El Derecho Internacional Público prevé formas para solucionar las controversias internacionales a través de los medios pacíficos diplomáticos (negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación); de los medios pacíficos jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) y los medios violentos o coactivos (retorsión, ruptura de relaciones diplomáticas, represalia, bloqueo, ultimátum y la guerra) para la solución del conflicto que se presente.
Lo deseable es que cuando se presente un conflicto entre los Estados éste se resuelva conforme a los medios pacíficos de solución de conflicto. Sin embargo, el mismo dinamismo de las relaciones y las irreconciliables diferencias entre los pueblos conllevan a tomar decisiones más drásticas para tratar de solucionar la controversia y allí se encuentra el fenómeno dañino de la guerra que atenta contra los derechos humanos de las víctimas. Es por ello que, el Derecho Internacional Humanitario contiene un conjunto de normas jurídicas convencionales y consuetudinarias destinadas a proteger a las personas y a los bienes por razón de humanidad cuando existe un conflicto bélico.
En la actualidad se observa que cada día son más los conflictos que se presentan dentro de la comunidad internacional, así como las graves violaciones de los derechos humanos de las víctimas de los mismos.
Derecho Nacional: A este respecto cada Estado tiene el deber de consagrar en su ordenamiento jurídico la normativa aplicable a estos delitos.
Derecho Supranacional: Actualmente se cuenta con el Tribunal Penal Internacional (Estatuto de Roma), que representa un instrumento jurídico hecho en Roma el 17 de Julio de 1998, el cual tiene 128 artículos. Tiene su sede en la Haya.
Su objetivo es establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Dentro de estos crímenes señala el artículo 5 que puede sancionar y juzgar: a) El crimen de Genocidio, b) Los crímenes de Lesa Humanidad, c) Los crímenes de Guerra y d) El crimen de Agresión.
Este Tribunal será complementario de las jurisdicciones penales nacionales, no se pretende violentar la soberanía estadal como han afirmado diversos Estados del mundo entre los que destaca Estados Unidos quien no ha ratificado el tratado por considerarlo interventor, no obstante, se considera que al tratarse de crímenes dantescos que causan desequilibrio en la esfera internacional, y que atentan contra los derechos humanos deberían ser juzgados con severidad, y así se evitaría la impunidad que muchas veces los órganos jurisdiccionales internos de los Estados involucrados en el conflicto fomentan, al no hacerles frente al caso con la rigurosidad que se requiere, sino que por el contrario, muchas veces lo que hacen es presentar un juicio, cuya decisión contempla penas ínfimas si se compara con el daño ocasionado.
Con base a lo expuesto, consideramos que este Tribunal debe ser apoyado y por ende fomentado su desarrollo por todos los estados del mundo como órgano jurisdiccional dedicado a minimizar la impunidad en caso de aquellos crímenes que incluso atentan en contra de la paz, la armonía, la seguridad y el orden público internacional.
La Historia del constitucionalismo venezolano: La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.
Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 20 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. He aquí un breve resumen de cada una de ellas y de su historia
La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del sigo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales.
El término "mundialización" se elaboró en los países latinos inicialmente con un significado más bien geográfico, mientras que el término "globalización" se creó en los países anglosajones con una carga ideológica disfrazada.
La mundialización es la "aldea planetaria" provocada por el acercamiento de los hombres y de los lugares a causa de la abolición de las distancias y por la información generalizada. Es la fase superior de la internacionalización de la vida humana, económica social, política, cultural y de la interdependencia entre los países y los continentes.
La globalización que ahora rige el proceso de mundialización es un fenómeno de índole ideológica, que se inspira en determinadas ideas y políticas y se mueve por determinados actores e intereses geoeconómicos y geopolíticos que apunta a imponer un nuevo orden al proceso de la mundialización.
Las naciones, los pueblos y los trabajadores de América Latina y del Caribe, estamos obligados a definir y decidir nuestra colocación, inserción y participación en el proceso de la mundialización y a responder al proceso de la globalización, conscientes de que ya nadie puede vivir en una isla y que ninguna nación, por sí sola, puede responder eficazmente a la actual globalización.
El fenómeno de la mundialización no es nuevo. Es el proceso continuo de internacionalización y de interdependencia cada vez más estrechas e inseparables entre las gentes, los pueblos, las naciones, los continentes; que en la historia de la humanidad ha conocido distintas fases. Ahora estamos en la fase superior de la internacionalización y de la interdependencia. Este fenómeno se da en medio de una crisis muy profunda y muy compleja, que sacude todos los aspectos de la vida de las personas, de los pueblos, de las naciones, de las instituciones, crisis de valores, crisis de civilización y de cultura, en medio de un mundo donde ahora todo es posible pero todo es incierto y donde se producen cambios radicales y ultrarápidos que anuncian inclusive el inicio de una nueva era de la humanidad.
Hay expertos que plantean que el primer orden económico mundial, abarca los años 1500 y 1800 y se inicia con los viajes de Cristóbal Colón y Vasco Da Gama y se cierra en las vísperas de la difusión de la revolución industrial. La mundialización se ha acelerado increíblemente en los últimos cincuenta años de este siglo a causa de los grandes cambios operados por las telecomunicaciones, los transportes y la información; es muy gráfico el término de "aldea planetaria", en que se ha convenido el mundo.
