viernes, 16 de marzo de 2012

Pluralismo juridico

 
"Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. " (MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?" Consulta: Lunes, 17 Enero de 2011). En suma es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.
El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
Desde una perspectiva sociojurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que de cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.
El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.
PLURALISMO JURÍDICO: NATURALEZA Y CARACTERIZACIÓN
El tema del pluralismo atraviesa diferentes etapas de la historia occidental, en los mundos medieval, moderno y contemporáneo, insertándose en una compleja multiplicidad de interpretaciones, posibilitando enfoques marcados por la existencia de más de una realidad y por la diversidad de campos sociales con particularidades propias. Si bien pueden ser identificadas numerosas doctrinas en el pluralismo de tenor filosófico, sociológico o político, el pluralismo jurídico no deja de ser importante, ya que comprende muchas tendencias con orígenes diferenciados y características singulares, comprendiendo el conjunto de fenómenos autónomos o elementos heterogéneos que no se reducen entre sí. No es fácil consignar una cierta uniformidad de principios en razón de la amplitud de modelos y autores aglutinados en su defensa desde matices conservadores, liberales, moderados y radicales, hasta espiritualistas, sindicalistas, corporativistas, institucionalistas, socialistas ets.
Estas aseveraciones nos remiten originalmente al mundo medieval, donde la descentralización territorial y la multiplicidad de centros de poder configuraron en cada espacio social un amplio espectro de manifestaciones normativas concurrentes, conjunto de costumbres locales, foros municipales, estatutos de las corporaciones por oficio, dictámenes reales, Derecho Canónico y Derecho Romano. Efectivamente fue con la decadencia del Imperio Romano en Occidente y con la implantación política de los pueblos nórdicos en Europa, que se identificó la idea de que a cada individuo le sería aplicado el Derecho de su pueblo o de su comunidad local. Con la llamada "personalidad de las leyes" se estableció que la representación de los diferentes órdenes sociales correspondería a una natural pluralidad jurídica. Destacando este cuadro, Norberto Rouland sitúa cuatro manifestaciones legales: un "derecho señorial" fundado en la función militar; un "derecho canónico" que se basaba en los principios cristianos; un "derecho burgués" apoyado en la actividad económica y por fin, un "derecho real", con pretensiones de incorporar a las demás prácticas regulatorias en nombre de la centralización política.
Ya la estatización del Derecho se efectivizará, en Europa, con el surgimiento de la racionalización política centralizadora y la subordinación de la justicia a la voluntad estatal soberana.
Lo cierto es que a través de los siglos XVII y XVIII, poco a poco el absolutismo monárquico y la burguesía victoriosa emergente desencadenan el proceso de uniformización burocrática que eliminaría la estructura medieval de las organizaciones corporativas, así como reduciría el pluralismo legal y judicial. A pesar de que se pueden encontrar las bases teóricas iniciales de la cultura jurídica monista en la obra de autores como Hobbes y en el desarrollo del Estado Nación unificado, fue con la República Francesa posrevolucionaria, que se aceleró la disposición de integrar los diversos sistemas legales en base a la igualdad de todos ante una legislación común. Un examen más atento nos revela que la solidificación del "mito monista", o sea, el mito de la centralización, se alcanza por las reformas administrativas napoleónicas y por la promulgación de un único y un mismo código civil para regir a toda la sociedad.
La consolidación de la sociedad burguesa, la plena expansión del capitalismo industrial, el amplio dominio del individualismo filosófico, del liberalismo político económico y del dogma del centralismo jurídico estatal, favorecen una fuerte reacción por parte de las doctrinas pluralistas a fines del siglo XIX y mediados del siglo XX.
No parece haber dudas de que en las primeras décadas del siglo XX, como alternativa al normativismo estatal positivista, resurge el pluralismo en la preocupación de los jusfilósofos y publicistas (Gierke, Hauriou, Santi Romano y Del Vecchio) y de los sociólogos del derecho (Ehrlich y Gurvitch). No menos importante será la retomada del pluralismo en los años 50 y 60 por investigadores empíricos en el ámbito de la antropología jurídica (L. Pospisil, S. Falk Moore y J. Griffiths).
En razón de su significación contemporánea, importa tener una noción clara de qué es el pluralismo, sus causas determinantes, tipología y objeciones. Para comenzar hay que designar al pluralismo jurídico como la multiplicidad de prácticas existentes en un mismo espacio socio político, interactuantes por conflictos o consensos, pudiendo ser oficiales o no y teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales.
Partiendo de este concepto, se resaltan algunas de las causas determi-nantes para la aparición del pluralismo jurídico.
Examinando más atentamente el fenómeno, apunta el profesor de Coimbra, Boaventura de Sousa Santos, que el surgimiento del pluralismo legal reside en dos situaciones concretas, con sus posibles desdoblamientos históricos: a) "origen colonial"; b) "origen no colonial". En el primer caso, el pluralismo jurídico se desarrolla en países que fueron dominados económica y políticamente, siendo obligados a aceptar las normas jurídicas de las metrópolis (colonialismo inglés, portugués ets.). Con esto, se impuso, forzosamente, la unificación y administración de la colonia, posibilitando la coexistencia, en un mismo espacio, del "Derecho del Estado colonizador y de los Derechos tradicionales", autóctonos, convivencia ésta que se volvió, en algunos momentos, factor de "conflictos y de acomodaciones precarias".
Más allá del contexto explicativo colonial, Boaventura de Sousa Santos resalta que se debe considerar en el ámbito del pluralismo jurídico de "origen no colonial", tres situaciones distintas. En primer lugar, países con culturas y tradiciones normativas propias, que acaban adoptando el Derecho europeo como forma de modernización y consolidación del régimen político (Turquía, Etiopía ets.). Por otro lado, se trata de la hipótesis en que determinados países, después de sufrir el impacto de una revolución política, continúan manteniendo por algún tiempo su antiguo Derecho, a pesar de haber sido abolido por el nuevo Derecho revolucionario (repúblicas islámicas incorporadas por la antigua URSS). Finalmente, aquella situación en que poblaciones indígenas o nativas no totalmente exterminadas o sometidas a las leyes coercitivas de los invasores, adquieren la autorización de mantener y conservar su Derecho tradicional (poblaciones autóctonas de América del Norte y de Oceanía)
Teniendo en cuenta ponderaciones sobre la naturaleza de la justicia, como reflejo de la aplicación del Derecho en la sociedad brasileña de los años 70/80, Joaquim A. Falcão introduce, de forma innovadora, la aserción de que la causa directa del pluralismo jurídico debe ser encontrada en la propia crisis de la legalidad política. Al contrario de lo que puedan creer ciertas corrientes del pluralismo, Falcão entiende que, en países del Tercer Mundo, como Brasil, la aparición de reglas paralegales, paralelas o extralegales, incentivadas, aceptadas o no por el Derecho oficial, está correlacionado directamente con la variable de legitimidad del régimen político9.

