38 y siguientes versan sobre el amparo de la libertad y de la segundad personal o hábeas corpus. El procedimiento aplicable a esta modalidad de amparo se caracteriza por su especial brevedad y sencillez, quedando facultada cualquier persona para su interposición.
Sin embargo, en la práctica se hace escaso uso del hábeas corpus, no porque la actuación de la policía respecto de la libertad personal sea ejemplar, sino por la falta de conciencia sobre sus derechos y la desconfianza en el poder judicial de los Sectores marginales de la población, a los que pertenecen las principales víctimas de las privaciones ilegítimas de la libertad.
El artículo 264 del Código Orgánico  Procesa! Pena! establece que e! imputado puede solicitar, cuando lo considere; pertinente, la revocatoria o sustitución de la privación preventiva de libertad, u, otra medida cautelar que le afecte, e impone al juez de la causa el deber de revisar cada tres meses la subsistencia de los motivos que la justificaron.
Derecho a obtener una reparación por los daños derivados de una privación ilegítima de la libertad.
El artículo 9.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos confiere a la persona que haya sido privada ilegalmente de  su libertad el derecho a exigir una reparación,, Nuestra Constitución no contempla un derecho similar, aunque una reclamación de este tipo debería prosperar con arreglo al régimen general de la responsabilidad patrimonial del Estado, que posee base constitucional.
Estrechamente vinculado con el derecho anterior se encuentra el derecho á  obtener indemnización en caso de haber sufrido una condena fundada en un error, judicial, consagrado en ¡os artículos 14.6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos  y 10 de la Convención Americana. También en este campo el Código Orgánico Procesal Penal demuestra su orientación garantista al regular, en sus artículos 275 y , 276, el  derecho a indemnización por error judicial. Es más, su artículo 277 extiende este derecho a quienes, después de haber padecido una prisión provisional, resulten absueltos por haberse declarado que el hecho investigado no existió o no reviste carácter delictivo, o por no haberse comprobado su participación en el mismo













SISTEMAS DOCTRINALES

Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).
En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.
Una doctrina política exterior en una declaración general de política exterior. En algunos casos, esa declaración es hecha por un líder político, típicamente por el jefe ejecutivo de una nación o jefe diplomático, y llega a ser nombrada por ese líder. La justificación de Richard Nixon para la retirada gradual de Estados Unidos de Vietnam, por ejemplo, fue llamada la Doctrina Nixon. Este patrón de nombramiento no es universal; sin embargo, las doctrinas chinas (por ejemplo), son referidas por un número.
El propósito de una doctrina política exterior es proveer lineamientos generales de conducta de la política exterior. Esas reglas permiten al líderazgo político de una nación tratar una situación y explicar las acciones de un país a otras naciones. Usualmente la palabra “Doctrina” no es usada con connotaciones negativas; especialmente no debe confundirse con “dogma.”
APARICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; En el feudalismo, casi todas las leyes eran territoriales, por lo que tampoco existía posibilidad alguna de que se produzca conflicto de leyes, dado a que no había posibilidades de aplicar la ley extranjera. Paralelamente en el norte de Italia, se desarrollan las ciudades estado como Milán, Venecia, Florencia y Bolonia, que tenían sus propias leyes o costumbres denominados "estatutos". Los estatutarios dieron lugar a los glosadores y postglosadores.
LOS GLOSADORES; fueron los primeros juristas que iniciaron la doctrina sobre los conflictos de leyes; debían ellos mismos dar solución al conflicto y luego buscaban la ley que más se aproximaba a dicha solución. Acursio fue el más representativo de todos, quien escribió su glosa magna, en la cual consagra el principio: "si un habitante de Bolonia se traslada a Módena, no debe ser juzgado con arreglo a los estatutos de Módena, a los cuales no está sometido, como lo demuestra la frase de la ley, Cunctos Populos: los que están sometidos a nuestra benévola autoridad”. En opinión de Goldschmit, la glosa de Acursio impone a los tribunales de Módena el deber de aplicar en ciertos casos, el derecho de Bolonia.
LOS POST-GLOSADORES O ESTATUTARIOS; Destaca Bartolo, quien sostiene que hay dos clases de estatutos: reales y personales.
ESTATUTOS REALES: Se refieren a bienes inmuebles. Son territoriales, se aplican dentro del territorio. Dentro de la ciudad producen efectos universales, se imponen a todos los ciudadanos o extranjeros. Fuera de la ciudad, no se imponen a nadie.
ESTATUTOS PERSONALES; se refieren a las personas o a los bienes muebles. Son extra-territoriales. Dentro de la ciudad solo se aplican a los súbditos. Pueden ser prohibitivos: son los que imponen prohibiciones, los que crean incapacidades. Permisivos: los que confieren facultades.

