La concesión de determinados efectos a las uniones de hecho no es en sí jurídicamente recusable. A veces, es probablemente una necesidad. El problema es que se les concedan efectos mediante la “institucionalización” de estas uniones, con una regulación orgánica legislativa.
Vaya por delante, como principio básico para entenderse, que los modelos de tutela de esas uniones deben moverse no en el marco propio del Derecho de familia, sino en el del Derecho de la persona. Y, desde luego, sin que la figura de referencia o analogía sea el matrimonio. El modelo matrimonial de Occidente no pretende la protección de simples relaciones asistenciales, amicales o sexuales; lo que pretende es proteger y fomentar un estilo de vida que asegura la estabilidad social, así como el recambio y educación de las generaciones.
Pluralidad de situaciones
Esto sentado, hay que advertir que la expresión unión de hecho o unión extramarital en realidad no abarca una única modalidad con caracteres comunes, sino una pluralidad de manifestaciones con rasgos distintos. Junto al concubinato que tiende a ser estable, normalmente no destinado a concluir en matrimonio y que suele ser resultado de una seria deliberación, existe toda una gama de situaciones con las características de la unión de hecho a tiempo parcial: jóvenes que cohabitan antes de casarse; parejas que se plantean una relación transitoria y sin vistas al matrimonio; uniones fecundas y otras deliberadamente estériles; unas diseñadas como maternidades solitarias voluntariamente programadas, etc. Esto, sin olvidar que, junto a las de carácter heterosexual, existen las establecidas entre homosexuales, en las cuales también se dan situaciones distintas.
Pero, según queda dicho al principio, en el debate sobre la regulación jurídica de las uniones de hecho el problema no es tanto la concesión de determinados efectos a las uniones de hecho, sino el vehículo jurídico a través del que se intenta conferirle esos efectos. Así, la creación por la ley de una especie de matrimonio de segunda clase, sin deber de fidelidad, con un atenuado deber de manutención y ciertas consecuencias sucesorias, no resuelve la cuestión, sino que la confunde.
Formalizar lo informal
Con semejante institución, estaríamos formalizando lo que por naturaleza es informal. ¿Por qué mayoritariamente las parejas de hecho van a sentirse impulsadas a registrar su unión? Esto tiene sentido sólo en el caso de que Registro se convierta en un instrumento para eludir las prohibiciones e impedimentos establecidos por la legislación sobre el matrimonio, diseñando un matrimonio sin reglas. Con ello estaríamos proponiendo una solución cercana al fraude de ley.
Para evitar dicho fraude, sería necesario establecer toda una serie de reglas de fondo que limitaran al acceso a las uniones libres, en cuyo caso estaríamos actuando en contra de la libertad. En efecto, uno de los problemas que plantea transformar las parejas de hecho en parejas de derecho es, precisamente, cómo asegurar la protección de las uniones que no desean efectos jurídicos de ningún género. Si se trata de un derecho personal, ¿cómo protegemos el amor libre?, ¿cómo lo ponemos al resguardo de ese Derecho omnipresente, postulado por aquellas parejas sólo nominalmente "de hecho", que –al parecer- sí que quieren efectos jurídicos?.
Por otra parte, la aplicación de la lógica y de la normativa propia del Derecho de familia a relaciones diversas, sin base conyugal, plantea el problema de los límites de dicha extensión. Por ejemplo ¿por qué dejar fuera a las relaciones poligámicas? Y si la protección jurídica a la unión de hecho se pretende justificar en el principio de igualdad y de no discriminación respecto al matrimonio, no se ve con claridad por qué la extensión de efectos no haya de generalizarse también a otras relaciones cuya características sea la convivencia por razones de amistad o economía, sin base sexual: negarles un tratamiento paritario podría interpretarse como un discutible intento de primar las relaciones por razón de sexo con respecto a las no sexuales.
El empeño por equiparar al matrimonio las uniones de hecho, está llevando a tratarlas como meras “opciones”, entre las que sería injusto discriminar. Sin embargo, al menos un tipo de unión acaba de ser condenada en Estados Unidos: la poligamia. Ignacio Aréchaga lo explica muy bien. Un jurado ha declarado culpable a Tom Green, de 52 años un mormón residente en el Estado de Utah, por tener cinco esposas, que le han dado 29 hijos.
De nada le ha valido apelar a sus creencias. Los mormones eran polígamos cuando se establecieron en Utah a mitad del siglo XIX, aunque hace más de un siglo su Iglesia renunció oficialmente a la poligamia. Se dice que todavía varios miles practican, aunque de un modo más discreto que Tom Green, que ha decidido “salir del armario” y aparecía en las cadenas de TV orgulloso de su estilo de vida.