Ya el investigador belga Jacques Vanderlinden, en un ensayo síntesis sobre el pluralismo jurídico apunta que las dos principales causas genéricas del pluralismo se refieren a "injusticia" e "ineficacia" del modelo de "unicidad" del Derecho10.

Además, siendo la pluralidad normativa y cultural uno de los rasgos centrales de la esfera jurídica en América Latina, es fundamental subrayar que, aunque entendido como tendencia y no como fenomeno generalizado, dicho rasgo posede un origen y permanencia historicas no admisibles de negligencia, puesto que su estructura esta enmarcada por un conjunto de macro-variables historicas solo pasibles de investigación profunda si acompañadas de un recorrido de sus diversas trayectorias en el tiempo11.

Avanzando en la presente temática, se puede considerar una nueva interpretación de la naturaleza del pluralismo, o sea, su especificidad no está en negar o minimizar el Derecho estatal, sino en reconocer que éste apenas es una de las muchas formas jurídicas que pueden existir en la sociedad. De este modo, el pluralismo legal cubre no solamente prácticas independientes y semiautónomas, con relación al poder actual, sino también prácticas normativas oficiales/formales y prácticas no oficiales/informales. La pluralidad envuelve la coexistencia de órdenes jurídicas distintas que definen o no las relaciones entre sí. El pluralismo puede tener como meta, prácticas normativas autónomas y auténticas generadas por diferentes fuerzas sociales o manifestaciones legales plurales y complementarias reconocidas, incorporadas o controladas por el Estado12.

La complejidad y el extenso cuadro de fenómenos legales pluralistas viabilizan las posibilidades de diversas propuestas de clasificación. A pesar de que no existe un consenso entre los que tratan la cuestión de las modalidades del pluralismo legal, se debe subrayar sólo una distinción y yustaposición proyectada para sociedades de capitalismo periférico. Es en este nivel en que se procesa la dualidad entre "pluralismo jurídico estatal" y "pluralismo jurídico comunitario"13. Se concibe el primero como aquel modelo reconocido, permitido y controlado por el Estado. Se admite la presencia de numerosos "campos sociales semiautónomos", con relación a un poder político centralizador, así como múltiples sistemas jurídicos establecidos vertical y jerárquicamente a través de grados de eficiencia, siendo atribuido al orden jurídico estatal una positividad mayor. Ante esto, los derechos no estatales representan una función residual y complementaria, pudiendo ser minimizada su competencia o bien, incorporada por la legislación estatal. En lo que concierne al "pluralismo jurídico comunitario", éste actúa en un espacio formado por fuerzas sociales y sujetos colectivos con identidad y autonomía propias, subsistiendo independientemente del control estatal.

Finalmente, en lo que se dice respecto a las "objeciones" hechas al pluralismo jurídico, cabe citar las objeciones apuntadas por los autores de perfil teórico, tanto tradicional, como de los innovadores. Parte del argumento es percibido por la face ambigua del pluralismo jurídico que, tanto se puede revelar como una estrategia global progresista, como un proyecto de aspecto conservador. Entonces, si por detrás de un pluralismo se encuentra un Gurvitch o un Proudhon, por otro lado, en el rol del monismo, se alinean pensadores como Max y Hegel. La relatividad de estas ponderaciones refuerza la propuesta de que, para Norberto Bobbio, la propuesta teórica del pluralismo puede ocultar tanto una ideología revolucionaria inserta en un orden que contribuye para la "progresiva liberación de los individuos y de los grupos oprimidos por el poder del Estado", como una ideología reaccionaria interpretada como "un episodio de la desagregación o de la substitución del Estado y, por lo tanto, como síntoma de una eminente e incomparable anarquía"
En síntesis, la introducción del pluralismo jurídico implica, hoy, no sólo admitir que el tema involucra complejidad, ambigüedad y límites, como sobre todo, que el mismo puede ejercer una función ideológica instrumental "conservadora" o "emancipadora".
PLURALISMO JURÍDICO COMO PROYECTO EMANCIPADOR

La presente retomada del pluralismo como un proyecto de " legalidad alternativa" se refiere, por un lado, a la superación de las modalidades predominantes del pluralismo, identificado con la democracia neoliberal y con las prácticas de desreglamentación social, y por otro lado, la edificación de un proyecto político jurídico resultante del proceso de prácticas sociales insurgentes, motivadas para la satisfacción de las necesidades esenciales.
La propuesta de un pluralismo jurídico como proyecto alternativo para espacios periféricos del capitalismo latinoamericano presupone la existencia y articulación de determinados requisitos, para lo cual debemos observar: a) la legitimidad de los nuevos sujetos sociales, b) la democratización y descentralización de un espacio público participativo, c) la defensa pedagógica de una ética de la solidaridad, d) la consolidación de procesos conducentes a una racionalidad emancipatoria.
En primer lugar, se señala la cuestión de los nuevos sujetos sociales que polarizan u ocupan el papel central del nuevo paradigma. Ya no se trata del antiguo sujeto privado, abstracto y metafísico, de tradición liberal individualista que, como sujeto cognoscitivo "a priori", se adaptaba a las condiciones del objeto dado y a la realidad global establecida. Actualmente el enfoque se centra sobre un sujeto vivo, actuante y libre, que participa, se autodetermina y modifica lo mundial del proceso histórico social. Lo "nuevo" y lo "colectivo" no deben ser pensados en términos de identidades humanas que siempre existieron, según el criterio de clase, etnia, sexo, edad, religión o necesidades, sino en función de la postura que permitió que sujetos inertes, dominados, sumisos y espectadores, pasasen a ser sujetos emancipados, participantes y creadores de su propia historia. Es de este modo que, al caracterizar la noción de sujeto como entidad que implica lo "nuevo" y lo "colectivo", debemos privilegiar en una pluralidad de sujetos a los movimientos sociales recientes. Los movimientos sociales son en la actualidad, los sujetos de una nueva ciudadanía, revelándose como auténticas fuentes de una nueva legitimidad.
Con la aparición de los nuevos sujetos colectivos de legalidad, internalizados en los movimientos sociales, se justifica la existencia de todo un complejo "sistema de necesidades". Este "sistema de necesidades" se califica como la segunda suposición en la elaboración del nuevo pluralismo de tenor comunitario participativo.
En su sentido genérico, las necesidades involucran exigencias valorativas, bienes materiales e inmateriales. El conjunto de las "necesidades humanas", que varían de una sociedad para otra, propicia un amplio proceso de socialización del mercado por elecciones cotidianas sobre "modos de vida" y "valores", tales como la libertad, la vida, la justicia ets.

Las condiciones económicas generadas por el capitalismo, impiden la satisfacción de las necesidades, generando un sistema de falsas necesidades, nece-sidades que no pueden ser completamente satisfechas.
El desarrollo coyuntural y estructural del capitalismo dependiente lati-noamericano favorece la interpretación de las "necesidades" como producto de las carencias primarias, de luchas y conflictos engendrados por la división social del trabajo y por exigencias de bienes y servicios vinculados a la vida productiva.
Las condiciones de vida experimentadas por los diversos segmentos populares latinoamericanos, básicamente, aquellas condiciones negadoras de la satisfacción de las necesidades identificadas con la sobrevivencia y subsistencia, acaban produciendo reivindicaciones que exigen y afirman derechos. No hay duda que la situación de privación, carencia y exclusión, constituyen la razón motiva-dora de la aparición de las necesidades por derechos. Resumiendo, los derechos objetivados por los agentes de una nueva ciudadanía colectiva expresan la inter-mediación entre necesidad, conflictos y demandas.
El tercer supuesto para articular un pluralismo comunitario consiste en viabilizar las condiciones para la implementación de una política democrática que direccione y al mismo tiempo reproduzca un espacio comunitario descentralizado y participativo.
Tal propósito no parece ser muy fácil en estructuras sociales con alto grado de inestabilidad socio política, como la brasileña, ya que están conta-minadas hasta las raíces por una tradición centralizadora, dependiente y autoritaria.
Parece claro que la ruptura con este tipo de estructura societaria, demanda profundas transformaciones en las prácticas, en la cultura y en los valores de modo de vida cotidiana. Más allá de la subversión a nivel de pensamiento, discurso y comportamiento, importa, del mismo modo, reordenar el espacio público individual y colectivo, resgatando formas de acción humanas que pasan por las cuestiones de la "comunidad", "políticas democráticas de bases", "partici-pación y control popular", "gestión descentralizada", "poder local o municipal" y "sistemas de consejos"
Lo importante en el nuevo orden político del espacio público, con el concerniente proceso de consolidación de la democracia participativa de base, es el descubrimiento de una nueva sociedad pluralista marcada por la convivencia de los conflictos y de las diferencias, propiciando otra legalidad apoyada en las necesidades esenciales de los nuevos sujetos colectivos.

Continuando, cabe subrayar una cuarta condición para la composición de la legalidad alternativa: la formulación de una ética de la solidaridad. El agotamiento de la cultura burgués capitalista de cuño individualista nos lleva a la crisis ética de la modernidad. Se vive en la actualidad, las consecuencias de una ética calcada en el individualismo, en el poder, en la competición, en la eficien-cia, en la producción, en el relativismo ets.
La ética de la solidaridad no se prende de ingenierías "ontológicas" y de juicios universales "a priori", colocados para ser aplicados en situaciones vividas, sino que traduce concepciones valorativas que emergen de las propias luchas, conflictos e intereses de nuevos sujetos insurgentes en permanente afirmación.
La ética de la solidaridad es la ética antropológica de la liberación que parte de las necesidades de los segmentos excluidos y se propone generar una práctica pedagógica, capaz de emancipar a los sujetos oprimidos, injusticiados y expropiados. Por ser una ética comprometida con la dignidad del "otro", encuentra sus bases teóricas tanto en las prácticas sociales cotidianas como en supuestos extraídos de la "filosofía de la liberación"
La última condición que se hace necesaria considerar para fundamentar un nuevo paradigma de legalidad se refiere a la elaboración de una racionalidad de carácter emancipatoria, engendrada a partir de la práctica social resultante de intereses, carencias y necesidades vitales.
El modelo tradicional de racionalidad técnico formal, está suplantado por el modelo crítico dialéctico de racionalidad emancipatoria, generado en la realidad de la vida concreta. No se trata de una "razón operacional" predeter-minada y sobrepuesta a la vida, direccionada para modificar el espacio comu-nitario, sino de una razón que parte de la totalidad de la vida y de sus necesidades históricas. En síntesis, se trata de la construcción de una racionalidad como expresión de una identidad cultural como exigencia y afirmación de libertad, emancipación y autodeterminación.

 PLURALISMO JURÍDICO Y LEGALIDAD ALTERNATIVA

Por lo expuesto, se percibe que la emergencia de nuevas y múltiples formas de producción del Derecho está internalizada en el fenómeno "práctico histórico" del pluralismo jurídico.
Se trata de la producción y la aplicación de derechos provenientes de las luchas y de las prácticas sociales comunitarias, independientes del favor de los órganos o agencias del Estado. La prueba de esta realidad, por demás innovadora, que no se centraliza en los Tribunales, ni en las Asambleas Legislativas ni en las Escuelas de Derecho sino en el seno de la propia comunidad, que son los nuevos sujetos sociales. Con esto, aflora toda una nueva lógica y una "nueva" Justicia que nace de las prácticas sociales y que pasa, dialécticamente a orientar la acción libertadora de los agentes sociales excluidos.
Se rompe con la configuración mítica de que el Derecho emana sólo de la norma estatal, instaurándose la idea consensual del Derecho como "acuerdo", producto de necesidades, confrontaciones y reivindicaciones de las fuerzas sociales en la arena política. Por lo tanto, en un espacio como el latinoamericano, donde la fluidez de significados y prácticas sociales derivados del pluralismo jurídico irrumpi como hendiduras en la fija unidad monoracionalista de la modernidad "(...) no es de extrañar que el derecho oficial (...) deba ser reconceptualizado como un sistema cultural en el cual diferentes ?posiciones discursivas? interactúan en un proceso constructivo".
Un conjunto de vestigios confirman la implementación creciente de nuevos mecanismos de autorregulación de los conflictos y de la resolución de los intereses emergentes. Sin negar o abolir las manifestaciones normativas estatales, se avanza democráticamente en dirección a una legalidad plural, fundada no exclusivamente en la lógica de una racionalidad formal, sino en la satisfacción de las necesidades y en la legitimación de nuevos sujetos legales.
Siendo así, nuevos modelos plurales y democráticos de justicia apuntan para el desarrollo de ciertas prácticas llamadas de "legalidad alternativa". No se trata propiamente de un "uso alternativo del Derecho", sino de un proceso de construcción de otras formas jurídicas. Ciertamente que el objetivo más impor-tante de transformación jurídica no consiste, como alega el jurista colombiano Germán Palacio, en la substitución de una normatividad injusta por otra norma-tividad más favorable, sino en identificar el Derecho con los sectores mayoritarios de la sociedad27. El fenómeno de las prácticas jurídicas alternativas que se inserta en la globalidad del pluralismo jurídico comprende prácticas no siempre homo-géneas e idénticas. Un ejemplo de esto puede ser constatado en dos tipologías recientes. Para Germán Palacio, la expresión genérica del Derecho alternativo se refiere a las formas del Derecho indígena, del Derecho de transición social o del Derecho insurgente. El Derecho consuetudinario de las comunidades indígenas es el Derecho nativo de resistencia que subsiste pese a las ofensivas imperialistas de los países coloniales. El Derecho de transición social es aquel que surge de sociedades políticas que pasaron por un proceso revolucionario (Portugal en el tiempo de la Revolución, la Nicaragua de los Sandinistas). Por fin, el Derecho insurgente "creado por los oprimidos de acuerdo con sus intereses y necesidades".
Por otro lado, en la experiencia de los años 90 en Brasil, el magistrado Amilton B. Carvalho, en su obra "Derecho Alternativo en la Jurisprudencia", propone que el "movimiento del Derecho alternativo" en su sentido general, comprende los siguientes frentes de lucha: 1º) Uso alternativo del Derecho: utilización, vía interpretación diferenciada, de las "contradicciones, ambigüedades y lagunas del derecho legislativo en una óptica democratizante". 2°) Positivismo de combate: uso y reconocimiento del derecho positivo como arma de combate, es la lucha para la efectivización concreta de los derechos que ya están en los textos jurídicos pero que no están siendo aplicados. 3º) Derecho alternativo en sentido estricto: "derecho paralelo, emergente, insurgente, encontrado en la calle, no oficial, que coexiste con aquél otro emergente del Estado, es un derecho vivo, actuante, que está en permanente formación/transformación.
Por lo tanto, las múltiples y diversas prácticas del llamado Derecho Alternativo, en Brasil, comprenden un proceso mayor que debe ser reconocido como pluralismo jurídico.
Visto que la proyección y difusión del "movimiento alternativo" es relativamente nueva, todavía no ha sido posible definir claramente su con-ceptuación, caracterización, funcionamiento e influencia.
El jurista brasileño Edmundo L. de Arruda Jr., entiende que la dinámica de este movimiento es un "continum que supera la acumulación de la crítica y que muestra muchos caminos"30. De aquí sale la expresión que involucra una: "connotación política de gran alcance de los hechos". Teóricamente, el citado autor, al examinar el fenómeno de lo alternativo, apunta para la existencia de una "teoría de los usos de los derechos", aglutinando "tres niveles articulados pero con un orden de prioridades. Tal tipología sólo será sentida cuando provoque un diálogo interno con los prácticos del Derecho, enriqueciéndola, redefiniéndola a la luz de las diferentes ramas del Derecho"
Ciertamente que los criterios que expresan prácticas alternativas de reglamentación implican informalización, descentralización y democratización de los procedimientos, factores que, bien explotados y estimulados, se constituyen en el medio más adecuado para operacionalizar las demandas para el acceso a la justicia y ecuacionar los conflictos colectivos de espacios societarios, marcados por inestabilidades constantes y profundas mudanzas sociales.
Finalmente, los primeros pasos en dirección de una sociedad latinoamericana pluralista y democrática ya están siendo puntualizados, siendo que, el papel pedagogico de la "crítica sociojurídica" es fundamental como estrategia para crear en un primer momento de redefiniciones paradigmáticas, las condiciones epistemológicas y político ideológicas de una justicia material efectiva que podrá expresar, en un horizonte no muy lejano, la globalidad de un espacio público, realmente participativo, capaz de buscar una nueva hegemonía, síntesis de la "voluntad general" coexistiendo con la pluralidad de los intereses particulares, en una igualdad fundada en las diversidades y en las diferencias.
La globalización de la administración es una realidad de la vida diaria. Todos los días, los periódicos están llenos de noticias que nos recuerdan que las organizaciones han adoptado un enfoque global. Los noticieros hablan, con frecuencia de asuntos como las balanzas comerciales internacionales y las fluctuaciones de las monedas. No es raro leer acerca de empresas japonesas que están avanzando en los mercados de Estados Unidos ni de empresas estadounidenses que están progresando en los mercados de Japón. Se nos informa de administradores de los países que estaban tras la "cortina de hierro" que ahora se preparan en Europa Occidental o Estados Unidos y de empresas estadounidenses y británicas que se unen para ofrecer nuevos servicios de telecomunicaciones y viajes en avión. Hoy, ningún gerente se puede dar el lujo de suponer que su organización esta aislada de todas estas actividades mundiales. Los clientes de los chips de Sumitomo, como Hewlett – Packard, son testigos de esta afirmación.

Hoy, no es nada raro encontrar una organización global, con oficina matriz en Estados Unidos, que cuente con operaciones fabriles en, por decir algo, Estados Unidos, Alemania y Singapur; que venda sus productos en docenas de países llamados "Cuatro Tigres" Hong Kong, Singapur, Corea del Sur y Taiwán.

Las grandes organizaciones no son las únicas que han optado por la vía global, también es cada vez mayor la cantidad de pequeñas empresas que lo hacen. La Globalización es el Reconocimiento por parte de las organizaciones, de que las organizaciones deben tener un enfoque global y no un enfoque local. también puede esta ser definida de muchas maneras, dependiendo de que nivel se desee analizar, se puede hablar de la globalización del mundo entero, de un país, industrias especificas, empresas, hasta de un modelo económico y político.

A escala mundial, la globalización se refiere a la creciente interdependencia entre los países, tal como se refleja en los flujos internacionales de bienes, servicios, capitales y conocimientos.

A escala nacional, se refiere a la magnitud de las relaciones entre la economía de una nación y el resto del país.

Es un proceso de crecimiento internacional o mundial del capital financiero, industrial, comercial, recursos, humano, político y de cualquier tipo de actividad intercambiable entre países.

2. La globalización, la competencia y el surgimiento de un nuevo paradigma de eficiencia.

En la economía mundial moderna, las relaciones entre las personas, las regiones y los países no son accidentales ni pasivas, sino que son mecanismos de integración activos que intensifican y cambian la vida económica internacional.

La globalización ha transformado la forma en que las empresas llevan a cabo sus organizaciones sus operaciones, pero sobre todo, ha tenido un impacto muy importante en la organización misma, por lo que el perfil de sus integrantes es distinto.

En nuestro país hoy en DIA no es suficiente contar con estudios de licenciatura, para ser competitivo, es necesario especializarse, conocer las estrategias internacionales, dominar varios idiomas y estar abierto a oportunidades de empleo.

La formación de bloques económicos complementan y no obstruyen el proceso de globalización, la apertura de los mercados y la liberación de flujos de capital iniciaron un movimiento entre cada bloque y se ha extendido gradualmente. Esto ha transformado la realidad del sector productivo a nivel mundial, las empresas, como motor de cada economía modifican la forma de llevar a cabo sus operaciones, a fin de adaptarse al nuevo entorno.

