viernes, 16 de marzo de 2012

FRASES Y AFORISMOS JURÍDICOS EN LATIN


A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.

A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor

A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor

A non domino.-Argumento del que no es propietario

A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad

A posteriori.- Argumento según las consecuencias

A priori.- Argumento de lo que precede

A quo.- De quien

Ab initio.- Desde el principio

Ab intestato.- Sin haber hecho testamento

Ab utraque parte.-De una parte y de la otra

Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela

Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos

Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios

Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa

Actio in personam.-Acción personal

Actio in rem scripta.-Acción real

Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive

Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto

Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba

Ad calenda graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirse

Ad efesios.- Totalmente fuera del asunto

Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser visto

Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera

Ad nutum.- A voluntad

Ad referéndum.-A condición de ser aprobado por otro sujeto

Addenda.- Adiciones a una obra escrita

Ad libitum.- A gusto

Ad pedem litterae.-Al pie de la letra

Ad quem.- Hacia quien

Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto

Ad valorem.- Al valor

Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor

Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad

Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba

Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro

Animus confidenti.-Voluntad de confesar

Animus domini.- Intención de ser propietario

Animus laedendi.- Intención de lesionar

Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí

Bis de eadem re ne sit actio.- No se repita la acción por un mismo asunto

Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos

Calumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos

Casus belli.- Caso de guerra

Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la mora

Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civil

Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible

Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión

Cessante ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma

Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadas

Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño

Concilium fraudis.- Concierto fraudulento

Corpus delicti.- Cuerpo del delito

De auditu.- De oídas

De facto.- De hecho

De iure.- De derecho

De lege ferenda.- De una ley a dictarse

De lege lata.- De una ley vigente

De motu proprio.- Por propia iniciativa

De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído

Divulgatio legis.- Publicidad de la ley

Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume

Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley

Electa una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra

Erga omnes.- Frente a todos

Error in iudicando.- Error judicial de fondo

Error in procedendo.- Error judicial de forma

Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada

Ex nunc.- Desde ahora

Ex officio.- De oficio

Ex post facto.- Posterior al hecho

Ex tunc.- Desde entonces

Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla

Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual

Extra commercium.- Fuera del comercio

Extra petitum.- Fuera de lo solicitado

Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio

Ficta confessio.- Confesión ficta

Hic et nunc.- Aquí y ahora

Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo

Ibidem.- En el mismo lugar

Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho

In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte

In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor

In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador

In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor

In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo

In dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menos

In extenso.- En su totalidad

In fine.- Al final

In ius vocatio.- Llamado en justicia

In limine.- Al comienzo

In limine litis.- Al comienzo del proceso

In situ.- En el mismo sitio

In solidum.- Solidariamente

In terminis.- En los propios términos

Interpretatio largo sensu.- Interpretación en sentido general

Interpretario stricto sensu.- Interpretación en sentido estricto

Intuitu personae.- En consideración a la persona

Invito domino.- Contra la voluntad del propietario

Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas

Iter criminis.- Camino del delito

Iura novit curia.- El juez conoce el derecho

Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad

Iure proprio.- Por propio derecho

Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco

Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio

Iuris dictio.- Declaración del derecho

Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario

Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario

Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres

Ius est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo

Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

Latu sensu.- En sentido amplio

Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita

Lex domicilii.- Ley del domicilio

Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración

Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la obligación

Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior

Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior

Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa

Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito

Litiscontestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde

Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto

Manu militari.- Por la fuerza armada

Mens legis.- Voluntad del legislador

Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficio

Negotiorum gestio.- Gestión de negocios

Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene

Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa

Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído

Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere

Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra

Nihil obstat.- Nada se opone

Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa

Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley

Obiter dicta.- Argumentos que corroban la decisión principal

Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad

Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley

Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio

Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato

Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse

Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores

Per capita.- Por cabeza

Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido

Post scriptum.- Después de escrito

Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho

Pro rata parte.- Proporcionadamente a

Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia

Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga

Quid pro quo.- Una cosa por otra

Ratio iuris.-Razón de derecho

Ratio legis.- Finalidad de la ley

Ratione loci.- En razón del lugar

Rationae materiae.- En razón de la materia

Rationae personae.- En razón de la persona

Rationae quantitatis.- En razón de la cantidad

Rationae territorii.- En razón del territorio

Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado

Reformatio in melius.-Reforma en sentido favorable

Reformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorable

Res non verba.- Hechos no palabras

Res nullius.- Cosa de nadie

Res perit domino.- La cosa perece para su dueño

Sine die.- Sin término fijo

Stare decisis.- Estar a lo decidido

Status quo.- Mantenimiento en el estado en que está

Terminus a quo.- Término a partir del cual

Terminus ad quem.- Término hasta el cual

Thema decidendi.- Tema de decisión

Ultra petitum.- Más de lo pedido

Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario

Ut infra.- Como abajo

Ut supra.- Como arriba

Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo

Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran

Vinculum iuris.- Vínculo de derecho

El delito


EL DELITO
El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Delito penal y delito civil
En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño.[]
Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta ilícita no está tipificada penalmente.por ninguna ley.

Crimen y delito

Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.
Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad.
Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.
Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.

Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.

Delitos contra la vida

Delitos contra el honor

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (a veces llamados contra la honestidad)

Delitos contra la libertad

Delitos contra la intimidad

Delitos contra la propiedad

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

Delitos contra la seguridad pública

Delitos contra la salud pública

Delitos ecológicos

Delitos contra el orden de las familias

Delitos contra el orden público

Delitos contra la seguridad nacional

Delitos contra la administración pública

Delitos contra la administración de justicia

Delitos contra la fe pública

Delitos internacionales

El asesinato (también denominado homicidio cualificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Diferencia entre asesinato y homicidio
Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:
  • Su regulación separada del homicidio.
  • Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.
Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.
  • Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la nocturnidad o el disfraz, que impiden el reconocimiento del autor del crimen.
  • Precio, Recompensa o Promesa: esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español la ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.
No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.
  • Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver). Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar".

También se entiende que se trata de asesinato cuando el homicido se realiza por medio de inundación, incendio, explosivo o veneno, entendiendo por este último cualquier sustancia que introducida en el cuerpo humano por ingestión, inyección o inhalación pueda producir la muerte. La comisión de un asesinato mediante inundación o incendio supone que éste es el medio utilizado, no que se comete por ese motivo.