domingo, 10 de octubre de 2010

DIVORCIO, MATRIMONIO Y SEPARACION DE CUERPOS

Antes de entrar en las definiciones, características e historia  del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter  legal denominado Matrimonio , el cual es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integracion  de una familia, derivada de la ley  biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como " contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo  diferente( hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su personas , bienes  e hijos.
1.2.EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.-
  1. Por  la muerte  de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física  de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
  2. Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial. ..
ORIGEN DEL DIVORCIO.-
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y
se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
  • Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
  • Por la muerte de uno de ellos;
  • Por Capitis Diminutio;
  • Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
  • Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
  • Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la revolución  de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:
  • Adulterio,
  • Por la muerte de unos de los cónyuges,
  • Por la condena a pena criminal,
  • El abandono del hogar,
  • Los excesos
  • Sevicias,
  • Las injurias graves del uno para con el otro,
Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:
1). El adulterio
De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio; figura que es definida por el Diccionario de la Lengua Española, citado por el autor Raúl Sojo Bianco (Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones, Móvil-Libro. Caracas: 1.995, pág. 214) como “el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer. Siendo uno de los dos o ambos casados”.
Consecuente con esa definición, el autor Emilio Calvo Baca (Código Civil Venezolano, Ediciones Libra. Carcas: 2002. pág. 158) lo define como: “…la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un hijo de la relación adulterina. Si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor, la ley le niega el derecho de pedir la separación. Además, penalmente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal.”
Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos elementos: 1) el material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y 2) el intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de forma tal que la demostración del adulterio implica la prueba precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cónyuge.
La prueba del adulterio requiere la demostración de que el marido o la mujer, según el caso, ha tenido relaciones sexuales con persona diferente a su cónyuge. no es menester probar el elemento intencional, pues el acto humano debe considerarse voluntario hasta que se demuestre lo contrario.
La demostración del adulterio es difícil; su prueba directa, casi imposible. Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, también, del reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es posible, conforme al Código reformado, y debe admitirse, al menos como indicio, en la prueba del adulterio.
En la reciente reforma parcial del Código Penal las mujeres que cometan adulterio enfrentan penas de hasta 3 años de prisión, pero no los hombres.
El 13 de abril del 2005 entró en vigencia la Reforma Parcial del Código Penal que impulso el chavismo en la Asamblea Nacional. Entre otras barbaridades “legales” que dejan vacíos jurídicos y ambigüedades, esta reforma establece una pena de prisión de entre 3 meses hasta 3 años para aquellas mujeres que cometan adulterio, pero esta pena no se aplica por igual a los hombres en la misma situación.
Estos artículos evidencian una ruptura con el principio de igualdad ante la ley e intentan tipificar el delito de “la mujer adultera” mas no “al hombre adultero”, simplemente se les dará una palmadita de “tres a dieciocho meses de prisión” en el caso exclusivo que mantengan una concubina y “el hecho sea notorio”.
A continuación, los artículos del Código Penal sobre el adulterio: Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.
Artículo 396. Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.
Artículo 399.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer.
La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina.
La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido.
La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.”
Llama la atención el uso de la expresión “La mujer adúltera será castigada”, que parece sacada de las anticuadas leyes talibanes aplicadas para someter a las mujeres en Afganistán, cuando lo correcto sería hablar de “las personas que cometan adulterio” en general.
De modo que para que se configure el adulterio del marido en materia penal es necesario que mantenga concubina en la casa conyugal, o que teniéndola fuera de ella, el hecho sea notorio, mientras que en materia civil no se exige ninguna condición adicional, bastando, en consecuencia, que haya prueba de la ocurrencia de una relación con persona distinta al cónyuge.
2). El abandono voluntario
3). Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común
4). El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho
5). Ser condenado por cometer un delito grave
6). La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común
7). La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
Las Formas  de  divorciarse en Venezuela son:
1.- Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo
2.- Divorcio 185-A (rápido o express)
3.- Demanda de divorcio o Contencioso
*En los casos de los divorcios internacionales, el vinculo conyugal es disuelto un Tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal Superior si no hubo contención.
 
La diferencia entre separación y divorcio lo podría definir de la siguiente manera
Separación: es un acuerdo que haces con tu pareja en cual cada uno de los miembros vive separado uno del otro sin utilizar medios legales.
El divorcio: es donde interviene un abogado, es decir si se tienen hijos se acuerdan las pensiones alimenticias y divisiones de propiedades, derechos de visita etc.
El matrimonio: 
El matrimonio entre personas del mismo sexo, matrimonio homosexual o matrimonio gay (también conocido exclusivamente en la Argentina como matrimonio igualitario) es el reconocimiento jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo. El matrimonio  entre personas del mismo sexo, en los países en que se ha aprobado hasta ahora, se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.
Junto a la institución del matrimonio, y como alternativa o, en ocasiones, superponiéndose a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como " parejas de hecho" o "uniones civiles" (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y aun política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de Derechos Humanos como instituciones apartheid y en muchos casos son criticadas por fomentar la discriminacion  y crear ciudadanos de segunda clase.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es un tema de Derechos humanos Universales respaldado por la Oficina de alto comisionado para las naciones unidas de los derechos humanos  que considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual.Diversas organizaciones de defensa de los Derechos Humanos trabajan para ver reconocido este derecho. Este apoyo se basa en el argumento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, así como en los problemas de salud física y mental que puede acarrear a las parejas del mismo sexo la prohibición del acceso al matrimonio.Además el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo permite normalizacion de las relaciones lgbt
El rechazo al matrimonio entre personas del mismo sexo es atribuido a la homofobia , o al heterosexismo, y establecen comparaciones entre las prohibiciones al matrimonio homosexual y las antiguas prohibiciones al matrimonio interracial.

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