Existen 3 importantes mecanismos que van a originar paradigmas de eficiencia, estos son el Comercio Global, Producción Global y Finanzas Globales.

El comercio internacional se mide con las exportaciones e importaciones de bienes y servicios. Al crecimiento de la producción y venta mundial se ha unido un crecimiento del comercio internacional desde principios del siglo XIX, por lo que se considera que el comercio internacional es un motor de crecimiento económico, ya sea como una causa de este crecimiento o como un factor favorecedor del mismo

Actualmente el dinamismo del comercio es un elemento esencial del crecimiento económico; la principal característica del actual comercio internacional es la multilateralidad, que contrasta con los acuerdos bilaterales entre los países. Esta característica es la que confiere al comercio internacional su carácter de fenómeno global. El comercio multilateral requiere la eliminación de los acuerdos bilaterales entre los países.

Es común pensar que el comercio internacional se reduce al intercambio de bienes finales, pero lo cierto es que un elevado porcentaje de las transacciones se produce intercambiando bienes producidos en varios países y ensamblándolos en otros, que a su vez exportan el bien final a otros. Este proceso refleja la globalización del proceso de producción y se debe a la planificación de esta por parte de grandes corporaciones multinacionales que producen cada componente del bien final para su fabricación.

Esta división productiva ha sido motor importante de los cambios generados en la división internacional del trabajo, ya que la mano de obra de cada país, se ha especializado en la realización de componentes y piezas de un determinado producto.

Las finanzas son la fuerza vinculante más poderosa de la economía mundial, pero también la más volátil, ya que los flujos financieros se desplazaron y varían más rápido que los bienes manufacturados o las instalaciones productivas.

En los últimos años los gobiernos han eliminado los controles y restricciones a los movimientos de capital entre países, liderizando los mercados financieros mundiales.

Aunque existen argumentos para defender que el crecimiento de las finanzas internacionales igualara los tipos de intereses y los precios de los activos financieros de muchos países, la complejidad de los mecanismos financieros ha impedido que se creen relaciones estables, por lo que algunos consideran que los mercados financieros internacionales actúan en forma irracional.

3. Efectos de la globalización.

Entre los efectos más importantes se encuentran la estandarización de productos y servicios, la seducción de barreras avancelarias y las economías de escala.

La estandarización de productos significa que estos tienen poca o nula variación entre los distintos países o regiones donde se distribuye. Si un producto necesita ser modificado significativamente para introducirse en otra región, este ya no es un producto estándar.

La seducción de las barreras avancelarias, ha introducido el llamado consumo de productos masivos, permitiendo que tengan acceso a estos muchos países.

La economía a escala puede hacer a los más competitivos con estrategias poco costosas, utilizando la capacidad de plantas aciosas, aumentando la productividad y distribuyendo los costos fijos entre un mayor numero de unidades.

La globalización ha provocado la creación de grandes corporaciones en ciertos sectores industriales, haciendo que las pequeñas y medianas empresas sean vendidas a esas corporaciones.

Otro de los fenómenos que tiene su origen en la globalización, es la integración de las empresas, se trata de empresas que se desarrollan exitosamente en mercados importantes

Organismos multilaterales de integración.

Estos organismos de una manera u otra forman parte de la integración Latinoamericana:

    * América Latina y el Caribe Asociación Estados del Caribe – AEC.
    * Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo – ALIDE.
    * Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI.
    * Banco Centroamericano de Integración Económicas – BCIE.
    * Cámara de Integración Económica Venezolana Colombiana – CIVC.
    * Centro de Formación para la integración Regional – CEFIR.
    * Centro Latinoamericano de Administración para el desarrollo – CLAD.
    * Centro americano de administraciones Tributarias – CIAT.
    * Centro Latinoamericano de Globalización y prospectiva - CELGYP.
    * Centro Regional de Información sobre desastres para América latina y el Caribe – CRID.
    * Comisión económica para América latina y el caribe – CEPAL.
    * Comunidad Andina – CAN
    * Comunidad del Caribe – CARICOM.
    * Corporación andina de fomento – CAF.
    * Federación Latinoamericana de bancos – FELABAN.
    * Foro Electrónico de Micro, pequeñas y medianas Empresas Latinoamericanas.
    * Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar – GEPLACEA.
    * Instituto para la integración de América Latina y el Caribe – INTAL.
    * Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA.
    * Mercado Común del Sur – MERCOSUR.
    * Organizaciones de estados Americanos – OEA.

4. Alianzas entre paises e importancia de estas alianzas

Europa viene desarrollando nuevas e interesantes formas de organización político – administrativas durante las últimas décadas. Espacios y competencias económicas tradicionalmente reservados al estado nacional, han sido liberados y conscientemente adjudicados a ese singular estado supranacional que es la Unión Europea (políticas comunes en el ámbito agrícola, protección al consumidor, e industria del gas natural, entre otros).

Tres formas de organización político – administrativas parecen fortalecerse en Europa: la supranacional, la regional y la municipal, ante lo cual la instancia nacional, si no pierde significación, si cambiara radicalmente su papel. Este fenómeno, sin embargo, no es ajeno a la tradición y cultura política de Europa, como lo demuestran el status federalizado de Alemania o Suiza. más recientemente, se destacan las autonomías españolas, las regionalización en la Francia de Mitterand y las ofertas de una mayor autonomía a Escocía.

La política exterior de un país en vías de desarrollo, de medianas dimensiones económicas y de extenso territorio como Venezuela, no puede estar ausente de tan trascendentales procesos simultáneos de integración supranacional y de regionalización cultural en el viejo continente, máximo cuando nuestras propias instituciones son hijas del ordenamiento político administrativo europeo y de la cultura grecorromana y judeocristiana de Occidente, que tuvo su cuna también en el Mediterráneo. La diplomacia moderna de Venezuela viene asignándole a Europa el sitio estelar que le corresponde ante las nuevas realidades de una unión total en el orden económico y monetario, por una parte, y de una marcada descentralización regional con claro acento cultural lingüístico, por la otra.

Son innumerables los proyectos de integración que tiene Venezuela con el resto de Latinoamérica, estos son algunos de los más importantes:

Grupo Andino: Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela.

La comunidad Andina es una unión Aduanera y la zona de libre comercio funciona plenamente entre sus miembros, por lo que el intercambio de las mercancías originarias de los países miembros, esta libre de restricciones y de derechos de importación en la Sub- región. Asimismo se ha avanzado en la facilitación del movimiento de factores productivos a través del comercio de servicios y la liberación del régimen de inversiones extranjeras.

Grupo de los G-tres: Colombia, México y Venezuela:

Es un acuerdo de libre comercio entro en vigencia desde el 1º de Enero de 1995, creando un mercado potencial de 149 millones de consumidores. El acuerdo estipula una reducción arancelaria de 10% anual, durante diez años (comenzando en 1995), para el libre comercio de bienes y servicios de los países miembros. El G-3 es un acuerdo de tercera generación y no se limita a la liberalización comercial, sino que incluye una serie de nuevos tópicos del comercio internacional, tales como servicios, inversión, adquisiciones gubernamentales, regulaciones contra la competencia desleal y propiedad intelectual.

Asociación latinoamericana de integración (ALADI): Brazil, Chile, Paraguay, Uruguay, México y Venezuela.

El tratado de Montevideo de 1980, que sirve de marco para la actuación de la ALADI, tienen como objetivos:
la promoción y regulación del comercio reciproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que ayuden a la amplificación de los mercados.
Fomentar y regular el comercio agropecuario interregional.
Establecer en forma gradual y progresiva un mercado común latinoamericano.

Dicho tratado contiene además, ciertos principios que, los países deben tomar en cuenta para la ampliación del mismo y la evolución hacia el objetivo final, los cuales son:

Pluralismo.
Convergencia.
Flexibilidad.
Tratamientos diferenciales.

5. Oportunidades de la globalización

Las oportunidades están allí. en condiciones apropiadas este fenómeno ofrece posibilidades extraordinarias de progreso en términos de organización, eficacia, productividad, difusión de los conocimientos, mejora del nivel de vida y acercamiento entre los hombres. En suma, puede contribuir a que se produzca en un contexto mundial un crecimiento más fuerte, mejor equilibrado y más propicio para el desarrollo de los países pobres.

La globalización plantea la oportunidad de mejorar las condiciones de acceso a mercados que anteriormente se hallaban mas fragmentados. Los flujos de información, tecnología y capital de cartera han sido los que más han incrementado su movilidad y por consiguiente, constituyen los mercados donde más han mejorado las condiciones de acceso para economías con menor capacidad relativa de generación endógena. Sin embargo las condiciones para aprovechar estas oportunidades esta heterogéneamente distribuidas entre países. Un aspecto central. Por consiguiente, reside en identificar los atributos que mejoran dicha capacidad y permiten revertir los aspectos negativos heredados de comportamientos pasados.

La notable reducción de los costos del transporte y las comunicaciones ha facilitado la división del proceso productivo, permitiendo la participación de un mayor numero de localizaciones geográficas según las ventajas que cada una aporta a la cadena de valor agregado. Este hecho ha ampliado las oportunidades para que economías individuales participen mas activamente de las redes internacionales de producción administradas por las grandes compañías multinacionales.

El proceso de globalización también crea nuevas oportunidades en tanto incrementa la competencia, sienta las bases para el establecimiento de nuevas alianzas empresarias y sociales, y contribuye a la desarticulación de los oligopolios establecidos.

6. Amenazas de la globalización

Un hecho salta a la vista la heterogeneidad de un fenómeno que se aplica a los bienes, servicios, capitales y de manera bastante desigual, a los hombres. Todo transcurre como si de alguna manera la globalización estuviera aun deshabitada. La economía global destruyen los lazos de solidaridad entre los ciudadanos, enriquecen aun más a los mejores calificados a la vez que condenan a los demás al empeoramiento de su nivel de vida, particularmente a quienes detentan un empleo de producción o de servicio de carácter personal, condenado a una mayor precariedad y a remuneraciones más débiles.

Este riesgo de marginamiento de los más pobres se ve aumentado por el hecho de que los países mas avanzados tienden a concentrar la existencia para el desarrollo en los países pobres que menos manifiestan una voluntad de movilizar todos sus recursos para salir adelante por sí mismos. Dos de sus elementos importantes son la presión demográfica y las presiones migratorias masivas. Agreguemos a este panorama el peligro de que se exacerben los conflictos comerciales, de que se multipliquen las practicas económicas ilegales y de que estallen las crisis financieras. Bastaría con recordar que por lo menos en tres ocasiones en los últimos 10 años, al economía mundial se ha visto sacudida por el peso del endeudamiento excesivo de 1995 puso en evidencia los riesgos financieros de la globalización.

Empresas:
Nacional:
Internacional:

Multinacionales o Trasnacionales: son compañías que mantiene operaciones importantes en mas de país simultáneamente, pero que las administran a todas desde una base en el país originario. Ejemplo de ella podría ser Colgate – Palmolive, con operaciones en casi todos los países del globo, es la compañía más grande del mundo en el ramo de alimentos, sin embargo sus administradores adaptan sus productos a sus consumidores.

Como se vuelven internacionales las empresas

Pocas organizaciones empiezan siendo multinacionales. Es más común que la organización pase por varias etapas para su internacionalización, y cada etapa representa una manera de realizar negocios, con mayor proximidad y contacto con los clientes de otros países. Las dos primeras etapas implican la Exportación, es decir, vender, en mercados extranjeros, bienes producidos en el país. En la primera etapa de la internacionalización, las empresas solo tratan en forma pasiva con las personas y las organizaciones del extranjero. En la segunda etapa las compañías tienen tarta directo con sus intereses en el exterior, aunque quizás sigan usando a terceros para hacerlo. En la tercera etapa los intereses internacionales dan forma a la composición global de la compañía en un sentido muy importante. Aqui pueden recurrir a licencias o franquicias que son un tipo de licencia especial en la que la compañía vende un paquete que contiene una marca registrada.
Las sociedades se abren a la circulación de activos financieros, a la importación y exportación de bienes materiales, pero también simbólicos, los cuales, al encontrarse inmersos dentro de esta trasnacionalización, se transforman en emblemas de un imaginario supranacional. Culturas que un siglo atrás eran ajenas a la existencia cotidiana han pasado a ser parte de nuestro horizonte diario, a lo cual ha contribuido tanto los medios de comunicación de masas, como un fenómeno social moderno como lo es el turismo –el cuál no deja de representar un tipo de migración temporal de carácter circular-.

La globalización es un proceso que reestructura y resignifica continuamente nuestro modo de vida, nuestra cultura y nuestra sociedad. Es así que hemos decidido encarar el presente trabajo, cuya extensión es breve, con el fin de observar, partiendo de la evolución histórica de la globalización y sus particularidades, hasta los conflictos que emergen de ella, conjuntamente con las posturas críticas al desarrollo que viene experimentando el fenómeno, el cual parece de carácter irreversible. Lo que ha guiado a nuestro trabajo es observar a la globalización en el marco del llamado nuevo orden mundial.
En un mundo globalizado, sociedades culturalmente diferentes se encuentran en interrelación constante. Y es así que la globalización presenta una de sus más interesantes paradojas, la cual intentaremos estudiar aquí: quiénes abogan por un mercado mundial, integrado, en donde los capitales financieros, los bienes económicos y las imágenes se muevan con entera libertad, también expresan, en reiteradas ocasiones, su rechazo al libre movimiento de personas. Cabe excluir de esta observación a los viajes de tipo circular, como lo son los viajes turísticos. Es así que muchos liberales en relación al orden económico, resultan nacionalistas y hasta xenófobos culturalmente hablando.

