jueves, 11 de noviembre de 2010

Jurisdiccion y Competencia

JURISDICCION.
La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

Naturaleza y características

La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.
Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.
Esta se caracteriza por su:
  • Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.
  • Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.
  • Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).
  • Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesidad).
  • Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial.
También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

Límites de la jurisdicción

La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la posee su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.
  • Límites en cuanto al tiempo: puesto que que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y ésta se ostenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez.
  • Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en:
    • Límites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, será límite de la jurisdicción la soberanía de los Estados.
    • Límites internos: son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella pertenecientes a otros Estados, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia.
Dentro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como limite el Respeto de los Derechos, fundamentales, esta limitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal.
Estos límites pueden dar origen a disputas entre Estados (conflictos internacionales), entre dos poderes del Estado u órganos de distintas ramas del mismo poder (contiendas de jurisdicción) o entre dos o más poderes del Estado por sus atribuciones (contiendas de atribuciones).
CARACTERÍSTICAS.- Es abstracto, general, impersonal e innovador o creativo, además:
- Necesita excitarse o provocarse por el gobernado.
- Da nacimiento a una relación triangular entre las partes y los litigantes.
- Esta destinado siempre a dirimir o resolver un litigio.
Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.
Competencia y jurisdicción. DIFERENCIAS
Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.
CARACTERÍSTICAS.
- Los interesados pueden objetar la competencia de un órgano por medio de la inhibitoria o la declinatoria.
- Toda demanda debe plantearse ante juez competente.
 División de clases de competencia.-
Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación mas aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial. Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.
 Competencia objetiva, funcional y territorial.-
La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales en el país, son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado.
El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras estas cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el limite señalado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procésales .
La competencia funcional, corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema).
Sin embargo, puede ocurrir, por excepción, que originalmente puede iniciarse una controversia directamente en la instancia superior o suprema, justificado por cierta situación en el juzgado de personeros del estado a quienes se les da un trato preferente, como es el contemplado en el articulo 114 de la L.O del P.J anterior.
Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se quiere explicar que deben ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe inhibirse y los interesados en su caso están asistidos del perfecto derecho de ejercer los recursos y acciones que creyeran convenientes.
Las normas pertinentes contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijan en nuestro país, los grados o instancias de los Juzgados de Primera Instancia, Cortes Superiores y Corte Suprema.
Competencia Territorial.- Se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier país; se refiere a esta clase de competencia únicamente a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores intervienen solo en razón de su función. El Perú esta dividido en 20 distritos judiciales que no necesariamente corresponde a la división política del país.
Antiguamente esta competencia se conocía con el nombre de fuero; había el fuero general y el especial; el fuero general ha sido el domicilio del demandado en que podía ser emplazado para cualquier clase de procesos; el fuero especial constituía la excepción; a estos fueros se agregaban los fueros en razón de la persona o de sus bienes.
En nuestro país, se acepta como norma general que el domicilio del demandado es el componente para que se tramite legalmente un proceso civil o mercantil con atingencias en cuanto al domicilio señalado en el Código Civil en sus artículos 33 y siguientes, salvo la excepciones que pueden darse en los nuevos cuerpos legales normativos.
Para los casos del fuero instrumental, o sea para la prestación de la obligación contractual o cuasi contractual, se sigue la misma norma de ser competente el juez del domicilio de la persona a la cual se demanda (domicilio del demandado), pero en nuestro país puede a elección demandar ante el juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; o ante el juez donde desempeña la administración, en las demandas sobre rendición y aprobación de cuentas.
FUNCION DE LA JURISDICCION
La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.
Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.
Esta se caracteriza por su:
  • Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.
  • Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.
  • Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).
  • Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesidad).
  • Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial.
También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.
Los criterios o índices atributivos de jurisdicción se especifican en los artículos 39 a 42 de la LDIP. Al igual que en el régimen preexistente, el domicilio del demandado en territorio venezolano es el criterio básico de atribución de jurisdicción a los tribunales nacionales. El artículo 39 de la LDIP, no obstante, si bien lo menciona no lo consagra. Bien podría decirse que el artículo 39 de la LDIP se limita a aceptar tal criterio ya establecido en "otras leyes". Resulta una redacción imprecisa, pues si alguna norma lo consagra como criterio atributivo de jurisdicción es el propio artículo 39 de la LDIP. Dicho artículo -evidentemente y salvo las adaptaciones terminológicas- sigue muy de cerca la redacción del encabezamiento del derogado artículo 53 del Código de Procedimiento Civil.
FUNCION DE LA COMPETENCIA
Artículo 28.C.O.P.C. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 29.C.O.P.C La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.
DECISION DE UN TRIBUNAL POR COMPETENCIA.
  En el juicio que por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, siguen los ciudadanos ELAINE JOSEFINA CARRIÓN DE ROMERO, ANA DEL JESÚS VÁSQUEZ, ANA EUGENIA RODRÍGUEZ ROMERO, SORAIDA NARVÁEZ DE NARVÁEZ, LUISA MERCEDES CARRIÓN ROMERO, FELICIDAD VERÓNICA ROMERO, ISOLINA DEL VALLE NARVÁEZ, ANA VICTORIA LEÓN DE NARVÁEZ, DARIS DEL CARMEN SALAZAR, NILDA JOSEFINA MARÍN LEÓN, ISMENIA JOSEFINA SALAZAR DE SALAZAR, INÉS BOADAS, ELVA JOSEFINA VILLAROEL DE MARVAL, CELINA DEL VALLE GÓMEZ DE SALAZAR, VICTORIA ELENA RODRÍGUEZ DE ALCALÁ, LUDINA FRANCISCA VÁSQUEZ MARÍN, ELIZABETH JOSÉ ROMERO DE VÁSQUEZ, INOHELIS DEL VALLE MARCANO DE VÁSQUEZ, MARÍA HILARIA GONZÁLEZ y VÍCTOR MODESTO ROJAS, sin representación judicial acreditada en autos, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, (CORPOSALUD) y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, igualmente, sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de junio de 2005, se declaró incompetente para conocer de la causa, por considerar que “estando pendiente la respuesta de la fijación de los servicios mínimos, no se ha agotado la vía administrativa”,  y declinó la competencia en razón de la materia, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui.

