domingo, 10 de octubre de 2010

PARENTESCO, FILIACION Y AFINIDAD

El parentesco es el vínculo que liga unas personas con otras. Puede ser de consanguinidad, que sería el vínculo de sangre que une a las personas y el de afinidad, también denominado político, que sería el que liga a un esposo con los parientes de sangre del otro.
FILIACIÓN Y AFINIDAD
El estudio de la vida domestica en multitud de culturas de todo el mundo ha llevado a la conclusión de que existen dos ideas, reglas, o principios mentales universales, para establecer las relaciones sociales y definir el parentesco de forma genérica. El parentesco se basa en las relaciones de filiación y las relaciones de afinidad:

Las reglas de FILIACIÓN, mediante las cuales cada sociedad establece las formas de ascendencia y descendencia. Es la creencia de que ciertas personas desempeñan un papel importante en la procreación, nacimiento y crianza de los hijos. Implica la conservación de algún aspecto de la sustancia, o del espíritu, de la gente en futuras generaciones por lo que es una forma simbólica de inmortalidad.

Las reglas de AFINIDAD son las formas o principios por los que se establecen relaciones entre los individuos que contraen una relación de carácter matrimonial. Son las relaciones que resultan del matrimonio y cada cultura ha creado unas reglas, de proscripción y prescripción, para la selección de la pareja conveniente.

Las personas relacionadas entre sí por filiación o a través de la combinación de filiación y afinidad son PARIENTES.
  Parentesco por afinidad
La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños), no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.
Consanguinidad, Parentesco natural

Que puede ser inmediato o de consanguinidad. El parentesco por consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.



1 comentario:

  1. muy buena tu idea de crear este blog. yo también soy estudiante de jurídico. solo te hago una observación como estudiante que deberías argumentar toda esta teoría con artículos de las normas.

    ResponderEliminar