La globalización no ha sido el fenómeno histórico que engendró los choques culturales y el rechazo social al extranjero. La historia social nos muestra que a lo largo de la prehistoria y de la historia, una amplia variedad de sociedades históricas han mostrado su rechazo al extranjero, encontrándose éste fáctica y/o jurídicamente discriminado.
La "globalización" es un fenómeno sistémico, por cuanto implica un sistema o conjunto de sistemas altamente complejo y en continua y acelerada evolución que abarca muchísimos aspectos de nuestra realidad humana y aun más allá de ella a nuestra realidad ecológica; que hace al futuro de la sociedad humana pero también al futuro  del planeta.[1] Se producen numerosísimas interrelaciones y retroalimentaciones de manera que también tiene muchos aspectos cibernéticos. De allí que todo lo que se relacione con este a la vez antiquísimo y novísimo fenómeno [2] puede, y a nuestro juicio debe, estudiarse con las herramientas conceptuales, epistemológicas y metodológicas de la teoría general de los sistemas y la cibernética. También en el área  que abarca lo jurídico en sus diversas manifesta-ciones

Haremos, a continuación, para ubicar al lector, una muy breve síntesis de las principales nociones acerca de la teoría general de los sistemas y la cibernética, para luego entrar en los aspectos sustanciales de la globalización y, específicamente, de la globalización jurídica.
Para la cultura de un país es, a mi juicio, negativa. Podrá traer confort, progresos económicos para algunos países y retrocesos para otros, llevará ciencia a lugares recónditos, pero en cuanto a cultura propiamente dicha, yo la compararía con la Torre de Babel. Pueblos sin identidad propia, pero por lo mínimo que conservan no logran siquiera comprenderse entre sí y menos aún, con el resto.
Por otra parte, así se comprendieren, sería algo aburrido, uniforme y sin matices de ninguna clase. La diversidad enriquece. Aceptarla engrandece.
Localismo globalizado.- definido como el proceso por el cual un determinado fenómeno local es globalizado con éxito, por ejemplo la actividad mundial de las multinacionales, la adopción de las mismas leyes de propiedad intelectual, la utilización del inglés como lingua franca etc.
2. Globalismo localizado.- se trata del impacto específico en las condiciones locales producido por las prácticas y los imperativos transnacionales que se desprenden de los localismos globalizados. Por ejemplo, la creación de enclaves de comercio libre o zonas francas, destrucción masiva de recursos naturales para el pago de la deuda externa, etc.
  Etnias Venezolanas       

Tres familias lingüísticas dividen principalmente a los grupos étnicos: la arauaca (guajiro, paraujano, baniva, curripaco, yavitero, piapoco, guarequena, baré, aruaco); la caribe (cariña, pemón, maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo, chaima) y la chibcha (barí, tunebo). La poco numerosa familia tupí-guaraní está representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil; y las demás etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajibo, piaroa, puinabe, joti, sapé y arutaní) no tienen filiación precisa.

Aunque cada etnia tiene sus características específicas tienden a predominar las familias extensas con algunos casos de organización en clanes, la poligamia está casi generalizada, hay pluralidad de divinidades, son culturas de una gran coherencia interna por su persistencia en el tiempo; y la artesanía, la música, los bailes y la literatura son manifestaciones utilitarias y creativas a la vez. En lo económico, casi todas las etnias combinan la recolección, caza y pesca con la agricultura itinerante.



PRINCIPALES GRUPOS INDÍGENAS DE VENEZUELA 

ACAHUAYO: (Familia lingüística caribe) Conocidos también como akawaio o waika están ubicados en la frontera del estado Bolívar con la Guyana. Sus de características culturales son semejantes a la de los Pemones.

ARAHUAC DEL DELTA AMACURO: (Familia lingüística arauaca). Se trata de un grupo muy aculturado que vive en la frontera de Delta Amacuro con la Guyana. Arahuac (pronunciado Aravac) no significa nada en su propia lengua pero en norrés (vikingo) significa algo así como "guardias a titulo honorífico. Se dice que los Arahuac vigilaron y escoltaron a los vikingos por sus viajes a través de los ríos amazónicos del Matto Grosso.

ARAHUAC DEL RÍO NEGRO: Conocidos también como baniva, baré, guarequena, curripaco y piapoco, de la familia Arawak. SU economía está basada en la explotación de goma y fibra, y a cambio obtienen un salario escaso. Viven en la frontera del Territorio Amazonas con Colombia.

ARUTANI: Este grupo, también conocido como Anaké, está casi extinto y es de filiación desconocida. Están ubicados el Alto Paragua, estado Bolívar. Uno de los 10 primeros ríos de este estado lleva el nombre de la etnia.

BARI: (Familia lingüística chibcha) También conocidos como motilones bravos, es un grupo situado en la Sierra de Perijá, estado Zulia. Son considerados agricultores excepcionales y de cultura integrada. Tienen fama de violentos ya que antes de 1960 se les recuerda en fuertes enfrentamientos. Su población ha mostrado un incremento tanto en Venezuela como en Colombia.

CARIÑA: (Familia lingüística caribe) Viven en pequeños enclaves en el centro y sur del estado Anzoátegui y al norte del estado Bolívar. Se trata de grupos agrícolas provistos de una buena organización social. Su sistema de orientación está relacionado directamente con el Sol

GUAJIBO: Este grupo, autodenominado Jiwi, habitan en los Estados Amazonas, Apure y la zona circunvecina a Puerto Ayacucho. En Colombia habitan las llanuras entre el Meta y el Vichada. Son cazadores, pescadores y recolectores. Llamados también guahibo, chiricoa y cuiva. En Apure también se les conoce como CHIRICOAS Y CUIBAS. Mientras en el Estado Apure son una población perseguida, en el Amazonas cuentan con algunos dirigentes y tienen cierto acceso a la educación formal.

GUAJIRO: (Arawak). Es una de las etnias más numerosas de venezuela y es quizás la que ha alcanzado mayor participación social a pesar de su desorganización en los centros urbanizados. Una ministro del ambiente y 3 miembros en la Asamblea Nacional son algunos de los logros de esta etnia en cuanto a penetración en los poderes públicos. Están ubicados principalmente en el estado Zulia y en Colombia y su actividad económica tradicional es el pastoreo. Las mujeres son mayoría y sus decisiones son las que mueven a los distintos grupos. Los Guajiros se dividen en 12 castas y tienen sus propias leyes que datan de cientos de años.