                  En fecha 04 de julio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se declaró igualmente incompetente por considerar que “la competencia de este tribunal en materia de relaciones de empleo en el sector público se limita al contencioso de los funcionarios (contencioso funcionarial), del cual están expresamente excluidos los obreros al servicio de la administración pública”, y con     base a los argumentos expuestos, planteó conflicto de competencia y remitió el expediente a esta  Sala de Casación Social. 
                  Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.   
                  Así, siendo la oportunidad para regular el actual conflicto de competencia, lo hace esta Sala en los términos siguientes: 
Ú N I C O 
                  Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común en el orden jerárquico.  
                  Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales de fueros disímiles, cuando no exista tribunal superior y común a ellos en orden jerárquico.  
                  En tal sentido, señaló: 
Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Sala la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.

                  Así pues, en el presente caso al estar involucrado un juzgado con competencia en materia civil y contencioso administrativo y un juzgado con fuero laboral, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia planteado, específicamente, entre el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por lo que, en consecuencia, se declina su conocimiento en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.  
D E C I S I Ó N 
                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia.  
                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
CODIGO CIVIL VENEZOLANO ARTICULOS SOBRE JURISDICCION Y COMPETENCIA.
ARTÍCULO 1.
La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
ARTÍCULO 2.
La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.
ARTÍCULO 3.
La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.
ARTÍCULO 4.
La jurisdicción venezolana no queda excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con ella, salvo en los casos previstos en el artículo 2.
ARTÍCULO 5.
La competencia o puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales.
ARTÍCULO 6.
Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se consultará con la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción.
ARTÍCULO 7.
Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
ARTÍCULO 8.
En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los Jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria; y en último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente.




lunes, 8 de noviembre de 2010

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL

Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso.
Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Artículo 2º. Ejercicio de la jurisdicción.
La justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Artículo 3º. Participación ciudadana.
Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.
Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.
En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.
Artículo 5º. Autoridad del juez.
Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
Artículo 6º. Obligación de decidir.
Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Artículo 7º. Juez natural.
Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
Artículo 8º. Presunción de inocencia.
Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9º. Afirmación de la libertad.
Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.
Artículo 10. Respeto a la dignidad humana.
En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º.
Artículo 11. Titularidad de la acción penal.
La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes.
La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces profesionales, escabinos, jurados y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Artículo 13. Finalidad del proceso.
El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 14. Oralidad.
El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 15. Publicidad.
El juicio oral tendrá lugar en forma pública.
Artículo 16. Inmediación.
Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Artículo 17. Concentración.
Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 18. Contradicción.
El proceso tendrá carácter contradictorio.
Artículo 19. Control de la constitucionalidad.
Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Artículo 20. Única persecución.
Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
1º. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;
2º. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Artículo 21. Cosa juzgada
Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
Artículo 22. Apreciación de las pruebas.
Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

LA EXTRADICION

La Extradición en Venezuela: Principios y Procedimiento

La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia.

En Venezuela la extradición no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario, bien porque esté consagrada expresamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base en los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales que obligan a los Estados a cooperar entre sí en la lucha contra la impunidad del delito. Las fuentes de la extradición en nuestro país son los Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales y la Ley Interna. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 333 del 22 de marzo de 2000, observa lo siguiente:

“En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de Derecho Internacional”.

La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de cada Estado. En tal sentido se pronuncia  la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual señala que:

“Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia”.

La causa de la extradición se ubica en la comisión de una infracción punible por parte del sujeto requerido y cuyo juzgamiento o castigo es competencia del Estado requirente, siendo su finalidad posibilitar el enjuiciamiento de la persona requerida o la ejecución de la condena impuesta.


Principios que rigen la extradición en Venezuela

Para conceder la extradición, la autoridad competente deberá verificar si la solicitud cumple con los extremos exigidos por la doctrina y la práctica internacionales que rigen la materia. Al respecto, es preciso mencionar las reglas o principios que son aplicables en el ordenamiento jurídico venezolano:

1.- Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo.

En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo”.

Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado. En tal sentido, el artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición “deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.

El principio de no entrega de los nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Venezuela tiene por inmediata consecuencia  equiparar al extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al Estado se refiere.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a los venezolanos por naturalización los mismos derechos que tienen los venezolanos por nacimiento, salvo las restricciones establecidas en ella y en las leyes de la República. Siendo así, es justo que los ampare de igual modo el principio de no entrega de los nacionales.

Ahora bien, es preciso acotar que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que esa excepción no tiene efecto retroactivo, es decir, que el mismo no debe ni puede extenderse a aquellos casos en que en la fecha de comisión del hecho punible antecede al momento de naturalización del autor.

2.- Principio de Doble Incriminación. En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. Al  respecto, el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que “No se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana”. Esta disposición guarda relación con el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de

POSICION GEOESTRATEGICA DE VENEZUELA.