SISTEMAS DOCTRINALES.
Sistemas Doctrinales
Derecho Internacional privado: Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados.
Dicha diversidad legislativa y la existencia, entre ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones, sociales, económicas y, por ello, jurídicas, explica que, cada vez con mayor frecuencia, surjan conflictos; conflictos entre los propios particulares, pero también conflictos entre las normas de uno y otro estado en que aquéllos se amparan, trascendiendo, pues, el derecho propio a la esfera internacional. El juez no puede entonces limitarse a aplicar la propia ley, pues con ello no resuelve el conflicto, sino que lo incrementa.
Se hace entonces necesario, aunque sea con entidad de excepción, aplicar la ley extranjera. Lo que supone e implica el reconocimiento de una serie de normas o criterios, que determinan cuál de las leyes, que entran en conflicto, debe aplicarse. Porque una solución racional y razonada de los problemas de relación no puede sustituirse por un capricho, más o menos racionalizado, acerca de la norma que se considerará para solventar el choque de intereses.
Este conjunto de normas o criterios, denominado Derecho Internacional privado, quizá sin gran exactitud (la expresión privado reduce su ámbito, sin tener en cuenta que los mismos problemas pueden presentarse en otros órdenes jurídicos) responde a una auténtica teoría de colisión de leyes y, más que de leyes, de ordenamientos jurídicos. Y tiene por única finalidad, como se sabe, señalar qué ley y la autoridad es competente para regular y actualizar una relación determinada.
Concebido como rama del derecho, el internacional privado ha provocado múltiples discusiones entre los autores. No sólo su contenido, la delimitación de sus propias normas, e incluso su denominación entran en constante diatriba, sino incluso su propio carácter de derecho. En efecto, la falta de coercibilidad auténtica, la ausencia de un máximo organismo legislador y hasta interpretador de las normas, cuanto menos la ausencia de un eficaz imponer sus preceptos que sancione la posible transgresión, llevan a muchos a negarle naturaleza jurídica. Se discute, así mismo, si es, en verdad, un Derecho Internacional. Los defensores de una soberanía ya trasnochada niegan la existencia sobre el estado de entidad alguna y limitan la eficacia de esta rama del derecho al momento y hasta el momento en que se quiera acatar.
Realmente, parece difícil que el Derecho Internacional privado sea internacional, pues sus normas no se dictan por entidades supraestatales, sino por los propios estados. Su carácter de trascender las propias fronteras no oculta que, siendo los acuerdos internacionales efectivos cuando se aceptan por el derecho interno, cuando el juez lo aplica, aplica derecho propio. Lo que no significa, naturalmente, reconocer que es cada vez mayor la tendencia a reconocerle un sitio en el Derecho Internacional, incluso a su reconocimiento completo como rama del derecho. Como tampoco puede ocultar las discusiones acerca de su inclusión sistemática, como derecho público o privado.
Respecto de sus fuentes, dos son las clases de origen del Derecho Internacional privado: el tipo de normas puramente internas, o nacionales; y aquel otro de normas nacidas más allá de las propias fronteras, o internacionales. Entre las segundas destacan en importancia los convenios y tratados internacionales, la costumbre internacional (supranacional, al menos) y, aunque con carácter un tanto incidental, la jurisprudencia internacional (ya por medio de tribunales internacionales o supranacionales, ya por laudos y arbitrajes previamente convenidos); igualmente, en función de la autoridad reconocida, aunque sin carácter formal, la doctrina de los autores, principalmente de los ya fallecidos.
Época románica.-
hay 2 doctrinas contrapuestas: - afirman la existencia de la época románica, Dr. Alcorta, señala 2 sistemas dentro de la época románica, IUS civile, IUS gentium, niegan la existencia de la época románica; sistemas de la personalidad de las leyes.- los bárbaros respetaron las normas de cada pueblo aun que estos pueblos hayan sido conquistados; sistema estatutario del derecho.- se haya en los glosadores (S. X), y en los post glosadores (S. XIII), que se basaban en la exegética que se refiere a un método científico jurídico sobre la doctrina cristiana que se basa en el recojo de relatos y su inscripción en papiros o en piedras a causa de que los bárbaros quisieron acabar con todo indico del derecho románico; época media o medio evo.- el señor feudal que dominaba con imperialismo su feudo fue la base socio económico de esa época.
El señor feudal cada uno daba un sistema de leyes para sus propios tierras e intereses, el feudalismo casi termina con el derecho románico; época moderna.- escuela histórica del derecho (kart von savigny), las instituciones del derecho románico y principios generales del derecho romano reconoce el derecho románico teniendo como base la obra de los glosadores.
LA ESCUELA FRANCESA ANTIGUA DEL SIGLO XVI; se caracteriza por cuanto perfecciona el método de los estatutarios. Existen dos tendencias opuestas, sostenidas por Dumoulin y por D"Argentré.
