martes, 19 de octubre de 2010

LA NORMA


Normas sociales es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.
El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. "Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes."
La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología.Es la que todo mundo debe respetar.
·  Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados.
Norma moral.
·         NORMAS JURIDICAS O DEL DERECHO: Tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución. encontramos tales normas en los códigos, leyes, reglamentos, decretos, etc.
·         NORMAS MORALES: Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándolo a practicar el bien y a evitar el mal. Estas normas las encontramos en el trato moral.
·         NORMAS RELIGIOSAS: Se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo, y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente (La Biblia, El Coran, El Talmud).
·         NORMAS DEL TRATO SOCIAL: Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad y evitar situaciones bochornosas, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido, etc., estas las encontramos en los códigos de honor, las reglas de etiqueta, etc.

Convencionalismos sociales.
Las normas jurídicas son las que  rigen la vida de los hombres en sociedad porque,dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar con las reglas del buen trato. Estas reglan no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también “de cortesía”. Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, etc.



Los convencionalismos sociales coinciden con la moral pero difieren del derecho.

(Comparación de los tres tipos normativos

Norma moral = Norma jurídica = Regla de trato social

Autónoma = Heterónoma = Heterónoma

Unilateral = Bilateral = Unilateral

Interior = Exterior (primordialmente) = Exterior

Incoercible = Coercible = Incoercible

Sanción = Sanción institucionalizada = Sanción no institucionalizada

“CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS "
NORMAS JURIDICAS:
·         HETERONOMIA: Significa estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
·         EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los móviles, propósitos, intenciones, etc.
·         BILATERALIDAD: Sus normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un derecho pero también una obligación..
·         COERCIBILIDAD: Es la nota mas característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza.
NORMAS MORALES:
o    AUTONOMÍA: Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo.
o    INTERIORIDAD: Es aquella que le importa preferentemente los motivos internos de la conducta, intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las acciones, resultados, lo exterior.
o    UNILATERALIDAD: Consiste en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie para exigir de los obligados el cumplimiento de aquellas.
o    INCOERCIBILIDAD: No puede hacerse cumplir por medio de la fuerza, deben ser obedecidos de manera espontánea.
NORMAS RELIGIOSAS:
·         HETERONOMIA: Por ser impuestas por la divinidad.
·         INTERIORIDAD: Porque para ellas importa principalmente la intención y en 2ndo termino el resultado.
·         UNILATERALIDAD: Solo prescriben deberes, pero no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.
·         INCOERCIBILIDAD: Son las que no son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza, debiendo ser cumplidas de manera espontánea.
NORMAS DEL TRATO SOCIAL:
·         HETERONOMIA: Son las impuestas por la sociedad en que se vive.
·         EXTERIORIDAD: Puesto que lo que ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia, por hipocresía, etc.
·         UNILATERALIDAD: Desde el momento en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan para exigir su cumplimiento.
·         INCOERCIBILIDAD: Porque sus disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la imposición forzada.
·         NORMA PENAL.
·         En la presente ocasión pongo en consideración de la comunidad
·         jurídica sipanense, el presente artículo que versa sobre el origen,
·         importancia y trascendencia de la temática de la norma penal
·         conforme lo paso a continuación a describir :
·         La norma jurídica representa una determinada escala, una
·         medida de la conducta debida o posible, garantizada por el poder
·         estatal. Las normas jurídicas han surgido como consecuencia de
·         la necesidad de regular las relaciones materiales existentes entre
·         los hombres; consolidan reglas de conducta y vínculos recíprocos,
·         exigidos por el sistema de relaciones sociales.
·         En el conjunto global de normas que integran el sistema
·         jurídico es posible hacer una distinción, según el tipo de relación
·         social que regulan. Esa distinción determina la división del
·         Derecho en ramas: una de éstas se halla compuesta por las
·         denominadas “normas jurídico-penales”. Las normas jurídicopenales
·         resultan, por consiguiente, una categoría particular de las
·         normas jurídicas, que caracteriza esa especificidad por su
·         estructura y por su función.
·         ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL
·         El examen de toda norma penal pone de manifiesto en ella
·         dos partes o momentos fundamentales que integran su estructura
·         y que, en cierta medida, se derivan de la esencia que se le haya
·         atribuido: la disposición (que es la parte de la norma jurídico-penal
·         en la cual se describe el acto socialmente peligroso que resulta
·         prohibido) y la sanción (que es la parte de la norma jurídico penal
·         en la cual se señala la consecuencia que trae aparejada el
·         incumplimiento de la prohibición). Sin embargo, no siempre la
·         norma contiene ambas partes (la disposición y la sanción), sino
·         que ella está llamada a desempeñar una función meramente
·         complementadora de otra norma, porque en algunas ocasiones,
·         para completar la disposición o la sanción, hay que acudir a otras
·         normas penales o a una norma jurídica de carácter extrapenal. Se
·         trata de normas penales incompletas.
·         Las normas penales incompletas
·         comprenden las llamadas “normas penales en blanco”. En su
·         origen, esta noción sirvió en Alemania para explicar ciertas
·         situaciones dimanantes del régimen confederal del imperio
·         alemán, en las cuales la ley general (el Código Penal del Reich)
·         sólo disponía la sanción correspondiente a una norma genérica, o
·         sea, la norma en blanco, cuya determinación concreta corría a
·         cargo de las legislaciones de los Estados o de las ciudades
·         Más tarde se amplió este concepto de
·         norma penal en blanco, añadiéndose al mencionado (el
·         complemento de la norma en blanco se halla contenido en otra
·         ley, pero emanado de otra instancia legislativa), que siguió
·         considerado como norma penal en blanco en sentido estricto,
·         otros dos supuestos, o sea, aquellos en los que el complemento
·         se halla contenido en la misma ley y aquellos en los que el
·         complemento se halla contenido en otra ley, pero emanado de la
·         misma instancia legislativa.

1 comentario:

  1. Que comentario an formidable y completo justo lo que buscaba.....muchisisimas gracias

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