La República Bolivariana de Venezuela es el país más septentrional de América del Sur. Tiene un área de 916.445 kilómetros cuadrados y limita al Oeste con Colombia, al Sur con Brasil, al Este con Guyana y el Océano Atlántico y al Norte, a través de su mar territorial, con la República Dominicana, Aruba, Curazao, Bonaire, Estados Unidos de América (Puerto Rico y Santa Cruz), Francia (Martinica y Guadalupe), Dominica, San Cristóbal y Nevis, Países Bajos (San Martín) y Trinidad y Tobago.
Venezuela es un país con dos fachadas: la marítima, que se orienta hacia el mar Caribe y el océano atlántico, y la continental, con tres frentes: el andino, el llanero y el amazónico. Ambas le dan ventajas económicas, geopolíticas y sociales a la nación.
Se encuentra ubicada en la parte norte de América del Sur, por encima del ecuador y al oeste del meridiano de Greenwich. Su territorio continental, con relación al ecuador, se localiza entre los 0° 38' 53'' y los 15° 40' 20'' de latitud norte, y con relación al meridiano de Greenwich está entre los 59° 47' 30'' y los 73° 23' 53'' de longitud oeste. Si se considera sólo el territorio continental, el punto más septentrional corresponde al cabo San Román (Falcón), a los 12° 11' 46'' de latitud norte.
El territorio de Venezuela está formado por el territorio continental (tierra firme), que comprende 915.175 km2; el territorio insular (islas), que abarca 1.270 km2; el espacio aéreo; y las áreas marinas y submarinas. Entre las áreas marinas y submarinas se encuentran el mar territorial (el cual suma 71.295 km2 al territorio general), la zona contigua (22.224 km2), la zona económica exclusiva (348.176 km2 de extensión marina que incluyen la zona contigua), la plataforma continental (que corresponde al fondo marino, hasta la extensión de la zona económica exclusiva) y las aguas interiores, históricas y vitales.
Visto así, el territorio (continental y marítimo) de Venezuela abarca 987.740 km2, ya que de las áreas marinas y submarinas sólo el mar territorial suma extensión al territorio, aun cuando en todas ellas el estadosoberanía. La dinámica demográfica venezolana se expresa, debido a la evolución de altas tasas de crecimiento interno y de inmigración foránea, en una población de 28.000.000 habitantes aproximadamente, estimada para el año 2009. Es una población mayoritariamente joven, con alta esperanza de vida, que se distribuye en forma preferente en el sector septentrional del país en montañas y litorales. ejerce
Alrededor del 93% de esta población vive en ciudades, restando sólo 7% de población rural. Se concentra en nueve grandes complejos urbanos, con problemas de desorganización del espacio y proliferación de viviendas sub integradas.
Limites: el mar Caribe. Tiene una extensión de 3 726km, y abarca desde la península de Castillete, en el estado Zulia, hasta Punta Pena, en el estado Sucre.
Tratado de delimitación entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos Respecto a los límites con el mar Caribe, el Presidente de la República de Venezuela firmó el 31-03-1978 un tratado de delimitación de aguas marinas y submarinas con los Países Bajos y las Antillas Neerlandesas.
A continuación incluimos los principales aspectos:
·         Las líneas de delimitación marítimas fijadas por el presente tratado, constituyen los límites entre las altas partes contratantes de los mares territoriales, las plataformas continentales, las zonas económicas exclusivas o cualesquiera áreas marinas o submarinas que han sido o que pudieran ser establecidas por las partes, de conformidad con el derecho internacional.
·         Cuando en este tratado se menciona áreas marinas y submarinas, se refiere exclusivamente a las situadas en el mar Caribe.
Las líneas de delimitación marítima entre Venezuela y las Antillas Neerlandesas son las siguientes:
·         Sector A: Entre las islas de Aruba y territorio venezolano.
·         Sector B: Entre las islas de Sotavento de las Antillas Neerlandesas (Aruba, Bonaire y Curazao) y la costa norte de Venezuela.
·         Sector C: Entre Bonaire y el territorio venezolano.
Con el tratado de las Antillas Neerlandesas, afianzamos nuestra Soberanía Nacional sobre una extensión mayor de 500000 Km.
Límites con el océano Atlántico
Se extiende desde Punta Peña hasta Punta Playa, en el estado Delta Amacuro, y tiene una extensión de 1 008 km. En estos límites distinguimos dos secciones: la correspondiente al Golfo de Paria y la del Delta del Orinoco; que son costas de emersión, bajas, de rellena miento, arenosas, pantanosas y con una amplia plataforma continental. Con respecto a estos límites, los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y de Trinidad y Tobago, firmaron el 4 de agosto de 1989 un "Acuerdo" sobre la delimitación de las áreas marinas y submarinas (Primera Fase) que describe las líneas geodésicas que constituyen las líneas de delimitación con respecto a las áreas marinas y submarinas con el Caribe, el Golfo de Paria, la Boca de la Serpiente y la zona del Atlántico inmediatamente adyacente a la costa de ambas Repúblicas.
Límites con la República de Guyana
La frontera oriental-continental de Venezuela, hasta 1966, era compartida con la Guayana Británica, que se mantenía como colonia inglesa; pero a partir de mayo de 1966, Inglaterra le concede la independencia política a la referida colonia, la cual pasa a denominarse República de Guyana; en consecuencia, se cambian también los nombres al referirnos al problema, es decir, antes de 1966 decíamos límites con la Guayana Inglesa y a partir de ese año decimos límites con la República de Guyana. Sin embargo, los venezolanos debemos tener clara conciencia de que entre los límites actuales de nuestro país y el occidente de Guyana (río Esequibo) existe una faja de territorio que Venezuela reclama con legítimos derechos. Ese territorio es el que se denomina Guayana Esequiba o zona en reclamación, y tiene una superficie de 167 830km1.
La longitud de los límites de Venezuela con la Guayana Esequiba es de 743km y ellos van desde Punta Playa, en el estado Delta Amacuro, hasta el Pico Roraima, punto de convergencia de los límites de Venezuela, BrasilInglaterra se adueñó de ese territorio a través del laudo de 1899; posteriormente la República de Guyana heredó esa superficie, que todavía Venezuela reclama. y Guyana. La extensión ocupada por el territorio en reclamación es de 167830km2.
La penetración inglesa en el territorio de la Guayana Esequiba fue favorecida y estimulada por los siguientes factores básicos:
·         Durante la época colonial, España mostró poco interés por la población de esta parte del territorio de la provincia de Guayana; ello favoreció la penetración inglesa en la sección occidental del río Esequibo.
·         El descubrimiento y explotando de importantes yacimientos de oro y de hierro estimuló las apetencias de Inglaterra sobre esta parte de territorio.
A partir de 1835 y hasta 1897 hubo sucesivas usurpaciones del territorio venezolano por parte de Inglaterra; durante este período, países como Brasil y Perú solicitan un arbitraje, a lo cual Inglaterra hace caso omiso; fue necesario que EE.UU. apoyara a nuestro país para que la monarquía inglesa accediera al mismo; sin embargo, en la Comisión Arbitral, Venezuela se vio obligada a hacerse representar por EE.UU.
El resultado del arbitraje fue el laudo de 1899, al que hemos calificado los venezolanos de ilegal e injusto y, en consecuencia, sin validez, porque el mismo fue producto de una transacción política previa entre Inglaterra y Rusia.
Hechos importantes se destacan en la evolución del problema, tales son: las reclamaciones del Libertador Simón Bolívar, entre 1821 y 1825; las expediciones de Schomburgk, entre 1835 y 1841; el laudo arbitral de 1899; el replanteamiento del problema, entre 1960 y 1970; y el Protocolo de Puerto España, de 1970.
Dicha evolución puede concretarse en los puntos siguientes:
·         Desde 1834, Robert H. Schomburgk (prusiano) recibe la misión de explorar la Guayana Inglesa.
·         En 1834 se le da la comisión oficial al mismo Schomburgk para que realice un reconocimiento de los límites entre dichas regiones, éste presenta en 1841 un proyecto limítrofe que va desde Punta Playa hasta el pico Roraima. Los avances y las demarcaciones que efectúa Schomburgk en territorio venezolano hacen que el Ministro de Venezuela en Londres, doctor Alejo Fortique, eleve su protesta ante el gobierno inglés, el que las considera como simples referencias para futuras negociaciones y promete retirarlas.
·         En 1850 se celebra un convenio en el que ambos países se obligan a no hacer nuevas colonizaciones en el territorio en litigio, sin acuerdo especial al respecto.
·         En 1884, Venezuela e Inglaterra celebran negociaciones sin progreso alguno. Inglaterra no admite el principio del Uti Fossidetis.
·         En 1886, Inglaterra declaró oficialmente que no accedería a ninguna exigencia de Venezuela sobre el territorio en litigio, con lo que cerraba toda posibilidad de arreglo diplomático y amistoso, y tácitamente rechazaba toda proposición de arbitraje.
·         En 1887, ante tal situación, Venezuela rompe relaciones diplomáticas con Inglaterra y apela a la intervención de los Estados Unidos, alegando que la actitud de aquel país era un desconocimiento a la Doctrina de Monroe. El gobierno norteamericano reafirma los principios de Monroe en relación con la controversia, en una amplia exposición que somete a la consideración del Gobierno inglés; éste permanece firme en su posición.
·         En 1895 el mensaje del Presidente Cleveland, de los Estados Unidos, denominado "Mensaje de Guerra" porque encerraba una amenaza a Inglaterra, considera la conducta de este país no sólo como un grave atentado a los principios contenidos en la Doctrina de Monroe, sino también como una flagrante violación al Derecho Internacional. Frente a esta situación, Inglaterra aceptó la proposición formulada de designar una comisión investigadora que se ocuparía de realizar un estudio profundo y detenido del problema limítrofe planteado. Antes de que la comisión rindiera su informe, Inglaterra conviene en someter el litigio fronterizo a un arbitraje, con la condición de que "los distritos habitados fueran excluidos." Dicha condición es negada.
·         En 1896 se conviene en que "una posesión efectiva de tierras durante 50 años constituía un tipo de soberanía buena y suficiente, lo que en la práctica era negar el principio del "Uti possidetis iuris".
·         El 12 de febrero de 1897 se firma en Washington el Tratado de Arbitraje entre Venezuela e Inglaterra, para fijar los límites en cuestión. Las condiciones del mismo fueron por demás perjudiciales y humillantes para Venezuela, a la que se excluyó de las conversaciones, ya que disponía, entre otras cosas, que ningún venezolano fuese miembro del Tribunal que debería decidir sobre sus propios límites.
·         En enero de 1899 se reúne el Tribunal en París. Estuvo integrado por cinco jueces. El 3 de octubre de 1899 es dictado en París el laudo que fija los límites entre Venezuela y la Guayana Inglesa (hoy república de Guyana).
Algunas características y consecuencias relacionadas con el Tratado de Arbitraje
·         El artículo 3° proclama el principio de Uti Possidetis. no admitido por la Gran Bretaña; pero, contradictoriamente, el artículo 4° lo niega al disponer que una posesión por el lapso de 50 años vale como título jurídico sobre el territorio.
·         El tratado de arbitraje fue aceptado bajo presión, ya que de Martens amenazó al tribunal exponiendo que de no aceptarse el límite que Inglaterra proponía, se mostraría de acuerdo con llevar la frontera hasta las bocas del Orinoco.
·         La exclusión de venezolanos en la integración del tribunal, por conveniencias inglesas, demuestra la parcialidad e injusticia con que actuaría dicho organismo.
·         Un laudo arbitral concebido en tales condiciones es, a todas luces, ilegal, pues los jueces, al dictar sentencia, debieron ser imparciales e impedir que las componendas políticas privaran por encima del derecho, siendo esto lo que ocurrió en realidad.
·         Inglaterra, primero obstaculizó el trabajo de la Comisión Investigadora y después el del tribunal, ocultando y adulterando cartas y mapas.
·         El laudo concede a Inglaterra, además de los 50 OOO km que venía poseyendo, 117830km más; esto para Venezuela representó una pérdida de 167830 km de territorio.
Venezuela jamás ha reconocido la validez del Tratado Arbitral de 1899. La falta de objeción al veredicto obedeció a razones derivadas de la situación política interna que vivía nuestro país y a la posición de Inglaterra de llevar los límites hasta las bocas del Orinoco, en caso de reactualizarse el litigio fronterizo. En muchas ocasiones, Venezuela ha dejado oír su voz de protesta ante diferentes instituciones internacionales, donde ha fijado su posición de no aceptación del mencionado tratado. En el año de 1962, el Canciller venezolano Marcos Falcón Briseño, lleva de nuevo el caso ante las Naciones Unidas, reviviendo así el litigio.
Inglaterra acepta la revisión del caso. Posteriormente se decidió designar una comisión con representantes de Venezuela, Inglaterra y la Guayana Británica (Ginebra, Marzo de 1966) que se abocaría a la solución pacífica del problema en el término de cuatro años.
La reactualización del caso es aparentemente tardía, pero en realidad es una consecuencia de una de las condiciones acordadas por Estados Unidos e Inglaterra, en la cual se estipulaba que la documentación sobre la que se fundamentaría el Arbitraje debía permanecer secreta durante 50 años; es decir, hasta el año 1949. El vencimiento de este plazo, unido a otros elementos, tales como los expuestos seguidamente, constituyen las circunstancias sobresalientes que provocan dicha reactualización.