GUARAO O WARAO: Son habitantes de los Estados Amazonas, Sucre y Monagas así como la Guayana Esequiba. Son principalmente pescadores cazadores de arco y flecha, recolectores de moriche, fundamentalmente para su subsistencia. Viven generalmente a orillas de los caños. Son muy explotados por los misioneros y los dueños de aserraderos y arrozales, carecen de liderazgo representativo y atraviesan por gravísimos problemas médico-asistenciales. Se distinguen por la abundancia y variedad de su literatura oral y su música.

GUAYQUERI: Pertenecen a los grupos indígenas no clasificados y según algunos especialistas son de origen warao, pero la mayoría se inclina por encontrarles un origen arawaco. Actualmente es un grupo muy aculturado que vive en "El Poblado", isla de Margarita, en el estado Nueva Esparta.

MAPOYO O YAHUANA: También conocidos como Wanai son de la familia Caribe y por su precaria situación la etnia está actualmente protegida por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural que establece entre las disposiciones relativas a la defensa del patrimonio viviente del país, la atención a la cuestión de la lengua y el habla característica de los colectivos que habitan las distintas poblaciones de Venezuela. Se encuentran al norte del estado Amazonas. Para los Mapoyo y otros pueblos indígenas su territorio y todo lo que hay en ella como montañas, ríos, animales, e insectos tienen como dueño al Espíritu Creador y por lo tanto no se puede corromper, destruir y/o contaminar.

MAQUIRITARE: Autodenominados YEKUANA esta etnia de la familia Caribe tiene un talento para la navegación que les permitió establecerse en un amplio territorio fluvial. Habitan las orillas y los márgenes de una serie de ríos tributarios del Orinoco que abarcan unos 30,000 kilómetros cuadrados del territorio actual de los Estados Bolívar y Amazonas. Don excelentes tejedores de cestas y su fuerte personalidad étnica les ha provisto de buenos dirigentes, muy capaces, aunque carentes de educación formal.

PANARE: Están ubicados en la zona noroeste del estado Bolívar (Caicara, La Urbana, Túriba). Se trata de un grupo de economía recolectora y en menor medida agrícola. Están en inminente peligro de ser desplazados por los criollos y sojuzgados por los misioneros.

PUINABE: Habitan cerca de San Fernando de Atabapo (Amazonas) y en Colombia. Culturalmente se asemejan a las poblaciones arauacas del Río Negro

PARAUJANO: (Arawak) Viven en el norte del estado Zulia en la laguna de Sinamaica.

PEMÓN: (Familia lingüística caribe) Están ubicados en el centro y sureste del estado Bolívar, principalmente por el río Paragua y la Gran Sabana. Se tendencia demográfica es ascendente y son un grupo bien organizado. Su economía gira alrededor de la agricultura y la minería (en esta última en calidad de asalariados). La influencia misionera católica es excesivamente fuerte. Los arecuna, taurepang y camaracoto son subgrupos de los pemones.

PIAROA: Se autodenominan Aruwá o dueños de la selva y están ubicados en el Estado Amazonas, en la selva tropical de la región Orinoco-Ventuari. La lengua Piaroa es independiente y son cazadores, recolectores y agricultores. La influencia de las misiones protestantes es perjudicial, agravada por la crisis demográfica y médico-sanitaria que sufre esta población. 

SAPE: Grupo casi extinto de filiación desconocida del Alto Paragua, estado Bolívar.

YANOMAMI: Es una de las etnias más estudiadas de la Amazonia venezolana y habitan entre la Sierra Parima y el Orinoco, particularmente las cuencas de los ríos Ocamo, Manaviche y Mavaca. Sus actividades económicas son la recolección, la caza y la pesca. Su pelo lacio y negro es cortado de forma redonda y su cuerpo va pintado. Algunos hombres utilizan prendas multicolores de plumas y se perforan las orejas y el tabique nasal. La cestería es realizada por las mujeres.

YARURO: Se encuentran en el centro y el sur del estado Apure entre los ríos Arauca y Cinaruco. Su lengua es independiente y su agricultura, de tala y quema, es muy incipiente. Son pescadores hábiles y hacen cestería, cerámica, curiaras y hamacas. Los shamanes son tanto hombres como mujeres y se caracterizan por un alto grado de conciencia étnica y un fervor mágico-religioso intenso. No cuentan con dirigentes propiamente dichos.

YUCPA: (Familia lingüística caribe) Estos habitantes de la Sierra de Perijá, Estado Zulia, también se les conoce como motilones mansos. Se alimentan a base de frutas silvestres y practican la siembra del maíz y la yuca dulce. Trabajan la cesterpía y los textiles y son monógamos.

Vocablos de orígen indígena

Auyama, aguacate,araguaney, atol, arepa, batata, cacao, cambur, caraota, casabe, cachapa, coroto, cocuyo, guacamaya, guarapo, chicha, chinchorro, chocolate, hallaca, jojoto, maraca, mecate, yuca. 
Los medios alternos de justicia son antiguos y son reavivados como mecanismos eficientes, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Dichos métodos o medios constituyen una respuesta a la justicia sin consenso vivida en la actualidad, la cual busca a través del poder coactivo que ejerce el Estado y que ampara el derecho llegar a las soluciones de los diferendos, pero no a través de la suma de voluntades de ambas partes, sino por medio de la imposición de la fuerza jurídica en la solución del caso. Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso como:

    “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

En Venezuela ha habido un auge de los métodos alternos de resolución de conflictos en los últimos años y esto es así, porque se busca atacar el problema de una administración de justicia ineficaz y tardía. En un trabajo presentado por Rogelio Pérez Perdomo, sobre Políticas Judiciales en Venezuela afirmó: “Las políticas de acceso son, a mi juicio, la clave más importante para la transformación del sistema judicial… …el sistema venezolano restringe el número de asuntos que conoce el sistema judicial al poner obstáculos importantes a las personas de bajos ingresos, de lo cual resulta que las personas más desfavorecidas socialmente son también las más afectadas por la política de limitación de acceso al sistema judicial” (1995: 43).

Lo que conlleva a decir, que el sistema venezolano para agilizar la justicia y permitir el acceso a ella a un número importante de personas que se encontraban o se encuentran excluidas, ha establecido una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, en donde se consagran mecanismos alternos de resolución de conflictos, con el único fin de conseguir un acceso a la justicia, rápido, imparcial, efectivo, independiente, equitativo, idóneo, responsable, confiable, etc. Dentro de este orden jurídico se encuentran, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002).


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