DUMOULIN, Charles (1500-1566), representa el racionalismo. Descubrió el principio de la autonomía de la voluntad de las partes que se aplica a los contratos internacionales. Por primera vez efectuó una calificación.
D"ARGENTRÉ, Bertrand, sus estudios constituyeron el fundamento de la escuela territorialista francesa del siglo XVI, trataba a los conflictos de leyes que se producían al interior del territorio francés, como verdaderos conflictos internacionales. Su metodología era inversa a lo de los estatutarios. Mientras los estatutarios o glosadores partían del análisis de las relaciones jurídicas para encontrar la ley dada, Este partía de la ley hacia las relaciones jurídicas. Predominó la dogmática.
LA DOCTRINA HOLANDESA; Sus representantes fueron: Paul Voet, Jean Voet y Ulric Huber. Esta doctrina se resume en tres principios: las leyes de cada estado reinan en los límites del estado y rigen sobre sus súbditos, pero más allá no tienen fuerza alguna. Segundo, deben considerarse súbditos del estado a todos los que se encuentren dentro de los límites del territorio, ya permanezcan transitoria o permanentemente y tercero, los jefes de estado, por cortesía obran de suerte que una ley de otro estado, luego de haber producido su efecto dentro de límites territoriales de su pueblo, también los conserva en los estados, siempre que dichos estados o sus súbditos no sean lesionados en su poder o en sus derechos.
TEORÍA DE STORY Joseph, influenciado por la doctrina holandesa, propugna el territorialismo moderno: sostiene que, toda nación posee soberanía y jurisdicción exclusivas dentro de su territorio. La consecuencia directa de ésta regla es que las leyes de todo estado afectan y obligan a todos los bienes dentro de su territorio, y todas las personas residentes sean nacionales o extranjeras y también todos los contratos celebrados. Hizo importantes innovaciones en el método de jurídico, aplicó el método inductivo, partiendo de los fallos de los tribunales para llegar a principios de validez general, pero de gran carácter práctico.
Historia de las Doctrinas Conflictuales
Doctrina conflictual: es la doctrina para la solución de los conflictos de leyes. No hablamos de doctrinas sobre el Derecho Internacional Privado porque este término no empezó a utilizarse hasta el s. XIX por el norteamericano Story.
Doctrinas Norteamericanas: Se han desarrollado a lo largo del siglo XX y han supuesto una cierta revolución en el Derecho Internacional Privado.
Se trata de múltiples autores, aunque con el denominador común de la preocupación por el caso concreto y la búsqueda de soluciones a ese caso.
Los autores americanos critican el Derecho Internacional Privado y las normas de conflicto clásicas:
• Porque se formulan en términos demasiado generales y abstractos y difícilmente podrán permitir en cada caso una solución adecuada.
• Porque las soluciones de las normas de conflicto clásicas son enormemente rígidas, ya que, para cada campo concreto contienen una solución que el juez aplica mecánicamente al caso concreto, sin comprobar si el criterio utilizado por el legislador es, en el caso concreto, significativo y relevante.
• Así, a las obligaciones no contractuales les será aplicable la ley del lugar donde se produce el hecho del que deriva la obligación. Pero, en ocasiones, ese criterio (la norma de conflicto clásica) puede no ser acertada (así, en el caso de dos moros con matrícula francesa que chocan en España).
Porque el juez determina el Derecho aplicable sin considerar el contenido concreto de las normas en uno y otro Estado. El mecanismo de la norma de conflicto se pone en marcha sin atender al resultado al que su aplicación conduce.
Estos autores proponen una nueva orientación del Derecho Internacional Privado, un nuevo modelo de determinación de las normas materiales (y no del ordenamiento) aplicables.
Así, en primer lugar, el juez no debe determinar el ordenamiento que se aplica, sino si se aplican las normas materiales propias o extranjeras. El juez debe analizar el contenido de las normas materiales de uno y otro ordenamientos, para hallar los principios que subyacen a las normas (objetivos de política legislativa, intereses que las explican, etc.).
Desde este punto de vista, los autores americanos proponen diferentes técnicas para la determinación de la norma material aplicable, insistiendo en unos aspectos o en otros (búsqueda de la solución más justa, de los intereses de las normas, de la seguridad del tráfico jurídico, de la vida internacional de las personas, etc.). Lo que interesa de todas ellas es hallar su influencia, que ha sido desigual según los ordenamientos y las ramas jurídicas. Han logrado poner en evidencia que el método conflictual tiene notables imperfecciones y que la norma conflictual debe ser mejorada para lograr la solución más justa en el caso concreto.
En la práctica, se van modificando las normas conflictuales para aproximarse cada vez más a este ideal. Así, se elaboran con cada vez mayor frecuencia normas conflictuales que atienden a ámbitos cada vez más concretos, lo que se ha denominado especialización de las normas de conflicto.
Frente a la segunda crítica de los autores americanos, encontramos que con una frecuencia creciente, las normas conflictuales incorporan criterios flexibles o abiertos, permitiendo una mayor valoración judicial. Es el caso de algunos preceptos del Código español, en los que se hace referencia a la aplicación de la legislación del Estado que presente una relación más estrecha con el caso; incluso, en el Derecho suizo, este criterio del vínculo más estrecho o mayor relación se ha fijado como cláusula o principio general.
Por último, y frente a la última crítica, cada vez es más frecuente encontrar en normas de conflicto consideraciones de Derecho material, lo que obliga al juez a valorar las normas vigentes en uno y otro ordenamientos.
APLICACION DEL DERECHO EXTRANJERO.
Deben distinguirse 2 aspectos:
1) El de la naturaleza del derecho extranjero: esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica, es decir es un hecho.
2) TEORIAS:
A) TEORIA NORMATIVISTA O JURIDICAS: consideran que el derecho extranjero es derecho, por lo tanto el llamado formulado por la norma de conflicto del juez está dirigió al orden jurídico extranjero, en cuanto conjunto de normas. Se distinguen a su vez dos vertientes: una que estima que el derecho extranjero se debe aplicar como derecho y como extranjero (teoría de la extranjería del derecho extranjero) y otra que exige, para su aplicación extraterritorial acudir a los recursos de incorporación, apropiación o nacionalización del derecho extranjero al derecho nacional.
B) TEORIAS REALISTAS: conciben al derecho extranjero como un hecho, naturaleza que le es atribuida como resultado de la extraterritorialidad y que tiene la virtualidad de transformar lo que es derecho en hecho al trasponerse las fronteras de los Estados.
STORY: sostiene que el derecho extranjero es un hecho que los jueces nacionales aplican por cortesía internacional.
SISTEMA ANGLOAMERICANO
Para estudiar y comprender bien la doctrina angloamericana debemos ver la tesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en Holanda donde la obra del jurista Breton tuvo la mejor influencia.
Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los postglosadores, derogaciones personales reales.
La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en u caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado.
Al preguntarnos ¿Porque se aplica la ley extranjera? Queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad.

SISTEMA ALEMAN
Defiende al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque son el núcleo base de los reglamentos.
Teorías del conflicto y demás teorías y el conflicto de las leyes
El término conflicto de leyes se utiliza sobre todo en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona (Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Australia, etc.); derecho internacional privado se utiliza en Francia (privé internacional de la primogenitura) así como en Italia, el de habla hispana y los Portugués-países y Grecia; derecho privado internacional se utiliza en la Alemania y los otros países
Sistema angloamericano: El criterio decisivo radica en que los órganos jurisdiccionales puedan ejercer un control físico sobre el demandado, que esté localizable en el territorio de esos estados, pero no exige que tenga lugar su domicilio en él. Serán competentes si pueden notificar el proceso en su contra a demandado.
Sistema suizo: el criterio básico es el del domicilio en suiza, dando igual la nacionalidad de las personas implicadas en el proceso.
FRANCIA 
      El sistema francés tiene dos notas esenciales: La relación Derecho internacional Derecho francés ha estado  dominada por el principio de la separación de poderes. La ley como expresión de la soberanía popular juega un papel predominante.
Por ser el tratado internacional un acto jurídico que cae en la competencia del ejecutivo, el juez francés ha sido muy reticente a interpretar y aplicar normas internacionales sin una referencia directa a la norma legal interna. El criterio gubernamental en la interpretación de un acuerdo internacional, al que el juez francés acude por la vía de la cuestión prejudicial, tiene en la práctica francesa una singular importancia. Reticencia también en la aplicación judicial de las normas y principios generales del Derecho internacional. No obstante estar regido la relación Derecho internacional Derecho francés por normas constitucionales con soluciones progresivas, los tribunales, han rebajado considerablemente el alcance de las fórmulas constitucionales. Sólo una sentencia reciente del Consejo de Estado, Asunto Nicolo, parece constituir un punto de inflexión. Por las mismas razones, doctrina y jurisprudencia francesas se han resistido a considerar como hecho específico la relación Derecho comunitario europeo y Derecho francés.


SISTEMA DEL REENVIO
El reenvío es, en Derecho internacional privado, un mecanismo de solución a los conflictos negativos o positivos de enlace prioritario basico de doctrina relacionada basica de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. Relaciones Internacionales. El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros y a su vez estos mediante categorias estandarizan la correción o aplicación del externo en lo interno y en sentido opuesto motivado por el "reenvio".
Se clasifican en dos tipos:
1.    De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)
2.    De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.
y un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia. Poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.