·         La aparición del memorándum del Sr. Severo Mallet Prévost, ex-Secretario de la Comisión de Límite, designado por el gobierno norteamericano y Consejero de nuestro país en el arbitraje de 1899. Dicho documento, escrito por Mallet Prévost en 1944 y publicado en 1949 por expresa disposición de éste, considera que el Laudo Arbitral fue una componenda política, obra de la presión frente a la justicia, un compromiso de trastienda por el cual "tres jueces que tenían la mayoría dispusieron del territorio de Venezuela, porque los dos jueces británicos no estaban actuando como jueces, sino que lo hacían como hombres del gobierno, como abogados".
·         Los testimonios del Juez Harrison, ex-Presidente de los Estados Unidos, del ex-Secretario de Estado del mismo país, etc., que no dejan lugar a dudas acerca del despojo de que había sido objeto el Estado venezolano.
·         La recopilación y revisión, profunda y minuciosa, de la documentación relativa al arbitraje, por parte de la Cancillería Venezolana.
El Acuerdo de Ginebra (marzo de 1966), que tenía como propósito buscar... "soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Jaudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito", establecía que se designara una Comisión Mixta que debía actuar durante cuatro años y presentar informes a ambos gobiernos cada seis meses. Si al cabo de los cuatro años no se llegaba a una solución satisfactoria del problema, éste debía resolverse por los medios pacíficos previstos en la CartaNaciones Unidas. de las
El problema se complicó porque en mayo de 1966, Inglaterra le concede la independencia política a la Guayana Británica, la cual pasa a constituir a la República de Guyana.La nueva República de Guyana, trató de evadir la negociación y de obstaculizar las gestiones, según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra, y Venezuela consideró que el momento no era propicio para la aplicación del mismo. Con ese criterio se negoció y suscribió con Guyana el denominado Protocolo de Puerto España, en junio de 1970, mediante el cual se congelaban las Negociaciones por un lapso de doce años.
En diciembre de 1981, el gobierno de Venezuela anunció al gobierno de Guyana su decisión de no seguir aplicando el Protocolo de Puerto España, el cual cumplía los doce años el 18 de junio de 1982, en consecuencia la controversia vuelve a regirse por el Acuerdo de Ginebra y por los medios de solución pacífica de la Carta de las Naciones Unidas.
Los gobiernos de ambos países buscan la solución del problema, y han anunciado, sin precisar la información, que la controversia está próxima a resolverse.
Límites con la República del Brasil
Los límites entre Venezuela y la República del Brasil tienen una longitud aproximada de 2000km, y quedaron fijados mediante tratado firmado por ambos países el 5 de mayo de 1859.Desde el siglo XVIII las autoridades coloniales mostraron interés por la demarcación limítrofe entre Venezuela y Brasil, cuyo problema comenzó a discutirse por los gobiernos de España y Portugal en 1750. La República de Venezuela inició negociaciones con la República de Brasil en 1853, y a pesar del ventajismo manifiesto de Brasil que ocupó parte del territorio venezolano, hubo rápido acuerdo entre ambos países.
Ello fue facilitado por la presencia de elementos naturales en la referida frontera, es decir, se estuvo de acuerdo en tomar como línea limítrofe la divisoria de agua existente entre las cuencas hidrográficas de los ríos Orinoco y Amazonas. Con base en el criterio anterior, el territorio bañado por los ríos que nacen en la región y desembocan en el Orinoco, pertenece a Venezuela, y el territorio bañado por los ríos que nacen en la región y desembocan en el Amazonas, pertenece a Brasil. En la frontera venezolana-brasileña se distinguen tres tramos, que son:
·         Desde las proximidades de la Piedra del Cocuy hasta las Cabeceras del río Arari, que es el punto más sur de Venezuela. La orientación de este tramo es de noroeste a sureste.
·         Desde las cabeceras del rio Ararí hasta el cerro Delgado Chalbaud, pasando por las cumbres de las sierras: Imeri, Tapoira-Peco y Curupira. La orientación de este tramo es hacia el noreste.
·         Desde el cerro Delgado Chalbaud hasta el cerro Roraima, donde coinciden las fronteras de Venezuela, Brasil y Guyana, pasando por las cimas de las sierras Parima y Faca raima. La orientación de este tramo es primero al oeste, luego hacia el norte y finalmente al este.
Límites con la República de Colombia
Las negociaciones fronterizas entre Venezuela y Colombia se inician inmediatamente después de haberse consumado la desintegración de la Gran Colombia. Su proceso histórico va desde el año 1833 hasta el año 1941; siendo los principales hechos:
Tratado de amistad, alianza, comercio, límites y navegación; convenio al que llegaron en 1833 los diplomáticos Lino de Pombo, por Colombia, y Santos Michelena, por Venezuela. El Congreso colombiano lo aceptó en 1835 y el venezolano lo rechazó definitivamente en 1840. Aduciendo la pérdida de importantes áreas en la península de la Guajira en el Zulia y en el Táchira.
En 1881 los dos países deciden recurrir al arbitraje del Rey de España; la Reina María Cristina, en 1891, dicta un laudo arbitral que resultó más favorable a Venezuela que el tratado Pombo-Michelena. El mismo no fue aceptado.
En 1916 se somete la demarcación de los límites al Consejo Federal Suizo, éste dicta sentencia en 1922, pero a raíz de las contradicciones existentes entre la realidad geográfica y la letra del fallo arbitral, se suspenden las labores de demarcación a partir de 1932.
Todas estas discrepancias fueron dirigidas, definitivamente, mediante el tratado de límites entre Colombia y Venezuela, firmado el 5 de abril de 1941.
Venezuela ha pasado por un largo proceso de delimitación de su territorio debido al establecimiento de su soberanía, tanto continental como de aguas marinas. De esta manera, desde el año 1833 se han establecido diversos convenios y acuerdos con los países limítrofes, que han sido complementados con las disposiciones internacionales del derecho marítimo, las cuales han permitido establecer límites con diversos países en el mar Caribe. Los límites actuales de Venezuela son:
·         Por el norte. El mar Caribe es el componente limítrofe más complejo del país. Sobre él se han establecido límites con los mares territoriales de: Trinidad y Tobago, Francia, los Países Bajos, Estados Unidos de América, República Dominicana, Bonaire, Curazao y Aruba.
·         Por el sur. Limita con Colombia y Brasil.
·         Por el este. Limita con Guyana y el océano Atlántico.
·         Por el oeste. Limita con Colombia.