Si otros defienden que para que haya matrimonio el género ya no importa. Tom Green mantiene que tampoco hay que limitar el número.. Si otros encuentran difícil llevarse bien con una, Tom cuenta con el apoyo de todas sus esposas, que tienen entre 24 y 31 años. Con lágrimas en los ojos, una de ellas ha declarado: “Soy una esposa satisfecha, y no me iré”. Como observa Aréchaga, ciertamente, si todo se mide bajo el patrón de “si se quieren” ¿por qué no? , si el Derecho no debe inmiscuirse en las preferencias sexuales, ¿por qué condenar la poligamia, que en algunas tierras es bastante tradicional?. Cuando el derecho equipara al matrimonio y las uniones de hecho, lo lógico es reconocer todas las que de hecho se dan. Pero ahí empiezan los problemas y las incoherencias.
Sin referencias al matrimonio
En consecuencia, lo más acertado parece un tratamiento distinto, que sitúe la regulación de las uniones de hecho en el ámbito de la autonomía privada y, subsidiariamente, de la jurisprudencia. Los pactos suscritos, caso por caso, por los mismos protagonistas de la unión de hecho, parecen el marco adecuado para su plural regulación. Cuando el convenio fuera insuficiente, la jurisprudencia podría colmar las lagunas a través de la aplicación de las normas de Derecho común.
En este sentido, hace unos pocos años, el presidente Clinton, nada sospechoso de animadversión a las parejas de hecho, no tuvo inconveniente en estampar su firma en una ley (aprobada en la Cámara de Representantes por 342 votos contra 67), en cuya tercera sección se lee textualmente: “Para determinar el sentido de cualquier norma, regulación o interpretación de los distintos departamentos administrativos y agencias de los Estados Unidos, el término matrimonio significa solamente una unión legal entre un hombre y una mujer como marido y esposa, y el término cónyuge se refiere tan sólo a una persona del sexo contrario que es marido o esposa".
En realidad, buena parte de los ordenamientos no suelen aplicar, ni por vía analógica, las reglas del matrimonio a las uniones de hecho. Tampoco los tribunales constitucionales europeos conceden idéntica protección constitucional a ambas figuras. Así, la jurisprudencia suele atribuir estos efectos considerando la unión de hecho más como “núcleo residencial o doméstico” que como aplicación de concepto de familia.
Parejas homosexuales
Lo dicho es válido, si cabe con mayor razón, para las uniones homosexuales (que, por cierto, suelen ser -se reconozca o no- el telón de fondo que gravita en muchas de estas discusiones). Evidentemente hablar de "matrimonio" sería, en este caso, una ficción engañosa. Si dos homosexuales desean cautelarse en sus relaciones, carece de sentido equipararlas al matrimonio. Habrá que recurrir a otras vías; por ejemplo, a la -ya sugerida- de una convención privada en la que se prevea el funcionamiento material de la unión. Y, por supuesto, sin mezclar de ninguna manera lo que se refiere a la adopción de niños.
Al igual que naturalmente resulta imposible la generación de hijos sin padre o sin madre, la propia naturaleza de las cosas hace que sean muchos los aspectos de la personalidad y conducta que el niño debe aprender de cada sexo. Privarle de ese punto de referencia supone discriminar a unos niños sobre otros.
Además, la adopción exige la mayor estabilidad posible en los adoptantes. En los últimos estudios sobre el tema, es una constante resaltar que, entre los rasgos de las parejas homosexuales, no figura precisamente la estabilidad.
En realidad, decir "no" a la adopción de niños por parejas homosexuales es decir "sí" al sentido común y jurídico. Si un niño adoptado debe ya superar inconvenientes, ¿por qué dificultarle más las cosas?
En realidad, el fenómeno de los “nuevos tipos de familia” está más presente en los medios de comunicación que en la realidad. Esto parece concluirse del séptimo Informe sobre la Familia publicado en Italia por el Centro Internacional Studi Famiglia. Según los datos de ese Informe, solamente una persona de cada diez vive en lo que se viene denominando “nueva condición familiar”. El 90º% restante vive en una familia de base matrimonial. Quizás por ello, acaba de publicarse un libro ( The Case for Marriage) que contiene un análisis pormenorizado de los principales efectos positivos del matrimonio y en el que se argumenta que la defensa del contrato matrimonial ha dejado de ser “una mera preocupación moral para convertirse en una cuestión de salud pública”. Por ello es importante advertir los beneficios a largo plazo del matrimonio, beneficios que arrancan del “poder transformante” de este compromiso: algo tan concreto como la fidelidad matrimonial.
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