lunes, 17 de octubre de 2011

Derecho del trabajo

Derecho del Trabajo: norma que regula las relaciones de trabajo y el funcionamiento de las instituciones que intervienen en este ámbito. Por otro lado, es la herramienta que coordina la relación entre el trabajador y el empresario, así como de éstos con los poderes públicos.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Fuentes del Derecho Laboral
•    La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.
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•    La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
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•    La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
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•    La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.
Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo:
•    Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.
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•    Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)
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•    Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.
Ramas del Derecho Laboral
a.    Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores.
b.    Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un grupo organizado de trabajadores (sindicato).
c.    Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales laborales.
Se considera Costumbre jurídica a la práctica repetida de una determinada conducta, impuesta por el uso social con intención de regular jurídicamente el asunto de que se trate.   
    La palabra clave de la definición anterior, como podrás observar es “regular“,pues si no existe esta idea de regulación no se puede hablar de laCostumbreen sentido jurídico.   
    La Costumbre no puede ser en ningún caso contraría a la Ley, pues perdería su carácter de norma jurídica. Solamente tiene vigencia cuando no hay Leyaplicable al caso. Es la propia Ley la que fija y señala los límites y condiciones que la costumbre debe reunir para generar normas jurídicas.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  La inclusión de estos Principios como Fuentes del Derecho, debe ser entendida fundamentalmente como un medio para hacer que los jueces no se queden nunca sin fallar un pleito.
CONVENIOS COLECTIVOS
En los Convenios Colectivos se establecen las condiciones de trabajo y las normas aplicables en el mundo laboral. Se puede decir que los Convenios son normas de base contractual, es decir, nacen del acuerdo entre las partes a las que ampara (trabajadores y empresarios).
Naturaleza del derecho de trabajo.
Naturaleza Jurídica
El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público.
Doctrinariamente, se lo considera como derecho publico, derecho privado e inclusive como un derecho mixto. En materia de derecho individual prevalece el orden publico, se trata de un derecho privado limitado por orden publico laboral.
•   Diferencias con el derecho común.
Las diferencias que se observan entre el derecho del trabajo y el derecho civil son las siguientes:
* El derecho común es un derecho individualista y patrimonialista y parte de la base de la igualdad de las partes.
* El derecho del trabajo es humanista y colectivista; protege al trabajador y vela por la dignificación del trabajo humano y su bienestar.
Trabajo humano es toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir transformar, la realidad.
Para el derecho del trabajo es toda actividad licita prestada a otro a cambio de una remuneración y se ocupa del trabajo en relación de dependencia.
Constituye trabajo a los fines de la ley toda actividad licita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.
Caracteres:
* Productividad: porque le sirve tanto a quien va destinado como al propio ejecutor.
* Ajenidad: por cuanto se realiza para otro, y, por ende el trabajador no goza de los frutos de lo producido.
* Libertad: en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.
Objeto del derecho de trabajo
Objeto del Derecho del Trabajo:
•    Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.
•    Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
•    Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.
Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.
Objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Sus preceptos se inspiran en un criterio de utilidad general, ya que están destinados a regular un interés que transmita el de los sujetos particulares vinculados por la relación jurídico laboral.
Principios generales del Derecho laboral
Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
•    Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
•    Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:
Principio protector
El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
•    Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
•    Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
•    Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
Principio de continuidad laboral
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
Principio de primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonabilidad
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..
Principio de buena fe
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
Principios constitucionales del Derecho del Trabajo.
La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales según Pérez Perdomo son: “...normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.”(2002).
Los Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 constitucional, el cual reza:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.   La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e   intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación   del Estado se establecen los siguientes principios:
   1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales        prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
   2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o  convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible  la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
   3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la       interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
       trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
   4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no
       genera efecto alguno.
   5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
       sexo o credo o por cualquier otra condición.
   6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
      integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social.

Éstos principios son los siguientes en el mismo orden:

 1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho.
 2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
 3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”.
 4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales.
 5. Principio de la prohibición de la discriminación.
 6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.
  La carta de la OEA de 1948, en el inciso b) del artículo 29, dentro del Capítulo “Normas Sociales”; estableció lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social; no será considerado como un artículo de comercio, reclama respeto para la libertad de asociación y la dignidad de quien trabaja y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar”.
  Es importante destacar que no solo la constitución consagra al trabajo como un hecho social y que está protegido por el Estado, sino que también lo hace la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 1.
  Además del artículo 89 constitucional, la Carta Magna contiene otra serie de Principios, que no están expresados de manera tácita como laborales, sino que de forma implícita como por ejemplo los Principios relacionados a los Derechos Humanos, los Principios a fines a los Tratados y Acuerdos que firme la República, entre otros de igual importancia pero que llevarían todo un trabajo particular el desarrollarlos y no estarían en tono con la materia que estamos desplegando.
  Las funciones de los Principios Constitucionales Laborales: “(...)Inspiran, Informan, Gestan el contenido del Derecho positivo, están, en cierto modo, condicionado por este...” (Pla Rodríguez.1990); son el fundamento del ordenamiento jurídico del derecho del trabajo. Tienen una función normativa ya que en caso de ausencia de la ley actuarán como fuente supletoria. Los Principios Laborales, consagrados en la Constitución y en la Ley, tienen como función orientar al Juez para impartir Justicia.
Autonomía del derecho del trabajo
Autonomía del Derecho del Trabajo
Es autónomo por los siguientes motivos
a.   
b.    Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.
c.    Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.
i.   
ii.    Primera Instancia: Sustanciación – Mediación- Ejecución
iii.    Segunda Instancia: Recurso de casación – Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
d.    Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral.
USOS Y COSTUMBRES.
Pueden ser considerados como fuente del Derecho Laboral. Surgen de conductas y hechos repetidos de forma constante por una comunidad. Han de ser locales y profesionales y probados. Sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa en una ley.

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