Base Física del Territorio Venezolano

El país cuenta con una superficie continental e insular de 916.445 Km2 y con una presencia marítima de alrededor de 860.000 Km2. estos extensos territorios se expresan con una compacta configuración continental, cuya distancia máxima es de 1.493 kilómetros de dirección este a oeste y de 1.271 kilómetros de norte a sur.
Posee amplias líneas de costa que alcanzan en el mar Caribe a una fachada marítima de 2.813 kilómetros de longitud y de 1.008 kilómetros de riberas continentales en el océano Atlántico. Las fronteras venezolanas están consolidadas en su mayor parte, pero están por definirse asuntos de delimitación de áreas marinas y submarinas con Colombia, el destino de 159.500 Km2 de la zona en reclamación del Esequibo y la delimitación de las fronteras marítimas con Dominica, St. Kitts-Nevis, Santa Lucía, Monserrat, Grenada, Saint Vicent y The Grenadines.
Superficie comparativa con otros países
La proyección del valor de la territorialidad venezolana tiene un primer aborde en la consideración de la magnitud del territorio nacional, comparando su superficie con la de otros países. Así, con 916.445 Km2 de superficie, Venezuela se proyecta como una nación media en su dimensión latinoamericana, superando ampliamente el territorio de la totalidad de las naciones antillanas y centroamericanas, y gran parte del territorio de muchas naciones sudamericanas. Simultáneamente, el país se beneficia al poseer una superficie imbricada en una forma compacta que articula extensiones continentales y marítimas.
Recursos existentes en la geografía venezolana
Venezuela posee gran variedad de yacimientos minerales, los cuales se distribuyen con mayor profusión en el Escudo de Guayana, al sureste del país. En esta área se localizan importantes depósitos de hierro, bauxita, oro, diamantes, caolín, barita y manganeso.
En el área norte de Venezuela se sitúan importantes yacimientos de carbón, níquel, zinc, cobre, plata, plomo, arenas silíceas y cromo. Especies minerales como titanio, platino, plomo, wolframio, dolomita, fluorita, mica, estaño, cobalto, talco, grafito, mármol, mercurio, magnesita, vanadio, cianita, bismuto, bentonita, asbesto, niobio y tierras raras están siendo explotadas, aunque sin cuantificación, como prospectos mineros. Actualmente, más de 30 minerales y otras sustancias relacionadas son objeto de explotación con fines económicos a nivel nacional.
Desarrollo de Actividades Económicas en Venezuela
Actividad agrícola
Condiciones positivas de navegación
Acceso a Mercadeos
Carácter Intertropical
Reservas
Redes de comunicación
Actividad Turística
Actividad Agrícola: La ausencia de las cuatro estaciones es un elemento positivo para el desarrollo de la actividad agrícola; en Venezuela, es posible cultivar y cosechar durante todo el año una gran variedad de rubros agrícolas; además, la ausencia de las cuatro estaciones implica también un gran ahorro energético, pues no es necesario el uso de calefacción durante el invierno, ni de ropas especiales en ninguna época en ninguna época el año.
Condiciones Positivas de Navegación: Como ya se dijo, Venezuela posee más de 2.800 Km. de costa Caribe y Atlántica, aunque fundamentalmente sobre el Caribe, así como también condiciones positivas de navegación a través de su principal río, el Orinoco.
Es un país cuyas características de localización son muy favorables. Su orientación hacia el Caribe permite la navegación marítima, menos costosa, con los puertos más activos del mundo.
Acceso de Mercadeos: Venezuela tiene una localización central y relativamente cercana en relación con el Norte y el Sur del continente americano y con África y Europa , es decir, hacia los más diversos mercadosPanamá, permite el fácil acceso al océano Pacífico, y por éste, a los principales centros comerciales del continente asiático. del mundo; además, ésta situación geográfica ha facilitado el acceso a los mercados Petroleros internacionales, y ha estimulado el tráfico aéreo internacional sobre su espacio. La cercanía del canal de
Carácter Intertropical: Vale la pena destacar que el carácter intertropical del territorio venezolano, constituye por sí mismo una ventaja comparativa para el país, pues la existencia de grandes extensiones de selvas tropicales ricas en recursos hídricos y forestales (Es importante señalar que hasta la fecha se ubican en Venezuela más de 300 especies arbóreas con posibilidades de usos como maderas), con grandes posibilidades de obtención de energía solar, coloca a Venezuela en una situación privilegiada, al ser poseedora de amplios espacios que, además, son considerados como patrimonio de toda la Humanidad.
Reservas: La existencia de grandes reservas de petróleo y gas natural en el subsuelo venezolano es un elemento de primer orden al considerar las potencialidades económicas de Venezuela; Venezuela es uno de los países del mundo con mayor cantidad de reservas probadas de crudos pesados y gas natural. Además de ello, Venezuela posee cuantiosas reservas de Hierro y Bauxita, así como importantes yacimientos de oro y diamantes, de gran valor comercial.
Redes de Comunicación: La ausencia de accidentes geográficos insalvables, ha facilitado la construcción de redes de comunicación que han permitido integrar al país; es importante también como vía de transporte la navegación en el lago de Maracaibo a través del canal natural homónimo, Útil para la movilización de los recursos petroleros. A pesar de no ser óptimas las condiciones de navegabilidad de gran número de ríos, hay en el país 5.400 Km. de vías fluviales navegables.
Actividad Turística: La presencia de paisajes físicos de gran belleza, ha servido de estímulo para el desarrollo de la actividad turística; la gran variedad de paisajes (desde glaciares hasta hermosas playas) constituye sin dudan gran atractivo para el Turismo internacional; Recientemente se están desarrollando proyectos litorales, guayaneses, llaneros y andinos para impulsar la industria turística.