Lo deseable es que cuando se presente un conflicto entre los Estados éste se resuelva conforme a los medios pacíficos de solución de conflicto. Sin embargo, el mismo dinamismo de las relaciones y las irreconciliables diferencias entre los pueblos conllevan a tomar decisiones más drásticas para tratar de solucionar la controversia y allí se encuentra el fenómeno dañino de la guerra que atenta contra los derechos humanos de las víctimas. Es por ello que, el Derecho Internacional Humanitario contiene un conjunto de normas jurídicas convencionales y consuetudinarias destinadas a proteger a las personas y a los bienes por razón de humanidad cuando existe un conflicto bélico.
En la actualidad se observa que cada día son más los conflictos que se presentan dentro de la comunidad internacional, así como las graves violaciones de los derechos humanos de las víctimas de los mismos.
Derecho Nacional: A este respecto cada Estado tiene el deber de consagrar en su ordenamiento jurídico la normativa aplicable a estos delitos.
Derecho Supranacional: Actualmente se cuenta con el Tribunal Penal Internacional (Estatuto de Roma), que representa un instrumento jurídico hecho en Roma el 17 de Julio de 1998, el cual tiene 128 artículos. Tiene su sede en la Haya.
Su objetivo es establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Dentro de estos crímenes señala el artículo 5 que puede sancionar y juzgar: a) El crimen de Genocidio, b) Los crímenes de Lesa Humanidad, c) Los crímenes de Guerra y d) El crimen de Agresión.
Este Tribunal será complementario de las jurisdicciones penales nacionales, no se pretende violentar la soberanía estadal como han afirmado diversos Estados del mundo entre los que destaca Estados Unidos quien no ha ratificado el tratado por considerarlo interventor, no obstante, se considera que al tratarse de crímenes dantescos que causan desequilibrio en la esfera internacional, y que atentan contra los derechos humanos deberían ser juzgados con severidad, y así se evitaría la impunidad que muchas veces los órganos jurisdiccionales internos de los Estados involucrados en el conflicto fomentan, al no hacerles frente al caso con la rigurosidad que se requiere, sino que por el contrario, muchas veces lo que hacen es presentar un juicio, cuya decisión contempla penas ínfimas si se compara con el daño ocasionado.
Con base a lo expuesto, consideramos que este Tribunal debe ser apoyado y por ende fomentado su desarrollo por todos los estados del mundo como órgano jurisdiccional dedicado a minimizar la impunidad en caso de aquellos crímenes que incluso atentan en contra de la paz, la armonía, la seguridad y el orden público internacional.
La Historia del constitucionalismo venezolano: La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.
Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 20 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. He aquí un breve resumen de cada una de ellas y de su historia
La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del sigo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales.
El término "mundialización" se elaboró en los países latinos inicialmente con un significado más bien geográfico, mientras que el término "globalización" se creó en los países anglosajones con una carga ideológica disfrazada.
La mundialización es la "aldea planetaria" provocada por el acercamiento de los hombres y de los lugares a causa de la abolición de las distancias y por la información generalizada. Es la fase superior de la internacionalización de la vida humana, económica social, política, cultural y de la interdependencia entre los países y los continentes.
La globalización que ahora rige el proceso de mundialización es un fenómeno de índole ideológica, que se inspira en determinadas ideas y políticas y se mueve por determinados actores e intereses geoeconómicos y geopolíticos que apunta a imponer un nuevo orden al proceso de la mundialización.
Las naciones, los pueblos y los trabajadores de América Latina y del Caribe, estamos obligados a definir y decidir nuestra colocación, inserción y participación en el proceso de la mundialización y a responder al proceso de la globalización, conscientes de que ya nadie puede vivir en una isla y que ninguna nación, por sí sola, puede responder eficazmente a la actual globalización.
El fenómeno de la mundialización no es nuevo. Es el proceso continuo de internacionalización y de interdependencia cada vez más estrechas e inseparables entre las gentes, los pueblos, las naciones, los continentes; que en la historia de la humanidad ha conocido distintas fases. Ahora estamos en la fase superior de la internacionalización y de la interdependencia. Este fenómeno se da en medio de una crisis muy profunda y muy compleja, que sacude todos los aspectos de la vida de las personas, de los pueblos, de las naciones, de las instituciones, crisis de valores, crisis de civilización y de cultura, en medio de un mundo donde ahora todo es posible pero todo es incierto y donde se producen cambios radicales y ultrarápidos que anuncian inclusive el inicio de una nueva era de la humanidad.
Hay expertos que plantean que el primer orden económico mundial, abarca los años 1500 y 1800 y se inicia con los viajes de Cristóbal Colón y Vasco Da Gama y se cierra en las vísperas de la difusión de la revolución industrial. La mundialización se ha acelerado increíblemente en los últimos cincuenta años de este siglo a causa de los grandes cambios operados por las telecomunicaciones, los transportes y la información; es muy gráfico el término de "aldea planetaria", en que se ha convenido el mundo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario