viernes, 16 de marzo de 2012

Medios alternativos de resolucion de conflictos


AUTOTUTELA: Es aquel que habla de hacer justicia con sus propias manos y se manifiesta en el código penal, en su titulo IV capitulo III artículos 270 y 271.
AUTOCOMPOSICION: Se puede hacer referencia en los artículos 40 del capitulo 2 sección segunda del código orgánico procesal penal.
Desistimiento: se puede conseguir el articulo 416 del código orgánico procesal penal, que consta en el titulo VIII de la sección II
ALLANAMIENTO: En esta el ofensor reconoce las pretensiones del ofendido y lo vemos en el El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece como  el fundamento que legitima la pretensión del accionante como último remedio procesal, en el ejercicio del derecho a la jurisdicción constitucional.
AVENIMIENT O: Son acuerdos que se llegan antes de la iniciativa de un  juicio y es ´por cuenta propia. Se ve también en el artículo 22 de la ley de ley DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL.
CONCILIACION: Es cuando  llegan a un acuerdo pero con iniciativa del tribunal sin ser obligados y los vemos en los artículos 257 c.p.c y 262 y LA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ.
TRANSACCION: Consiste en que ambas partes ceden a sus pretensiones encontrando así la solución a la controversia o litigio. Actúan ambas partes a la vez, ´por lo tanto es bilateral, y la podemos conseguir en el articulo 256 del código orgánico procesal penal.
Heterecomposicion:  es cuando un tercero ajeno a las partes define la solución de un conflicto.
Existen dos tipos el arbitraje y el proceso judicial.
Podemos recalcar que el arbitraje lo vemos en el artículo 258 de la constitución nacional donde nos habla de los jueces de paz.






No hay comentarios:

Publicar un comentario