PROBLEMAS FRONTERIZOS

Problemas Fronterizos con Brasil:
A partir de enero de 1991 se ha agravado un problema humano en la frontera con Brasil, constituido por la invasión de mineros a nuestro territorio, a los cuales se denomina "garimpeiros". Es un problema grave por las siguientes razones:
·         son personas que entran ilegalmente a nuestro territorio y explotan un recurso del subsuelo (oro), que es muy valioso
·         contaminan con mercurio las corrientes de agua dulce
·         destruyen la vegetación y los suelos.
·         Les contagian nuevas enfermedades a los indígenas de la región.
Actualmente se encuentra desplegado en el territorio fronterizo con Brasil un gran plan Estratégico Militar en Defensa y resguardo de la soberanía Venezolana; este plan llamado "Plan Caura" se lleva con la finalidad de erradicar la piratería, minería, destrucción de galerías naturales, ríos, cuencas y reservas, tanto forestales como hídricas que se encuentran en nuestras selvas amazónicas. Este importante despliegue militar responde a la necesidad de prevenir nuevos desastres o catástrofes de orden ecológico, así como prevenir lo recientemente sucedido con los niveles hídricos de nuestros embalses; entre los cuales el más afectado resulto ser "El Gurí", este que se ve altamente contaminado por la actividad minera que se realiza ilegalmente en las cuencas de los ríos cercanos a este embalse. Cabe mencionar que en este lugar se puede observar la presencia de ciudadanos de diversas nacionalidades; entre las que destacan: Brasileros, colombianos, Guyaneses, Estadounidenses, etc..
Problemas Fronterizos Colombo-Venezolano:
Antecedentes Históricos:
Las negociaciones fronterizas entre Venezuela y Colombia se inician inmediatamente después de haberse consumado la desintegración de la Gran Colombia. Su proceso histórico va desde el año 1.833 hasta el año 1.941. A lo largo de este proceso se firmó un tratado de amistad, alianza, comercio, límites y navegación entre los presidentes de Venezuela y Colombia.
A raíz de la firma de estos tratados comenzaron a surgir problemas en la zona fronteriza entre ambos países, provenientes de la demarcación de sus líneas fronterizas, debido a que en estos convenios nuestro país estaba perdiendo la soberanía que tenía en importantes áreas en la península de la Guajira, en el Zulia y en el Táchira. Todas estas discrepancias fueron dirigidas, definitivamente mediante el tratado de límites entre Venezuela y Colombia, firmado el 05 de abril de 1.941. No obstante con el tratado limítrofe firmado en el año 1.941, en las últimas décadas han surgido nuevos problemas, los cuales pueden clasificarse en tres aspectos:
1.- Físico
2.- Económico
3.- Humano
Los Problemas de Orden Físico: Se deben a la artificialidad de la frontera, pues ésta no viene determinada en muchos tramos, por accidentes geográficos, sino por líneas establecidas mediante cálculos de latitud y longitud, a esto se le suma la inestabilidad de la línea de demarcación, como es el caso de los ríos que alteran su curso constantemente.
Los Problemas de Orden Económico: El principal es el contrabando, que se debe básicamente a la diferencia del poder adquisitivo de las monedas de ambos países. La moneda venezolana posee mayor valor que la colombiana, en consecuencia el contrabando se realiza desde Colombia hacia Venezuela, a través de la depresión del Zulia y del río Orinoco.
Los Problemas de Orden Humano: Están representados por la división del pueblo guajiro que se desplazan indistintamente en cualquiera de los dos países (Colombia y Venezuela) en busca de recursos para sus subsistencia; y los indocumentados que representan un gran inconveniente socio - económico para el país ya que por su mayoría pertenecen a la condición social más baja y en ella se agrupan los delincuentes en general y otros indocumentados que son personas de trabajo, dedicadas a las labores agrícolas, a los servicios domésticos, entre otros, siguen siendo un problema por su misma condición de indocumentados.
Tensión Fronteriza: La frontera Colombo - Venezolana es desde hace varios años un foco de tensión bilateral y de violencia, consumada en penetrar grupos rebeldes colombianos a territorio de Venezuela para secuestrar personas y aviones, atacar puestos fronterizos y robar, además del tradicional contrabando y tráfico de drogas.
Las agresiones armadas al territorio y al estado venezolano, contra civiles y militares, es cada día más grave y preocupante. Al número de soldados y civiles venezolanos muertos y heridos, víctimas de la acción armada de la narcoguerrilla, hay que sumarle el hostigamiento diario que se comete contra la vida productiva económica y social de la región, contra trabajadores, productores comerciantes y empresarios, secuestrados y chantajeados con pago de vacunas y rescates, a cambio de sus vidas y la de sus familiares.
Factor Geográfico: El eje fronterizo Colombo - Venezolano, posee una extensión total de 2.219Km., que abarca los estados: Zulia, Táchira, Apure y Amazonas, y los departamentos colombianos: Vichada, Arauca, Norte de Santander y Guajira. Este eje fronterizo es extenso y de geografía variada: por ejemplo, la zona norte o de la guajira, es una plana y básicamente desértica, no obstante en otras zonas pueden encontrarse selvas y montañas muy pronunciadas, como las de Catatumbo, así como grandes ríos entre los cuales están el Arauca y el Orinoco (Límites).
Factor Socio - económico: Los niveles y expectativas económicas son desiguales a todo lo largo de la frontera colombo - venezolano. Mientras por un lado existen zonas que carecen de los más elementales servicios, (la Guajira venezolana y el Arauca colombiano, entre otros), en cambio otras localidades desarrollan actividades de gran proyección económica, con la actividad petrolera (Mcpios. Venezolanos de Jesús Enrique Losada, Rosario de Perijá, Catatumbo y otros), la actividad comercial y la turística (eje Cúcuta - San Antonio - San Cristóbal).
Factor Político - Cultural: La zona fronteriza colombo - venezolana es una zona de constantes tensiones políticas, por los problemas de delimitación pendientes entre ambas naciones y por la delicada situación que enfrenta el gobierno Colombiano con la guerrilla, desde hace más de cuarenta años, con repercusiones a ambos lados de dicha zona fronteriza.
La Guerrilla y el Narcotráfico: Por ser este un problema interior de Colombia el mismo ha desbordado sus propias fronteras, en el caso específico de Venezuela, estos grupos (tanto guerrilleros como narcotraficantes), operan en la zona limítrofe adyacente al país, creando nuevas fuentes de tensión y conflicto por las continuas violaciones a la soberanía que perturban la estabilidad y la paz social nacional.
La Guerrilla: Es la violencia que envuelve la vida en la frontera, la presencia de guerrilleros en Venezuela es de vieja data, actualmente también nos preocupa la novedosa presencia de paramilitares actuando en sueloderechos humanos. nacional vulnerando los
El Narcotráfico: Es una amenaza particular en nuestra región, su acción ha crecido de manera alarmante por el apoyo logístico que le presta la guerrilla asentada en zonas rurales y fronterizas, a pesar de los esfuerzos realizados por nuestro país con ayudas bilaterales y multilaterales.
Problemas derivados de la actuación guerrillera y el narcotráfico: Los carteles de la droga han conformado toda una industria del delito, apoyada en la organización que tiene la guerrilla, que protege sus cultivos y laboratorios clandestinos de procesamiento de la coca.
La lucha que mantiene Colombia con sus focos guerrilleros desde más de cuatro décadas, derivada de la interpretación sociopolítica del problema de la distribución y tenencia de la tierra, según la cual, dicha tenencia es injusta y discriminatoria, ha traído inestabilidad y un gran cantidad de muertes, a lo largo del eje fronterizo colombo-venezolano.
A esto se añade la actuación del narcotráfico, así como la de los paramilitares, los cuales, conjuntamente con las células guerrilleras colombianas han sido catalogados como terroristas por el gobierno estadounidense, la guerrilla, los narcotraficantes y hasta los paramilitares, actúan sin recato alguno, tanto en Colombia como en Venezuela, obligando al gobierno venezolano a involucrarse en los problemas internos de Colombia.
Diversos ataques y emboscadas a puestos fronterizos venezolanos; el terror sembrado en productores del campo venezolano, sometidos a amenazas constantes de secuestro, con el consiguiente pago de vacunas a cambio de seguridad, y en destrucción del ecosistema de algunos parques nacionales protegidos por el Estado, donde se han venido detectando sembradíos de amapola a lo largo de los años. Esta situación, implica que Venezuela es actor protagónico en el conflicto colombiano, dado que sus fronteras son amenazadas continuamente por los grupos de insurgentes que operan del lado colombiano.
Presencia Militar en la Frontera:
La Fuerza Armada Nacional Venezolana incrementa la presencia en la Frontera que comparte con Colombia, asegura que los grupos guerrilleros Fuerza Armada Revolucionaria de Colombia (FARC) y el Ejercito de Liberación Nacional (ELN) tienen campamentos en territorio Venezolano, por tal motivo decidieron reforzar las unidades militares y el parque de armas y equipos destacados a lo largo de la Frontera Colombo - Venezolana.
En la frontera están desplegados 5.000 militares a lo largo de su línea fronteriza con Colombia para frenar la acción de grupos guerrilleros, narcotraficantes, contrabandistas y el hampa común. Otro problema generado por la violencia Colombiana es la situación de los desplazados, hemos recibido solicitudes de refugio, en una ocasión estuvimos ante una población entera de unos 3.500 Colombianos que vinieron huyendo al Táchira por los ataques en su territorio
Crisis de la Corbeta Caldas
El 19 de agosto de 1987, dos naves de guerra colombianas ingresaron en aguas territoriales del Archipiélago Los Monjes próximas al Golfo de Venezuela, disputadas entre Colombia y Venezuela. Al detectarse este movimiento, el presidente venezolano de la época Jaime Lusinchi autorizó una gran movilización de las fuerzas armadas venezolanas, incluyendo aviones F-16 que sobrevolaron las naves colombianas, esperando órdenes para atacar.
Este impasse militar tuvo como causa la disputa concerniente a la soberanía en el Golfo de Venezuela, sobre el cual no existe un trazado de límites aceptado por ambos países. Tanto Venezuela como Colombia la han delimitado unilateralmente, por lo cual las áreas de patrullaje de sus Armadas se solapan. La "Crisis de la Corbeta Caldas" no fue la primera ocasión en que se corrió el riesgo de una confrontación armada en el Golfo de Venezuela.
Conflicto con Guyana:
En 1963 Venezuela por primera vez y de manera oficial reclama como suyo en la Organización de las Naciones Unidas el territorio ubicado al oeste del río Esequibo, alegando vicios de nulidad y lo que se conoce en derecho internacional como actos contrarios a la buena fe por parte del gobierno británico, además de una supuesta componenda de algunos de los miembros del Laudo de París. El gobierno venezolano expone en noviembre de 1963 al gobierno de Londres nueve puntos:
·         Exceso de poder (ultra petita), por decretar libertad de navegación sobre los ríos Amacuro y Barima, lo que de acuerdo al Derecho Internacional, invalida cualquier laudo arbitral.
·         Presentación de mapas adulterados, según Venezuela, por parte de Gran Bretaña en el Tribunal arbitral.
·         Ausencia de Motivación en la Decisión arbitral.
·         El Tribunal otorgó 17.604 km² a Gran Bretaña reconocidos como venezolanos por el propio gobierno británico.
·         La línea fronteriza supuestamente fue impuesta a los jueces por el gobierno británico.
·         El Presidente del Tribunal arbitral coaccionó a los jueces para aceptar la demarcación británica.
·         Esta demarcación fue una "componenda", así lo calificaron algunos funcionarios británicos, según Venezuela.
·         Venezuela fue engañada y el Reino Unido actuó en modo contrario a la buena fe del derecho internacional.
·         Venezuela fue informada luego de que el Laudo Arbitral tomara las decisiones.
·         Componenda de los países miembros del Tribunal arbitral.
Para los británicos el argumento venezolano era insostenible porque:
·         Todos aquellos que participaron en el laudo arbitral ya habían muerto.
·         Venezuela había aceptado el laudo arbitral como "un arreglo pleno, hecho y derecho y conclusivo".
·         El estudio de los documentos reveló, según los británicos, que Venezuela no tenía una razón válida.
·         Venezuela ni siquiera intentó probar sus razones para invalidar el Laudo Arbitral.
Cuando Gran Bretaña decidió conceder la independencia a la Guayana Británica, dentro de la Commonwealth, el 26 de mayo de 1966, denominándosela como Guyana, ésta sería Estado parte, tal como lo establece el artículo 7º del Acuerdo de Ginebra. Por ello Guyana ratificó el Acuerdo de Ginebra el mismo día de su independencia, reconociendo de esta forma la reclamación venezolana sobre el territorio al margen occidental del río Esequibo.
Rebelión de Rupununi de 1969
El 2 de enero de 1969 se produjo un movimiento separatista en el sur de la Guayana esequiba, en el sector llamado entonces Distrito de Rupununi (en la actual región de Alto Tacutu-Alto Esequibo) que fue contenido 3 días después por las Fuerzas de Defensa de Guyana, pretendió crear un Comité Provisional del Gobierno de Rupununi los rebeldes en su mayoría habitantes amerindios del área solicitaron ayuda de Venezuela invocando su "nacionalidad venezolana" pero el gobierno de Venezuela presidido por Rafael Caldera se abstuvo de apoyar el movimiento.
Sin embargo el gobierno guyanés acusó al venezolano de alentar el movimiento separatista. Se produjeron entre 70 y 100 muertos, algunos de los habitantes de la región huyeron hacia Venezuela, siendo ubicados en el sur del Estado Bolívar, al menos a 120 se le concedió la nacionalidad venezolana.
Incidente de 2007
El 15 de noviembre de 2007 se produjo un incidente fronterizo cuando el gobierno guyanés de Bharrat Jagdeo reclamó a Venezuela por la incursión de 40 soldados venezolanos que habrían penetrado en aguas territoriales disputadas para volar dos dragas en el río Cuyuní.
Venezuela argumentó inicialmente que la operación tenía como fin combatir la minería ilegal y que el hecho se había producido al oeste de la zona en reclamación, sin embargo, después de realizarse una investigación, el vicecanciller venezolano viajó a Guyana y, según declaró el canciller guyanés, éste se disculpo por el hecho:
"El vicecanciller venezolano expresó un sincero arrepentimiento y aseguró que este hecho no tenía motivaciones políticas por parte del gobierno venezolano".
El jefe del estado mayor guyanés Gary Best reconoció que las Fuerzas de Defensa de Guyana no cuentan con capacidad para evitar la entrada en el país de militares venezolanos, pero advirtió que "si los venezolanos abren fuego primero, las FDG responderán".